Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana a instancia de Unión Fenosa
Generación, S.A., solicitando la autorización
administrativa y declaración, en concreto, de la utilidad
pública de la misma, para la instalación de una
central de ciclo combinado en el término municipal
de Sagunto (Valencia);
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico;
Vista la Resolución de 15 de abril de 2004, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, por la
que se formula declaración de impacto ambiental
sobre el proyecto de construcción de una central
térmica de ciclo combinado de 1.200 MW, en
Sagunto (Valencia) promovida por Unión Fenosa
Generación, S.A.;
Vista la Resolución de 22 de julio de 2004, de
la Dirección General de Calidad Ambiental de la
Generalidad Valenciana, por la que se otorga la
autorización ambiental integrada para la instalación
de una central de producción de energía eléctrica
de ciclo combinado de 1.200 MW, en el término
municipal de Sagunto (Valencia);
Resultando que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, han presentado
alegaciones las siguientes entidades:
Demarcación de Carreteras del Estado.
Dirección General de Costas.
Consejería de Obras Públicas de la Generalidad
Valenciana.
Ayuntamiento de Pujol.
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
del País Valencià.
Plataforma Cívica de Catadau.
Acció Ecologista del Camp de Moverdre.
SIDMEN, GALMED y SOLMED.
Secretaría Local en Sagunt del Bloc Nacionalista
Valencia.
Autoridad Portuaria de Valencia.
Ecologistas en Acción del País Valencià.
Consejería de Cultura y Educación de la
Generalidad Valenciana.
Acció Ecologistas AGRO.
Ayuntamiento de Sagunto.
Todas las alegaciones han sido remitidas a Unión
Fenosa Generación, S.A. y contestadas y se ha
trasladado su respuesta a los elegantes;
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía;
Resultando que la Declaración de Impacto
Ambiental, considera que el proyecto es
ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución
y explotación una serie de condiciones;
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica;
Considerando que Unión Fenosa Generación,
S.A. ha acreditado su capacidad legal, técnica y
económico-financiera para la realización del
proyecto,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Autorizar a Unión Fenosa Generación, S.A.
la construcción de una central termoeléctrica de
ciclo combinado en el término municipal de Sagunto
(Valencia). Dicha central estará constituida por tres
grupos monoejes de 400 MW aproximadamente de
potencia unitaria y cuya potencia y configuración
definitiva será fijada en el proyecto de ejecución.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública, a
los efectos previstos en el título IX de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, la central de ciclo
combinado de 1.200 MW de Sagunto (Valencia).
Cada grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las parte fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural y gasóleo como combustibles
y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx
y deberá tener un sistema supervisor de llama
triplemente redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación:
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de
la salida de la turbina de gas, generando el vapor
para el funcionamiento de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación podrá ser de flujo
de gas vertical u horizontal sin postcombustión, con
tres etapas de presión, recalentamiento y circulación
asistida.
Turbina de vapor:
La turbina de vapor corresponde al ciclo de
Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tándem
compound, con recalentado, de condensación,
multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformada su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía es condensado en el condensador, y con
la bombas de condensado y alimentación es devuelto
a la caldera de recuperación, donde se revaporizará.
Alternador:
Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor
cilíndrico con sistema de excitación estático y
acoplados a la turbina de vapor y a las turbinas de
gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estátor.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá de
funciones limitadoras de sobreexcitación,
subexcitación, tensión-frecuencia y de intensidad del estátor.
Transformador: El sistema de transformadores
deberá comprender los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares tales como dispositivos de
ventilación, tanques de expansión, foso de recogida
de aceite, etc.
A estas unidades, se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
La refrigeración de la central se realizará mediante
torres húmedas de tiro mecánico que utiliza agua
de mar.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural y como
combustible alternativo se usará gasóleo para
funcionamiento esporádico durante los períodos de
interrupción del suministro de gas natural.
Unión Fenosa Generación, S.A. deberá cumplir
las condiciones impuestas en la Declaración de
Impacto Ambiental, de la Secretaría General de
Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente
y las de la autorización ambiental integrada, así
como las que en la resolución de autorización del
proyecto de ejecución pudiera establecer la
Dirección General de Política Energética y Minas, en
las que se establecerán los límites de emisión de
contaminantes a la atmósfera que en ningún caso
podrán superar los establecidos en la Declaración
de Impacto Ambiental.
Según el informe de Red Eléctrica de España,
S.A., la opción más adecuada para la conexión de
la central a la red de transporte es en la de la
subestación de Sagunto 400 KV, que a su vez se
conectará mediante doble entrada/salida, a los
circuitos 2 y 3 de la línea Eliana-La Plana 400 KVA.
Debido a la previsible instalación de más generación
en la zona de influencia, se considera preciso la
dotación de automatismos de teledisparo de grupo.
Unión Fenosa Generación, S.A., deberá cumplir
las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Unión Fenosa Generación, S.A., presentará ante
el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en la Comunidad Valenciana, el
proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza,
elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en
la materia, y en forma de separata aquellas partes
del proyecto que afecten a los bienes, instalaciones,
obras o servicios, centros o zonas dependientes de
otras Administraciones para que éstas establezcan
el condicionado técnico procedente, debiendo
solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario
General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo establecido en la Orden ITC/1102/2004, de
27 de abril, por la que se delegan competencias
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
y por la que se aprueban delegaciones de
competencias de los órganos superiores y directivos del
departamento y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 30 de agosto de 2004.-El Director
General de Política Energética y Minas, José Sanz
Oliva.-41.954.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid