La empresa "Gas Natural SDG, S. A.", con
domicilio social en Madrid, avenida de América
número 38, solicitó en fecha 23 de octubre de 2003,
la autorización administrativa, el reconocimiento de
la utilidad pública y la aprobación del proyecto de
instalaciones denominado "Ramal APA Zona de
Asón.-Fase I", que discurre por los términos
municipales de Colindres, Limpias y Ampuero, en la
Comunidad Autónoma de Cantabria; de acuerdo
con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos y el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
La solicitud de autorización administrativa, y el
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la instalación, han
sido sometidos a un periodo de información pública
mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial
del Estado" número 290, de 4 de diciembre de 2003;
en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 233,
de 3 de diciembre de 2003, y en los diarios "El
Diario Montañés" y "Alerta", de 21 de noviembre
de 2003.
Asimismo, conforme determina el artículo 80 y 98
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
se remitieron separatas del proyecto a la
Demarcación de Carreteras del Estado, Confederación
Hidrográfica del Norte, Instituto de Turismo de
España, Consejería de Obras Públicas y Vivienda
y a los Ayuntamiento de Laredo, inicialmente
afectado; Colindres, Limpias y Ampuero.
Los informes emitidos y los escritos de alegaciones
presentados por los particulares referidos a que se
subsanen errores de titularidad, domicilio o
naturaleza, contenidos en la relación de bienes y
derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras
de construcción en terrenos; propuesta de variación
de trazado de la canalización, por linderos, caminos
u otras fincas colindantes y valoración de los daños,
fueron trasladados a "Gas Natural SDG, S. A.",
que ha emitido escrito de contestación a todas las
cuestiones suscitadas.
Respecto a los informes de los Ayuntamientos
de Limpias y Laredo, Instituto de Turismo de
España, Confederación Hidrográfica del Norte y
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria en
relación con el trazado proyectado y con las
autorizaciones de cruce y/o paralelismo solicitados en
su día, en los que se reflejan diversos condicionantes
técnicos para la obtención de las mismas la
peticionaria señala que procederá a cumplir
exhaustivamente todos y cada uno de los condicionantes
reflejados en éstos, en orden a la obtención definitiva
de las preceptivas autorizaciones de cruce y/o
paralelismo de los bienes y servicios de titularidad
pública afectados por el proyecto de referencia, así como
de la adecuación del trazado al planeamiento
desarrollado únicamente por el Ayuntamiento de
Limpias ya que el término municipal de Laredo
ha resultado definitivamente desafectado por el
proyecto, al haber alcanzado mutuo acuerdo con el
titular de la parcela del término municipal de
Colindres, S-CL-114; colindante a la S-LA-100,
resultando por tanto ésta desafectada, única parcela de
dicho término que figura en el proyecto.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de errores, previas las oportunas
comprobaciones, se ha procedido a subsanar el error
de titularidad padecido en la finca identificada con
el número S-CL-103, cuyo propietario es D. José
Miguel Salcines Gutiérrez; así como en las
numeradas S-CL-111; S-CL-112; S-LP-11 y S-LP-11/1.
En lo que se refiere a las propuestas de
modificación del trazado previsto para la canalización
la empresa indica que precederá a ajustar lo máximo
posible la conducción al camino que linda con las
parcelas S-LP-2 y S-LP-3, trazado que será
consensuado con los propietarios durante el
levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación.
El resto de las propuestas de modificación del
trazado previsto, formuladas por los propietarios
de las fincas numeradas S-CL-111; S-CL-117;
S-CL-120; S-LP-11; S-LP-11/1; S-AM-7; S-AM-8 y
S-AM-8 PO, no son admisibles, en base a razones
de índole técnica y de seguridad de las instalaciones,
resultantes además afectados terceros no incursos
en el expediente o incrementadas las afecciones a
colindantes.
En relación con las manifestaciones sobre
depreciación del valor de las fincas y su valoración, su
consideración es ajena a este expediente de
autorización administrativa de construcción de las
instalaciones, por lo que tendrán en cuenta en la
oportuna fase procedimental,
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, el Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regula las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministros y procedimientos de autorización de gas natural;
el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre
traspaso de funciones de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en
materia de energía, entre otras; el Decreto 88/1996,
de 3 de septiembre de asunción de funciones y
servicios transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de
septiembre, por el que se regula el ejercicio de las
competencias transferidas en materia de industria;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa
de legal y vigente aplicación,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Servicio de Energía,
ha resuelto otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
S. A.", la autorización administrativa y la aprobación
del proyecto de construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto "Ramal APA Zona
de Asón. Fase I", al amparo de lo dispuesto en
los artículos 3.3.d) y 73 de la Ley 34/1998 de 7
de octubre, así como declarar la utilidad pública
de las instalaciones autorizadas a los efectos
previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre
imposición de servidumbre de paso y limitaciones de
dominio necesarias para el establecimiento de las
instalaciones y de acuerdo con lo que establece el
artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre
y el artículo 101 del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, con las condiciones reflejadas en el
trámite de información pública.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las
condiciones especiales siguientes:
Primera.-La empresa "Gas Natural SDG, S. A.",
deberá cumplir en todo momento, en relación con
las instalaciones comprendidas en el proyecto
técnico presentado, cuanto se establece en la
Ley 34/1998, de 7 octubre; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como
la reglamentación y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo de la misma; en el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria,
de 18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994, de 29 de mayo
de 1998 y sus ITC-MIG correspondientes.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan
habrán de realizarse de acuerdo con el documento
técnico denominado "Ramal APA Zona de Ason.
