Contenu non disponible en français
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente promovido a petición de la empresa Endesa
Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio social
en Madrid, avda. Príncipe de Vergara, núm. 187,
y con domicilio a efectos de notificación en
Tarragona, crta. de Valencia PK 1157,5, de solicitud de
autorización administrativa, declaración de utilidad
pública, aprobación de proyecto y necesidad de
urgente ocupación, a los efectos de expropiación
y de imposición de servidumbre de paso, de acuerdo
con lo que disponen la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de
organización, procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña; la
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación
forzosa, y el Decreto de 26.4.1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la ley de expropiación
forzosa; vistos los artículos 52, 53 y 54 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico
(BOE de 28.11.1997); visto el título VII del Real
decreto 1955/2000, de 1 de noviembre, que regula,
entre otros, el procedimiento de autorización de
instalaciones eléctricas (BOE de 27.12.2000), así
como el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23
de noviembre, por el que se determinan los
procedimientos administrativos aplicables a las
instalaciones eléctricas (DOGC de 28.12.1987) y el
artículo 35 del Decreto 329/2001, de 4 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de suministro
eléctrico, se somete a información pública el
proyecto siguiente.
Considerando que los organismos, las
corporaciones y las empresas de servicios fundamentales,
servicio de Carreteras de la Diputación de Tarragona
y Ayuntamiento de Tarragona han emitido informe
favorable o con condicionantes que ha aceptado
el peticionario;
Considerando que se notificó individualmente a
cada uno de los afectados la información
mencionada, mediante carta certificada con acuse de recibo,
para que se manifestasen con relación a lo
establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre (BOE de 27.12.2000);
Considerando que el proyecto se ha sometido al
trámite de información pública durante el período
de 20 días reglamentarios mediante el anuncio en
el DOGC núm. 4057, de 27.1.2004, BOE núm. 35,
de 10.2.2004; y Diari de Tarragona de 16.1.2004,
sin que se hayan presentado alegaciones ni
reclamaciones;
Considerando que la competencia para autorizar,
declarar la utilidad pública, aprobar el proyecto y
la ocupación urgente es para instalaciones como
la que se propone de los Servicios Territoriales de
Tarragona del Departamento de Trabajo e Industria,
resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución
Eléctrica, S. L., la autorización administrativa de
la instalación de una línea eléctrica aérea y
subterránea a 25 kV, el Centro de Transformación.
2. Aprobar el proyecto el proyecto de ejecución
de esta instalación, con las características técnicas
siguientes:
a) Línea en alta tensión de alimentación.
-Origen en el CT 24409 Junta Com.Pla.P.SP Segelades
existente. Salida en subterráneo por la acera de las
calles Violant d'Hongria y Séneca y lado derecho
de la carretera TP-2031 de la diputación de
Tarragona. Longitud 0,610 km. Formado por un circuito
de 3 conductores unipolares, tipo RHZ1 Al o DHZ1
Al. Tensión asignada al cable 18/30 kV, conductor
de aluminio de 240 mm2, pantalla de cobre de 16
mm2, recubrimiento por capa de material aislante.
Conversión subterráneo-aéreo. Tramo aéreo en una
longitud de 0,086 km de línea en un circuito sobre
2 apoyos de celosía, conductor de aluminio-acero
LA-56, conversión aéreo subterráneo.
b) Centro de transformación.-Tipo
prefabricado ubicado en la calle Migdia, s/n, del polígono
Els Plans, situado adosado a las instalaciones del
depósito de agua del Consorcio. Instalación
diseñada por un trafos de 1.000 kVA aunque
inicialmente se instalará de 630 kVA. Relación de
transformación 25000/400 V, con celdas de líneas y 1
de protección contra sobre intensidades,
sobrecargas, instalaciones de puesta en tierra, tierras
separadas y autoválvulas para protección de
sobretensiones.
3. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación eléctrica que se autoriza.
4. Declarar urgente la ocupación de los bienes
y derechos afectados.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto según la normativa ante mencionada, y
también con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y está
sometida a las condiciones especiales siguientes:
a) Las instalaciones deberán realizarse según el
proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico
industrial don Francisco Estopa Garciapons, visado
el 8 de agosto de 2003 por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Tarragona, con el número
34174, que ha servido de base para la tramitación
del expediente, con las variaciones que, en su caso,
se soliciten y se autoricen.
b) La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someterá a lo previsto en
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; en el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación,
aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12
noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre
de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
c) La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, según las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente.
d) El plazo para la puesta en servicio de la
ampliación autorizada será de 12 meses, contados
a partir de la fecha de publicación de esta Resolución
el DOGC.
e) Los Servicios Territoriales del Departamento
de Trabajo e Industria podrán realizar, durante las
obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y
las pruebas que considere necesarias en relación
con el cumplimiento de las condiciones generales
y especiales de esta Resolución.
Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo
el inicio de las obras, las incidencias dignas de
mención y su finalización.
Junto con la comunicación del final de las obras,
se adjuntará el certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que se ajustan al
proyecto aprobado, que se han cumplido las normas
y disposiciones antes mencionadas y, si procede,
se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
f) La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones
impuestas en esta.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente correspondiente,
acordará la revocación de la autorización con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven de ello según las disposiciones legales
vigentes.
g) Esta autorización se otorga sin perjuicio a
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía, Minas y
Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tarragona, 17 de mayo de 2004.-Josep M.
Solanes Segura, Director de los Servicios
Territoriales.-41.518.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid