Por Resolución de 20 de agosto de 2004, de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos previstos
en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico; capítulo V del
título VII del Real Decreto 1955/2000, artículo 25
de la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio
de Galicia, Decreto 80/2000, de 23 de marzo por
el que se regulan los planes y proyectos sectoriales
de incidencia supramunicipal y Decreto 302/2001,
por el que se regula el aprovechamiento de la energía
eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se
ha sometido a información pública la solicitud de
la empresa Norvento, S.L., para autorización
administrativa, declaración de utilidad pública, que llevará
consigo la urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados, y aprobación del proyecto de ejecución
y del proyecto sectorial de las instalaciones que
comprende el proyecto del parque eólico Coruxeiras, con
las siguientes características:
Peticionario: Norvento, S.L. Ribadeo 2,
entresuelo, 27002 Lugo.
Situación: Ayuntamiento de Muras (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM): V1 (0.607.450,00; 4.819.750,00), V2
(0.609.760,00; 4.819.750,00), V3 (0.609.760,00;
4.817.640,00), V4 (0.610.720,00; 4.817.600,00), V5
(0.610.720,00; 4.815.400,00), V6 (0.610.000,28;
4.815.414,28), V7 (0.610.720,00; 4.812.952,00), V8
(0.610.420,00; 4.812.952,00), V9 (0.610.420,00;
4.812.252,00), V10 (0.609.920,00; 4.812.252,00),
V11 (0.609.920,00; 4.812.000,00), V12
(0.608.720,00; 4.812.000,00), V13 (0.608.420,00;
4.812.300,00), V14 (0.608.420,00; 4.813.100,00),
V15 (0.608.000,00; 4.813.600,00), V16
(0.607.600,00; 4.813.600,00), V17 (0.607.450,00;
4.814.200,00), V18 (0.608.200,00; 4.815.450,00),
V19 (0.608.200,00; 4.818.700,00), V20
(0.607.450,00; 4.818.700,00).
Características técnicas del parque eólico:
Número de aerogeneradores: 31.
Potencia nominal unitaria: 1.600 kW.
Diámetro de rotor: 74 m.
Número de palas: 3.
Altura de torre: 60 m.
Potencia total instalada: 49,6 MW.
Tipo de aerogenerador: Ecotecnia-74.
Producción neta anual estimada: 144.137 MWh/año.
Presupuesto total: 39.451.358,11 euros.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
31 aerogeneradores tipo Ecotecnia-74 de 1.600
kW de potencia nominal unitaria.
31 centros de transformación de 2.000 kVA de
potencia nominal unitaria y relación de
transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en
interior de torre de aerogenerador con su
correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra
y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de transformación y subestación
transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV, para
evacuación de energía producida en el parque eólico
Coruxeiras, compuesta por un transformador
principal 20/132 kV de 50/60 MVA ONAN/ONAF
de potencia nominal y un transformador de servicios
auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia
nominal con los correspondientes equipos de control,
seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Afección a fincas particulares:
Plena propiedad: Implican la ocupación del
terreno en plena propiedad.
Plataformas: Corresponde con la superficie
explanada para las plataformas y zapatas de los
aerogeneradores (570 m2), así como los taludes y
terraplenes que se necesiten para su construcción.
Subestación: Corresponde con la superficie
necesaria para la ubicación de la subestación
transformadora y el edificio de control.
Servidumbres de paso: Implica la servidumbre
permanente de paso.
Vial o vial-zanja: Conlleva la obligación para el
propietario del terreno gravado de permitir la
construcción de caminos en su propiedad para el libre
paso de personas, vehículos y maquinaria para
servicio del parque eólico. Puede tratarse de vial o
vial-zanja cuando el tendido eléctrico subterráneo
discurre paralelo al vial.
Zonas de maniobra: Corresponde con la superficie
necesaria para habilitar explanadas que permitan
la maniobra de vehículos y maquinaria dentro de
la zona del parque eólico.
Zanja: Afecta a una franja de cinco metros de
anchura para la construcción de la zanja y tendido
eléctrico subterráneo. Conlleva la obligación para
el propietario de la finca gravada de permitir la
instalación, a través de su propiedad, del tendido
eléctrico subterráneo, necesario para el parque
eólico, así como la obligación de permitir el acceso
y la ocupación de los terrenos para hacer posible
la vigilancia, control y mantenimiento de las
instalaciones.
Servidumbre de vuelo: Treinta y cinco metros
alrededor de cada uno de los aerogeneradores. Supone
la prohibición, para el titular del terreno gravado
de realizar plantaciones o construcciones en el área
señalada.
Lo que se hace público para conocimiento
general y de los propietarios de las fincas y demás
titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con
la entidad solicitante, y que figuran en el anexo
de la citada resolución, así como a las personas
que siendo titulares de derechos reales o intereses
económicos sobre los bienes afectados fuesen
omitidos, para que puedan examinar el proyecto y
presentar sus objeciones o alegaciones al mismo, en
el plazo de 30 días hábiles, en esta Delegación
Provincial sita en Edificio Administrativo Ronda
da Muralla, 70 (Lugo-27071).
Es de significar que esta publicación se realizará
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, cuando los interesados sean desconocidos,
se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada
la notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 20 de agosto de 2004.-El Delegado
Provincial, Jesús Bendaña Suárez.-41.902.
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