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Documento BOE-B-2004-199089

Resolución de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, S. A.", la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto denominado "Ramal APA Zona de Asón.-Fase I". Expediente IGN 92/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 18 de agosto de 2004, páginas 7462 a 7463 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2004-199089

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, S. A.", con

domicilio social en Madrid, avenida de América

número 38, solicitó en fecha 23 de octubre de 2003,

la autorización administrativa, el reconocimiento de

la utilidad pública y la aprobación del proyecto de

instalaciones denominado "Ramal APA Zona de

Asón.-Fase I", que discurre por los términos

municipales de Colindres, Limpias y Ampuero, en la

Comunidad Autónoma de Cantabria; de acuerdo

con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos y el Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural.

La solicitud de autorización administrativa, y el

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la instalación, han

sido sometidos a un periodo de información pública

mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial

del Estado" número 290, de 4 de diciembre de 2003;

en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 233,

de 3 de diciembre de 2003, y en los diarios "El

Diario Montañés" y "Alerta", de 21 de noviembre

de 2003.

Asimismo, conforme determina el artículo 80 y 98

del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,

se remitieron separatas del proyecto a la

Demarcación de Carreteras del Estado, Confederación

Hidrográfica del Norte, Instituto de Turismo de

España, Consejería de Obras Públicas y Vivienda

y a los Ayuntamiento de Laredo, inicialmente

afectado; Colindres, Limpias y Ampuero.

Los informes emitidos y los escritos de alegaciones

presentados por los particulares referidos a que se

subsanen errores de titularidad, domicilio o

naturaleza, contenidos en la relación de bienes y

derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras

de construcción en terrenos; propuesta de variación

de trazado de la canalización, por linderos, caminos

u otras fincas colindantes y valoración de los daños,

fueron trasladados a "Gas Natural SDG, S. A.",

que ha emitido escrito de contestación a todas las

cuestiones suscitadas.

Respecto a los informes de los Ayuntamientos

de Limpias y Laredo, Instituto de Turismo de

España, Confederación Hidrográfica del Norte y

Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria en

relación con el trazado proyectado y con las

autorizaciones de cruce y/o paralelismo solicitados en

su día, en los que se reflejan diversos condicionantes

técnicos para la obtención de las mismas la

peticionaria señala que procederá a cumplir

exhaustivamente todos y cada uno de los condicionantes

reflejados en éstos, en orden a la obtención definitiva

de las preceptivas autorizaciones de cruce y/o

paralelismo de los bienes y servicios de titularidad

pública afectados por el proyecto de referencia, así como

de la adecuación del trazado al planeamiento

desarrollado únicamente por el Ayuntamiento de

Limpias ya que el término municipal de Laredo

ha resultado definitivamente desafectado por el

proyecto, al haber alcanzado mutuo acuerdo con el

titular de la parcela del término municipal de

Colindres, S-CL-114; colindante a la S-LA-100,

resultando por tanto ésta desafectada, única parcela de

dicho término que figura en el proyecto.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de errores, previas las oportunas

comprobaciones, se ha procedido a subsanar el error

de titularidad padecido en la finca identificada con

el número S-CL-103, cuyo propietario es D. José

Miguel Salcines Gutiérrez; así como en las

numeradas S-CL-111; S-CL-112; S-LP-11 y S-LP-11/1.

En lo que se refiere a las propuestas de

modificación del trazado previsto para la canalización

la empresa indica que precederá a ajustar lo máximo

posible la conducción al camino que linda con las

parcelas S-LP-2 y S-LP-3, trazado que será

consensuado con los propietarios durante el

levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación.

El resto de las propuestas de modificación del

trazado previsto, formuladas por los propietarios

de las fincas numeradas S-CL-111; S-CL-117;

S-CL-120; S-LP-11; S-LP-11/1; S-AM-7; S-AM-8 y

S-AM-8 PO, no son admisibles, en base a razones

de índole técnica y de seguridad de las instalaciones,

resultantes además afectados terceros no incursos

en el expediente o incrementadas las afecciones a

colindantes.

En relación con las manifestaciones sobre

depreciación del valor de las fincas y su valoración, su

consideración es ajena a este expediente de

autorización administrativa de construcción de las

instalaciones, por lo que tendrán en cuenta en la

oportuna fase procedimental,

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, el Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regula las actividades de

transporte, distribución, comercialización,

suministros y procedimientos de autorización de gas natural;

el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre

traspaso de funciones de la Administración del

Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en

materia de energía, entre otras; el Decreto 88/1996,

de 3 de septiembre de asunción de funciones y

servicios transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de

septiembre, por el que se regula el ejercicio de las

competencias transferidas en materia de industria;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa

de legal y vigente aplicación,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Servicio de Energía,

ha resuelto otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

S. A.", la autorización administrativa y la aprobación

del proyecto de construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto "Ramal APA Zona

de Asón. Fase I", al amparo de lo dispuesto en

los artículos 3.3.d) y 73 de la Ley 34/1998 de 7

de octubre, así como declarar la utilidad pública

de las instalaciones autorizadas a los efectos

previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre

imposición de servidumbre de paso y limitaciones de

dominio necesarias para el establecimiento de las

instalaciones y de acuerdo con lo que establece el

artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre

y el artículo 101 del Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, con las condiciones reflejadas en el

trámite de información pública.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las

condiciones especiales siguientes:

