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Con fecha 31 de julio de 1.998, por Resolución
de la Dirección General de Carreteras, se aprueba
el proyecto reseñado, lo cual indica la declaración
de utilidad pública y la necesidad de ocupación de
los bienes y adquisición de los derechos
correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8
de la ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras,
y en los artículos 10 y 17.2 de la Ley 16 de diciembre
de 1954, de Expropiaciones. Asimismo, y en virtud
del artículo 72 de la Ley 42/1.994, de 30 de
diciembre "de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social", se entiende declarada la urgente
ocupación de los bienes y derechos necesarios para
la ejecución de las obras. Por consiguiente, procede
la tramitación del correspondiente expediente de
expropiación, ajustándose a lo previsto en el
artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de
su Reglamento de 26 de abril de 1957. A tenor
de ello, esta Demarcación ha resuelto:
Primero.-Publicar la convocatoria para el
levantamiento de actas previas a la ocupación a que se
refiere el artículo 52.2de la Ley de Expropiación
Forzosa, en los tablones oficiales de los
Ayuntamientos donde radiquen los bienes y derechos
afectados y en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín
Oficial de la Provincia" de Ciudad Real y en los
diarios "Lanza" y "La Tribuna", ambos de la capital
de Ciudad Real, señalándose que la comparecencia
tendrá lugar en los indicados Ayuntamientos, para
iniciar el levantamiento de actas previas, con el
siguiente calendario:
Ayuntamiento de Brazatortas: 28 de Septiembre
de 2.004 de 11:30 h a 12:30.
Ayuntamiento de Fuencaliente: 28 de Septiembre
de 2.004 de 13:30 h a 18:30.
Segundo.-Notificar individualmente a cada uno
de los interesados el día y la hora del levantamiento
del acta previa de las fincas de su presunta
pertenencia, al que habrán de asistir personalmente
o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos de
su personalidad y de la titularidad de los bienes
y derechos afectados por la expropiación, así como
el último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, si lo desean y
con gastos a su costa, de Peritos y Notario,
advirtiéndose que, en caso de incomparecencia, se
entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal según
el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En los casos de posibles interesados no
identificados, titulares de bienes y derechos no identificados
e interesados con paradero desconocido, en
aplicación del artículo 59.4de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992, la publicación en los boletines
oficiales y en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos de su último domicilio tienen los efectos
de la notificación.
Tercero.-Significar que, de acuerdo con el
artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados propietarios, titulares de derechos
reales e intereses económicos directos sobre la cosa
expropiable, así como los arrendatarios, podrán
formular por escrito, hasta el momento del acta previa
y ante la Demarcación de Carreteras del Estado
en Castilla-La Mancha, Unidad de Carreteras de
Ciudad Real, calle Alarcos, 21, 8planta, 13071
Ciudad Real, las alegaciones fundadas a los solos
efectos de subsanar posibles errores u omisiones
que se hayan encontrado en la relación de bienes
y derechos y en los planos parcelarios de la
expropiación, documentos que podrán consultarse por
quienes lo soliciten en los ayuntamientos afectados
por la expropiación y en las dependencias de la
Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad calle
Alarcos, 21, 8planta, 13071 Ciudad Real, y en
las de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Castilla-La Mancha (Plaza de Santa Clara, 7,
Toledo).
Toledo, 17 de agosto de 2004.-El Jefe de la
Demarcación, P.A., el Jefe de Servicio de
Conservación y Explotación, José Manuel Barrena de
Valenciano.-41.094.
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