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Documento BOE-B-2004-210063

INVERSAFEI, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (Sociedad unipersonal)

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 31 de agosto de 2004, páginas 7760 a 7760 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-210063

TEXTO

Se comunica a los partícipes de los Fondos Safei

Global Inversión, FI (Depositario Banco Santander

Central Hispano, S.A.) ; A.I. Fondo, FI; Río Trueba

Renta Variable, FI, y Río Trueba Fond Mix, FI

(Depositario Bancoval, S.A.) ; Safei Global

Desarrollo, FI ; Safei Dinámico, FI; Safei Rendimiento, FI,

y Safei Global Activo, FI (Depositario Eurosafei,

S.V., S.A.) ; Etcheverría Fondo, FI; Safei Bolsa Euro,

FI ; Safei Fomento, FI; Safei Patrimonio, FI;

Fontesorería, FI ; Safei Bolsa Activa, FI; Safei

Emergentes, FI ; Safei Europa, FI; Safei Japón, FI; Safei

Norteamérica, FI ; Safei Bolsa Oportunidad, FI; Safei

Efectivo Fondterosoro, FI ; Safei Ahorro

Fondtesoro, FI ; Safei Fonbolsa, FI; Safei Renta Fija, FI;

Fongrum, FI ; Safei Fondefon Mundial, FI; Safei

Crecimiento, FI ; Ejecutivos Eurofond, FI; Safei

Global Patrimonio, FI ; Safei Global Renta, FI;

Fondemar de Inversiones, FI (Depositario HSBC Bank

PLC, Sucursal en España) ; que, mediante resolución

adoptada con fecha 12 de agosto de 2004, la

Comisión Nacional del Mercado de Valores ha autorizado

la sustitución de los respectivos Depositarios por

Banco CDC Urquijo, S.A., como Entidad

Depositaria de dichos Fondos.

Se va a procdder, por tanto, a la modificación

de los Reglamentos de Gestión de los Fondos,

mediante un texto refundido, con el fin de recoger

la citada sustitución y, además, para adaptarlos al

modelo normalizado de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores. En relación con Fondemar,

FI, sólo se procederá a modificar los artículos 5

y 19 de su Reglamento de Gestión, relativos,

respectivamente, al Depositario y al procedimiento de

modificación del propio Reglamento de Gestión.

En caso de Fongrum, FI, estas modificciones no

entrarán en vigor antes de que haya transcurrido

el plazo de un mes desde la remisión de la

comunicación individualizada, a todos los partícipes o

desde la publicación en BOE, si es posterior. En

ese plazo se podrá ejecitar el derecho a la separación

del Fondo, aplicándose el valor liquidativo

correspondiente a la fecha de la inscripción de las

modificaciones en los registros de la CNMV. Para el

resto de los Fondos dichas modificaciones no

entrarán en vigor antes de que haya transcurrido el plazo

de un mes desde la remisión de la comunicación

individualizada, a todos los partícipes, y al no existir

comisión de reembolso, Vd. podrá disponer de sus

participaciones en el Fondo en cualquier momento,

sin gasto alguno y al valor liquidativo

correspondiente a cada Fondo, de conformidad con su Folleto

Informativo. También tiene la opción del traspaso

de sus participaciones a otro Fondo, lo que no

supone coste fiscal en el caso de personas físicas.

Madrid, 24 de agosto de 2004.-La Secretaria

del Consejo de Administración, Belén Maldonado

Picón.-41.251.

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