Fase I", firmado por el Ingeniero Industrial de
I.C.A.I., D. Francisco Sánchez Rodríguez, n.o de
colegiado 4120, visado por el Colegio Nacional de
Ingenieros del I.C.A.I. el 13 octubre de 2003. Las
principales características básicas de las
instalaciones en el proyecto, son las que se indican a
continuación:
El trazado discurrirá por los términos municipales
de Colindres, Limpias y Ampuero en la Comunidad
Autónoma de Cantabria, tendrá su origen en la Red
de Colindres y su destino en las poblaciones de
Limpias y Ampuero, así como diversas industrias
ubicadas en las mismas.
La canalización ha sido diseñada para un caudal
nominal de 7.750 m3 (n)/h, y para una presión
de servicio de 16 bar. La tubería será de acero
al carbono, fabricada según especificación API 5L
GR.B, con un diámetro nominal de 6" y 4" pulgadas.
La longitud de la canalización que se autoriza
asciende a 8.605 metros.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, con las excepciones
correspondientes a cruces especiales, conforme a lo
previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas
Complementarias. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento doble con
polietileno extrusionado, realizado en fábrica,
complementado con otro realizado en obra. En las uniones
soldadas, de dichas tuberías se deberá realizar el
control radiografiado de las mismas al 100 por 100.
El gasoducto irá equipado con sistemas de
protección catódica y dispondrá de sistema de
telecomunicación y telecontrol.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a la cantidad de un millón
trescientos treinta y un mil euros con catorce
céntimos (1.331.000,14) euros.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
a bienes de dominio público se realizarán de
conformidad a los condicionados señalados por los
organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de 18 meses, a partir de la fecha de
la presente Resolución.
Quinta.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten
a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General, conforme determina el artículo 73 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás
condiciones de esta Resolución para las
instalaciones a que se refiere la presente autorización, se
establecen las siguientes condiciones en relación con
los elementos que se mencionan:
Uno.-Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir los elementos
de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente y
paso, en una franja de terreno de tres (3) metros,
a lo largo del gasoducto, uno y medio (1,5) a cada
lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción del
gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno
y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersos de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de una franja de terreno de un metro (1) de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersos de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras construcción o edificación
a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a
cada del cable de conexión o del límite de la
instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles
o arbustos que hubiera a distancia inferior a la
indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
Cinco.-Los trabajos de restitución del terreno
serán ejecutados por un equipo especializado,
realizándose en forma continua, hasta que la totalidad
de la zona haya quedado a satisfacción de los
propietarios y organismos correspondientes.
Séptima.-La Dirección General de Industria, a
través del Servicio de Energía; podrá realizar durante
la ejecución de las obras, las inspecciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas y de las disposiciones y
normativa de aplicación. A tal fin, "Gas Natural
SDG, S. A.", deberá comunicar las fechas de
iniciación de las obras, de realización de los ensayos
y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones de
aplicación al proyecto.
Octava.-"Gas Natural SDG, S. A.", comunicará
a la Dirección General de Industria, la terminación
de las instalaciones, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio,
sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por
duplicado, certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por la peticionaria, en las normas y especificaciones
que se hayan aplicado y en la normativa técnica
y de seguridad vigente de aplicación. A este
certificado se adjuntarán las actas de pruebas y
controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 85 del Real Decreto 1434/02 de 27
de diciembre.
Novena.-La Administración podrá dejar sin
efecto esta autorización en el momento en que se
demuestre el incumplimiento de las condiciones
expresadas, por la declaración inexacta de los datos
suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
Décima.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de
las autorizaciones, licencias o permisos, de
competencia de otros organismos o entidades públicas
necesarias para realizar las obras de las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente de su
notificación, ante el Consejero de Industria, Trabajo
y Desarrollo Tecnológico, conforme determina el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 1 de julio de 2004.-El Director general
de Industria. D. Pedro Obregón Cacigas.-40.739.
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