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Documento BOE-B-2004-216066

MAZDA MOTOR CORPORATION

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2004, páginas 7932 a 7932 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-216066

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia

Al amparo de lo dispuesto por la Sección Sexta

de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional se hace constar expresamente

que la Resolución del Tribunal de Defensa de la

Competencia que se menciona no es firme ya que

frente a la misma se ha interpuesto recurso

contencioso-administrativo.

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 546/02

(2019/99 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado en virtud de denuncia formulada

por don Augusto Rodríguez-Villa Matons, en

representación de Mazda Motor España Sociedad

Anónima, contra Mazda Motor Corporation por

presuntas prácticas restrictivas de la competencia,

consistentes en la negativa a aceptar el mecanismo de

solución rápida de conflictos previsto en el

artículo 5.o3 del Reglamento comunitario 1475/95, se

ha dictado Resolución de 9 de julio de 2003 cuya

parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar la comisión por parte de

Mazda Motor Corporation de una infracción del artículo

81.o del Tratado de la Comunidad Europea

consistente en haber concluido con Mazda Motor

España Sociedad Anónima, un acuerdo de distribución

de automóviles que ha perdido la exención que

otorgaba el Reglamento 1475/95, como consecuencia

de la negativa unilateral de Mazda Motor

Corporation a aceptar el mecanismo de resolución rápida

de conflictos previsto en el párrafo final del artículo

5.o3 de dicho Reglamento.

Segundo.-Imponer a Mazda Motor Corporation

una sanción de 300.000 euros.

Tercero.-Intimar a Mazda Motor Corporation

para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar

conductas similares.

Cuarto.-Ordenar a Mazda Motor Corporation

la publicación, a su costa y en el plazo máximo

de dos meses, de la parte dispositiva de esta

Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección

de economía de dos diarios de información general

y difusión nacional de entre los cinco de mayor

tirada. En caso de incumplimiento se le impondrá

una multa coercitiva de 100 euros por cada día

de retraso en la publicación.

Quinto.-Mazda Motor Corporation justificará

ante el Servicio de Defensa de la Competencia el

cumplimiento de lo acordado en los anteriores

apartados tercero y cuarto.

Madrid, 3 de septiembre de 2004.-Pablo

Fernández Guerra, Abogado de Mazda Motor

Corporation.-42.127.

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