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La empresa Repsol Butano, S. A., con domicilio
al efecto de notificación en la calle
Tarragona, 149-157, de Barcelona, ha solicitado la
autorización administrativa y aprobación del proyecto
de ejecución de las instalaciones de
almacenamiento, conducción y suministro de gas licuado del
petróleo para la distribución de gas propano canalizado
en el término municipal de Santa Bárbara, de
conformidad con lo que establece la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Características principales de la instalación
proyectada: Centro de almacenamiento formado por
2 depósitos enterrados (zona 3), 1 depósito aéreo
(zona 2), y red de distribución.
Zona 3. Dimensiones de cada depósito enterrado:
Marca: "Lapesa" LP-42900.
Superficie exterior: 85,30 m2.
Diámetro: 2.200 mm.
Longitud: 12.000 mm.
Capacidad total: 42,9 m3.
Carga útil: 17.875 kg.
Clasificación: E-2.
Presión de prueba: 30 bar.
Presión de trabajo: 20 bar.
Zona 2. Dimensiones del depósito aéreo:
Marca: "Lapesa" LP 19.000.
Superficie exterior: 54,50 m2.
Diámetro: 1.500 mm.
Longitud: 11.326 mm.
Capacidad total: 19,1 m3.
Carga útil: 7.980 kg.
Clasificación: A-2.
Presión de prueba: 30 bar.
Presión de trabajo: 20 bar.
Red de distribución:
Longitud: 2.576,44 m y 3.635,36 m,
respectivamente.
Diámetro exterior: 40 mm y 63 mm,
respectivamente.
Material: Polietileno.
Presión máxima de servicio efectiva: 1,75 kg/m2.
Presupuesto: 349.448,01 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
a través del Anuncio publicado en el DOGC
núm. 4035, de 22-12-2003; en el BOE núm. 35,
de 2-1-2004; en el Diari de Tarragona de 13-1-2004,
y en La Veu de l'Ebre de diciembre de 2003, así
como también en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Santa Bàrbara.
Paralelamente, y de conformidad con lo que
establece el artículo 80 del Real decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, se solicitó el informe
correspondiente a los organismos afectados: el
Ayuntamiento de Santa Bàrbara, Renfe, Incasol y el Servicio
Territorial en Les Terres de l'Ebre de la Dirección
General de Carreteras del Departamento de Política
Territorial y Obras Públicas, a los que se les adjuntó
la separata técnica del Proyecto.
El Ayuntamiento de Santa Bàrbara no ha
manifestado nada en contra durante el plazo otorgado.
Renfe no ha manifestado nada en contra, al no
existir entre el Proyecto y la Ley de ordenación
de los transportes terrestres (Ley 16/1987, de 30
de julio), ninguna incompatibilidad.
El Instituto Catalán del Suelo (Incasol) comunicó
que las obras de urbanización de la Unidad de
Actuación 23 A, promovida por el mismo, fueron
entregadas al Ayuntamiento de Santa Bàrbara
mediante acta de cesión de 26 de marzo de 1998.
El servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre
de la Dirección General de Carreteras del
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha
manifestado que previamente a la ejecución de
cualquier obra o actuación dentro de la zona de
afectación de la carretera T.331 se deberá solicitar la
preceptiva autorización de este Servicio, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 7/1993,
de 30 de septiembre, de carreteras.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
que establecen la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos; el Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de gas natural; la Ley 13/1987, de 9
de julio, sobre seguridad en las instalaciones
industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre
régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalitat de Cataluña, resuelvo:
Otorgar a la empresa Repsol Butano, S. A., la
autorización administrativa y la aprobación del
Proyecto de ejecución de las instalaciones de
almacenamiento, conducción y suministro de gas licuado
del petróleo en el término municipal de Santa
Bàrbara (exp. I617/004/03).