Primera.-La empresa "Gas Natural SDG, S. A.",

deberá cumplir en todo momento, en relación con

las instalaciones comprendidas en el proyecto

técnico presentado, cuanto se establece en la

Ley 34/1998, de 7 octubre; en el Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en la

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como

la reglamentación y normativa técnica y de seguridad

de desarrollo de la misma; en el Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria,

de 18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994, de 29 de mayo

de 1998 y sus ITC-MIG correspondientes.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan

habrán de realizarse de acuerdo con el documento

técnico denominado "Ramal APA Zona de Ason.

Fase I", firmado por el Ingeniero Industrial de

I.C.A.I., D. Francisco Sánchez Rodríguez, n.o de

colegiado 4120, visado por el Colegio Nacional de

Ingenieros del I.C.A.I. el 13 octubre de 2003. Las

principales características básicas de las

instalaciones en el proyecto, son las que se indican a

continuación:

El trazado discurrirá por los términos municipales

de Colindres, Limpias y Ampuero en la Comunidad

Autónoma de Cantabria, tendrá su origen en la Red

de Colindres y su destino en las poblaciones de

Limpias y Ampuero, así como diversas industrias

ubicadas en las mismas.

La canalización ha sido diseñada para un caudal

nominal de 7.750 m3 (n)/h, y para una presión

de servicio de 16 bar. La tubería será de acero

al carbono, fabricada según especificación API 5L

GR.B, con un diámetro nominal de 6" y 4" pulgadas.

La longitud de la canalización que se autoriza

asciende a 8.605 metros.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, con las excepciones

correspondientes a cruces especiales, conforme a lo

previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas

Complementarias. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento doble con

polietileno extrusionado, realizado en fábrica,

complementado con otro realizado en obra. En las uniones

soldadas, de dichas tuberías se deberá realizar el

control radiografiado de las mismas al 100 por 100.

El gasoducto irá equipado con sistemas de

protección catódica y dispondrá de sistema de

telecomunicación y telecontrol.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a la cantidad de un millón

trescientos treinta y un mil euros con catorce

céntimos (1.331.000,14) euros.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

a bienes de dominio público se realizarán de

conformidad a los condicionados señalados por los

organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de 18 meses, a partir de la fecha de

la presente Resolución.

Quinta.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten

a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General, conforme determina el artículo 73 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás

condiciones de esta Resolución para las

instalaciones a que se refiere la presente autorización, se

establecen las siguientes condiciones en relación con

los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir los elementos

de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente y

paso, en una franja de terreno de tres (3) metros,

a lo largo del gasoducto, uno y medio (1,5) a cada

lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción del

gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno

y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersos de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de una franja de terreno de un metro (1) de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersos de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras construcción o edificación

a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a

cada del cable de conexión o del límite de la

instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles

o arbustos que hubiera a distancia inferior a la

indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

Cinco.-Los trabajos de restitución del terreno

serán ejecutados por un equipo especializado,

realizándose en forma continua, hasta que la totalidad

de la zona haya quedado a satisfacción de los

propietarios y organismos correspondientes.

Séptima.-La Dirección General de Industria, a

través del Servicio de Energía; podrá realizar durante

la ejecución de las obras, las inspecciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas y de las disposiciones y

normativa de aplicación. A tal fin, "Gas Natural

SDG, S. A.", deberá comunicar las fechas de

iniciación de las obras, de realización de los ensayos

y pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones de

aplicación al proyecto.

Octava.-"Gas Natural SDG, S. A.", comunicará

a la Dirección General de Industria, la terminación

de las instalaciones, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio,

sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por

duplicado, certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por la peticionaria, en las normas y especificaciones

que se hayan aplicado y en la normativa técnica

y de seguridad vigente de aplicación. A este

certificado se adjuntarán las actas de pruebas y

controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 85 del Real Decreto 1434/02 de 27

de diciembre.

Novena.-La Administración podrá dejar sin

efecto esta autorización en el momento en que se

demuestre el incumplimiento de las condiciones

expresadas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo

justifique.

Décima.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de

las autorizaciones, licencias o permisos, de

competencia de otros organismos o entidades públicas

necesarias para realizar las obras de las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente de su

notificación, ante el Consejero de Industria, Trabajo

y Desarrollo Tecnológico, conforme determina el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 1 de julio de 2004.-El Director general

de Industria. D. Pedro Obregón Cacigas.-40.739.

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