Tribunal de Defensa de la Competencia
Al amparo de lo dispuesto por la Sección Sexta
de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional se hace constar expresamente
que la Resolución del Tribunal de Defensa de la
Competencia que se menciona no es firme ya que
frente a la misma se ha interpuesto recurso
contencioso-administrativo.
En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 546/02
(2019/99 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado en virtud de denuncia formulada
por don Augusto Rodríguez-Villa Matons, en
representación de Mazda Motor España Sociedad
Anónima, contra Mazda Motor Corporation por
presuntas prácticas restrictivas de la competencia,
consistentes en la negativa a aceptar el mecanismo de
solución rápida de conflictos previsto en el
artículo 5.o3 del Reglamento comunitario 1475/95, se
ha dictado Resolución de 9 de julio de 2003 cuya
parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar la comisión por parte de
Mazda Motor Corporation de una infracción del artículo
81.o del Tratado de la Comunidad Europea
consistente en haber concluido con Mazda Motor
España Sociedad Anónima, un acuerdo de distribución
de automóviles que ha perdido la exención que
otorgaba el Reglamento 1475/95, como consecuencia
de la negativa unilateral de Mazda Motor
Corporation a aceptar el mecanismo de resolución rápida
de conflictos previsto en el párrafo final del artículo
5.o3 de dicho Reglamento.
Segundo.-Imponer a Mazda Motor Corporation
una sanción de 300.000 euros.
Tercero.-Intimar a Mazda Motor Corporation
para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar
conductas similares.
Cuarto.-Ordenar a Mazda Motor Corporation
la publicación, a su costa y en el plazo máximo
de dos meses, de la parte dispositiva de esta
Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección
de economía de dos diarios de información general
y difusión nacional de entre los cinco de mayor
tirada. En caso de incumplimiento se le impondrá
una multa coercitiva de 100 euros por cada día
de retraso en la publicación.
Quinto.-Mazda Motor Corporation justificará
ante el Servicio de Defensa de la Competencia el
cumplimiento de lo acordado en los anteriores
apartados tercero y cuarto.
Madrid, 3 de septiembre de 2004.-Pablo
Fernández Guerra, Abogado de Mazda Motor
Corporation.-42.127.
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