El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de la Bahía de Cádiz, en sesión celebrada
el 24 de junio de 2004, con el fin de dotar de
la necesaria agilidad, eficacia y operatividad en la
tramitación de los respectivos expedientes, y de
conformidad con el artículo 41.2.g) de la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997,
de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26
de noviembre, de Régimen Económico de los
Puertos de Interés General, acordó delegar las siguientes
competencias:
1. Delegar en el Presidente de la Autoridad
Portuaria la resolución de los expedientes de
responsabilidad patrimonial de la Autoridad Portuaria.
2. Delegar en el Presidente las siguientes
competencias del Consejo, que se ejercerán previo
informe del Director de la Autoridad Portuaria, y en
los términos y con las condiciones señaladas en
el art. 9 de la Orden FOM/818/2004, y a los efectos
de la aplicación de las bonificaciones en las tasas
por utilización especial de las instalaciones
portuarias para potenciar la captación y consolidación de
tráficos en cada puerto:
La calificación de los tráficos como relevantes
y la determinación de los volúmenes de tráfico
mínimo (Lc).
Suscribir y aprobar las condiciones de los
convenios entre la Autoridad Portuaria y los sujetos
pasivos beneficiarios, en los que se fijen los
compromisos de tráfico relevante y se asignen
bonificaciones para cada tasa y tipo de tráfico.
Determinar los volúmenes de tráfico anual
mínimo (Le) de los tráficos calificados como sensibles,
prioritarios o estratégicos en el correspondiente Plan
de Empresa.
Suscribir y aprobar las condiciones de los
convenios con los sujetos pasivos que se comprometen
a aportar un volumen de tráfico, calificado como
sensible, prioritario o estratégico, superior al
volumen de tráfico anual mínimo (Le), en los que se
asignen las bonificaciones para cada tasa y tipo de
tráfico.
3. Delegar en el Director de esta Autoridad
Portuaria todas las funciones competencia de este
Consejo relativas a la recaudación tributaria y tarifaria,
incluyendo los actos de comprobación,
aplazamiento de deudas, fraccionamiento, compensación,
suspensión o cualquier otro conducente al cobro de
deudas tributarias o tarifarias, así como la resolución
de los recursos de reposición que a tal efecto
eventualmente se pudieran formular, salvo aquellas que
por razón de su importancia o cuantía se considere
conveniente su resolución por el Consejo de
Administración.
4. Delegar en el Jefe de Área
Económico-Financiera y de Recursos Humanos de la Autoridad
Portuaria, y en determinado personal del Área
Económico-Financiero (Jefe División de Gestión
Económica y Responsable de Recaudación), la
realización de los meros actos materiales y de trámite
que la gestión de estas tasas y tarifas requieren,
tales como notificaciones, ordenación y redacción
de documentos, remisión de certificaciones de
apremio, etc.
Cádiz, 3 de agosto de 2004.-El Presidente, Rafael
Barra Sanz.-39.917.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid