El cambio de circunstancias relativas al transporte
aéreo y su regulación habido desde la iniciación
del Expediente correspondiente para la contratación
de un Plan Estratégico para la Aviación Civil hacen
aconsejable desistir del mismo.
En efecto, la propia sustancia de toda
Planificación Estratégica presupone, además de la
evaluación del entorno y el ejercicio de identificación
las debilidades, fortalezas, amenazas y
oportunidades de toda organización, que en cada momento
histórico es cambiante, la fijación de unos objetivos
que vienen marcados por la alta dirección en razón
de prioridades en cada legislatura y la evolución
reglamentaria en la Unión Europea y el resto del
mundo.
Precisamente esta evolución internacional y lo
avanzado de la legislatura han hecho que las
circunstancias iniciales en las que nació el expediente
del que se propone desistir hayan variado y estén
en fase final de clarificación, lo que aconsejaría un
replanteamiento del mismo.
Temas como la nueva Agencia Europea de
Seguridad Aérea, el Paquete normativo del Cielo Único,
la actual negociación de la U.E. sobre Cielos
Abiertos o Espacio Común con los Estados Unidos, la
revisión de los convenios Bilaterales, como
consecuencia de las sentencias del Tribunal de Justicia
Europeo, las Conferencias de la Organización de
Aviación Civil en relación con las nuevas tendencias
de liberalización del Transporte aéreo o la
navegación aérea global satelitaria conforman un marco
estratégico totalmente diferente que exigen un
replanteamiento del expediente inicial para
adaptarlo a la nueva situación y al posible programa
del Gobierno para la próxima legislatura.
En base a los motivos expuestos anteriormente
y con objeto de velar por el interés general,
Esta Dirección General resuelve:
Declarar concluso el expediente de
contratación 146/A02 "Elaboración e implantación del Plan
Estratégico de la Dirección General de Aviación
Civil", por desistimiento de la Administración en
la elaboración del citado Plan Estratégico.
Contra esta Resolución, cabe la interposición de
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
el órgano que dictó la misma o ser impugnado
directamente, en el plazo de dos meses, ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 14 de enero de 2004.-Director General
de Aviación Civil, Ignacio Estaún y Díaz de
Villegas.-&1.392.
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