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998; el Reglamento de aparatos a presión,
aprobado a través del Real decreto 1244/1979, de
4 de abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre:
el Reglamento de redes y acometidas de
combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes del Ministerio de
Industria de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,
y las instrucciones técnicas complementarias
(ITC-MIG) correspondientes; la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 29 de enero de 1986,
por la que se aprueba el Reglamento de instalaciones
de GLP en depósitos fijos para el consumo en
instalaciones receptoras; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio; el Decreto 120/1992, de 4 de agosto, que
lo modifica, por los que se regulan las características
que deben cumplir las protecciones que se deben
instalar entre las redes de diferentes suministros que
discurren por el subsuelo: la Orden de 5 de julio
de 1993, que los desarrolla, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa Repsol Butano, S. A., constituirá,
en el plazo de dos meses contados a partir de la
fecha de publicación de esta Resolución en el
DOGC, una fianza por el valor de 6.988,96 euros,
correspondiente al importe del 2% del presupuesto
que figura en el Proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de conformidad con el artículo 73.4
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82
del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La fianza mencionada se depositará en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de
Cataluña, a disposición del director general de Energía,
Minas y Seguridad Industrial, en valores del Estado,
aval bancario o en metálico, según lo que dispone
el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, sobre régimen de instalación, ampliación y
traslado de industrias, o mediante contrato de seguro
concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes contado a partir de la
constitución de la fianza mencionada, la empresa
autorizada deberá acreditar documentalmente ante
la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad
Industrial el depósito efectuado.
La fianza será devuelta a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos que fija esta Resolución, la Dirección
General de Energía, Minas y Seguridad Industrial
formalice el acta de puesta en servicio de las
instalaciones autorizadas.
2. El plazo para la construcción y la puesta en
servicio de las instalaciones autorizadas será de una
año contado a partir de la fecha de notificación
de esta Resolución.
3. Las instalaciones se realizarán de
conformidad con las especificaciones y los planos que figuran
en el Proyecto presentado por la empresa solicitante,
habiendo servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el Señor Josep Solé i Vidal
y núm. de colegiado 11654, visado por el Colegio
de Ingenieros Industriales de Tarragona con el
número 33932 y en fecha 1 de agosto de 2003.
Estas instalaciones deben prever en el futuro un
posible cambio de gas propano a gas natural.
4. La Dirección General de Energía, Minas y
Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras
y una vez acabadas, las comprobaciones y las
pruebas que consideren necesarias en relación al
cumplimiento de las condiciones de esta Resolución;
con esta finalidad el peticionario comunicará a la
Dirección General de Energía, Minas y Seguridad
Industrial, con la antelación suficiente, la fecha de
comienzo de las obras y su programación, las fechas
de realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Repsol Butano, S. A., remitirá a la Dirección
General de Energía, Minas y Seguridad Industrial
el certificado de final de obra, firmado por un técnico
competente que acredite que las instalaciones se
ajustan al Proyecto aprobado y se han cumplido
las normas y los reglamentos de aplicación. A este
certificado se adjuntarán las actas de pruebas y los
controles reglamentarios, todo según lo que estipula
la Resolución de la Dirección General de Energía
de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656,
de 14-10-1992).
6. Repsol Butano, S. A., asegurará el correcto
mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones
durante su construcción y después de su puesta en
servicio, para garantizar que en todo momento se
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio
permanente de atención al cliente, mantenimiento
y asistencia técnica las 24 horas del día, los 365
días del año.
Asegurará, asimismo, la odorización del gas
distribuido a través de equipos propios de odorización
y, si no los hay, exigirá de la empresa suministradora
de gas el certificado de odorización de las partidas
que le sean servidas.
7. Repsol Butano, S. A., como empresa
distribuidora de gas canalizado, en la explotación de las
instalaciones deberá cumplir las obligaciones que
establecen los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y está
expresamente obligada a realizar cada cuatro años
las revisiones periódicas reglamentarias de las
instalaciones receptoras de los usuarios abonados al
servicio de suministro de gas.
8. La Administración podrá dejar sin efecto esta
autorización en caso de incumplimiento de las
condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos o
por cualquier otra causa excepcional que lo
justifique.
9. Esta autorización administrativa se otorga sin
perjuicio de terceros y es independiente de las
autorizaciones o las licencias, de competencia de otros
organismos o entidades públicas, necesaria para
llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se pueden interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía, Minas y
Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación, de conformidad con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tortosa, 1 de julio de 2004.-Fermí Andrés y
Molins, Director de los Servicios Territoriales en
Les Terres de l'Ebre.-&41.208.
(01.188.094)
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid