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Documento BOE-B-2004-198048

Anuncio de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 17 de agosto de 2004, páginas 7429 a 7430 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-198048

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de la Bahía de Cádiz, en sesión celebrada

el 24 de junio de 2004, con el fin de dotar de

la necesaria agilidad, eficacia y operatividad en la

tramitación de los respectivos expedientes, y de

conformidad con el artículo 41.2.g) de la Ley 27/1992,

de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de

la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997,

de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26

de noviembre, de Régimen Económico de los

Puertos de Interés General, acordó delegar las siguientes

competencias:

1. Delegar en el Presidente de la Autoridad

Portuaria la resolución de los expedientes de

responsabilidad patrimonial de la Autoridad Portuaria.

2. Delegar en el Presidente las siguientes

competencias del Consejo, que se ejercerán previo

informe del Director de la Autoridad Portuaria, y en

los términos y con las condiciones señaladas en

el art. 9 de la Orden FOM/818/2004, y a los efectos

de la aplicación de las bonificaciones en las tasas

por utilización especial de las instalaciones

portuarias para potenciar la captación y consolidación de

tráficos en cada puerto:

La calificación de los tráficos como relevantes

y la determinación de los volúmenes de tráfico

mínimo (Lc).

Suscribir y aprobar las condiciones de los

convenios entre la Autoridad Portuaria y los sujetos

pasivos beneficiarios, en los que se fijen los

compromisos de tráfico relevante y se asignen

bonificaciones para cada tasa y tipo de tráfico.

Determinar los volúmenes de tráfico anual

mínimo (Le) de los tráficos calificados como sensibles,

prioritarios o estratégicos en el correspondiente Plan

de Empresa.

Suscribir y aprobar las condiciones de los

convenios con los sujetos pasivos que se comprometen

a aportar un volumen de tráfico, calificado como

sensible, prioritario o estratégico, superior al

volumen de tráfico anual mínimo (Le), en los que se

asignen las bonificaciones para cada tasa y tipo de

tráfico.

3. Delegar en el Director de esta Autoridad

Portuaria todas las funciones competencia de este

Consejo relativas a la recaudación tributaria y tarifaria,

incluyendo los actos de comprobación,

aplazamiento de deudas, fraccionamiento, compensación,

suspensión o cualquier otro conducente al cobro de

deudas tributarias o tarifarias, así como la resolución

de los recursos de reposición que a tal efecto

eventualmente se pudieran formular, salvo aquellas que

por razón de su importancia o cuantía se considere

conveniente su resolución por el Consejo de

Administración.

4. Delegar en el Jefe de Área

Económico-Financiera y de Recursos Humanos de la Autoridad

Portuaria, y en determinado personal del Área

Económico-Financiero (Jefe División de Gestión

Económica y Responsable de Recaudación), la

realización de los meros actos materiales y de trámite

que la gestión de estas tasas y tarifas requieren,

tales como notificaciones, ordenación y redacción

de documentos, remisión de certificaciones de

apremio, etc.

Cádiz, 3 de agosto de 2004.-El Presidente, Rafael

Barra Sanz.-39.917.

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