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Documento BOE-B-2004-213042

Resolución de 20 de agosto de 2004, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Lugo, por la que se abre información pública para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto modificado del "parque eólico Coruxeiras", promovido por Norvento, S.L. Expediente 054-EOL.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2004, páginas 7866 a 7867 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2004-213042

TEXTO

Por Resolución de 20 de agosto de 2004, de la

Delegación Provincial de Lugo, a los efectos previstos

en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico; capítulo V del

título VII del Real Decreto 1955/2000, artículo 25

de la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio

de Galicia, Decreto 80/2000, de 23 de marzo por

el que se regulan los planes y proyectos sectoriales

de incidencia supramunicipal y Decreto 302/2001,

por el que se regula el aprovechamiento de la energía

eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se

ha sometido a información pública la solicitud de

la empresa Norvento, S.L., para autorización

administrativa, declaración de utilidad pública, que llevará

consigo la urgente ocupación de los bienes y derechos

afectados, y aprobación del proyecto de ejecución

y del proyecto sectorial de las instalaciones que

comprende el proyecto del parque eólico Coruxeiras, con

las siguientes características:

Peticionario: Norvento, S.L. Ribadeo 2,

entresuelo, 27002 Lugo.

Situación: Ayuntamiento de Muras (Lugo).

Emplazamiento (coordenadas poligonales en

unidades UTM): V1 (0.607.450,00; 4.819.750,00), V2

(0.609.760,00; 4.819.750,00), V3 (0.609.760,00;

4.817.640,00), V4 (0.610.720,00; 4.817.600,00), V5

(0.610.720,00; 4.815.400,00), V6 (0.610.000,28;

4.815.414,28), V7 (0.610.720,00; 4.812.952,00), V8

(0.610.420,00; 4.812.952,00), V9 (0.610.420,00;

4.812.252,00), V10 (0.609.920,00; 4.812.252,00),

V11 (0.609.920,00; 4.812.000,00), V12

(0.608.720,00; 4.812.000,00), V13 (0.608.420,00;

4.812.300,00), V14 (0.608.420,00; 4.813.100,00),

V15 (0.608.000,00; 4.813.600,00), V16

(0.607.600,00; 4.813.600,00), V17 (0.607.450,00;

4.814.200,00), V18 (0.608.200,00; 4.815.450,00),

V19 (0.608.200,00; 4.818.700,00), V20

(0.607.450,00; 4.818.700,00).

Características técnicas del parque eólico:

Número de aerogeneradores: 31.

Potencia nominal unitaria: 1.600 kW.

Diámetro de rotor: 74 m.

Número de palas: 3.

Altura de torre: 60 m.

Potencia total instalada: 49,6 MW.

Tipo de aerogenerador: Ecotecnia-74.

Producción neta anual estimada: 144.137 MWh/año.

Presupuesto total: 39.451.358,11 euros.

Características técnicas de la infraestructura

eléctrica de generación, transformación e interconexión:

31 aerogeneradores tipo Ecotecnia-74 de 1.600

kW de potencia nominal unitaria.

31 centros de transformación de 2.000 kVA de

potencia nominal unitaria y relación de

transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en

interior de torre de aerogenerador con su

correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra

y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para

evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre

centros de transformación y subestación

transformadora 20/132 kV.

Subestación transformadora 20/132 kV, para

evacuación de energía producida en el parque eólico

Coruxeiras, compuesta por un transformador

principal 20/132 kV de 50/60 MVA ONAN/ONAF

de potencia nominal y un transformador de servicios

auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia

nominal con los correspondientes equipos de control,

seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Afección a fincas particulares:

Plena propiedad: Implican la ocupación del

terreno en plena propiedad.

Plataformas: Corresponde con la superficie

explanada para las plataformas y zapatas de los

aerogeneradores (570 m2), así como los taludes y

terraplenes que se necesiten para su construcción.

Subestación: Corresponde con la superficie

necesaria para la ubicación de la subestación

transformadora y el edificio de control.

Servidumbres de paso: Implica la servidumbre

permanente de paso.

Vial o vial-zanja: Conlleva la obligación para el

propietario del terreno gravado de permitir la

construcción de caminos en su propiedad para el libre

paso de personas, vehículos y maquinaria para

servicio del parque eólico. Puede tratarse de vial o

vial-zanja cuando el tendido eléctrico subterráneo

discurre paralelo al vial.

Zonas de maniobra: Corresponde con la superficie

necesaria para habilitar explanadas que permitan

la maniobra de vehículos y maquinaria dentro de

la zona del parque eólico.

Zanja: Afecta a una franja de cinco metros de

anchura para la construcción de la zanja y tendido

eléctrico subterráneo. Conlleva la obligación para

el propietario de la finca gravada de permitir la

instalación, a través de su propiedad, del tendido

eléctrico subterráneo, necesario para el parque

eólico, así como la obligación de permitir el acceso

y la ocupación de los terrenos para hacer posible

la vigilancia, control y mantenimiento de las

instalaciones.

Servidumbre de vuelo: Treinta y cinco metros

alrededor de cada uno de los aerogeneradores. Supone

la prohibición, para el titular del terreno gravado

de realizar plantaciones o construcciones en el área

señalada.

Lo que se hace público para conocimiento

general y de los propietarios de las fincas y demás

titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con

la entidad solicitante, y que figuran en el anexo

de la citada resolución, así como a las personas

que siendo titulares de derechos reales o intereses

económicos sobre los bienes afectados fuesen

omitidos, para que puedan examinar el proyecto y

presentar sus objeciones o alegaciones al mismo, en

el plazo de 30 días hábiles, en esta Delegación

Provincial sita en Edificio Administrativo Ronda

da Muralla, 70 (Lugo-27071).

Es de significar que esta publicación se realizará

igualmente para los efectos determinados por el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, cuando los interesados sean desconocidos,

se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada

la notificación no se pudiese realizar.

Lugo, 20 de agosto de 2004.-El Delegado

Provincial, Jesús Bendaña Suárez.-41.902.

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