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Documento BOE-B-2004-219054

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba a Unión Fenosa Generación, S.A. la instalación de una central térmica de ciclo combinado de 1.200 MW, en el término municipal de Sagunto (Valencia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2004, páginas 8011 a 8012 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-219054

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en la

Comunidad Valenciana a instancia de Unión Fenosa

Generación, S.A., solicitando la autorización

administrativa y declaración, en concreto, de la utilidad

pública de la misma, para la instalación de una

central de ciclo combinado en el término municipal

de Sagunto (Valencia);

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico;

Vista la Resolución de 15 de abril de 2004, de

la Secretaría General de Medio Ambiente, por la

que se formula declaración de impacto ambiental

sobre el proyecto de construcción de una central

térmica de ciclo combinado de 1.200 MW, en

Sagunto (Valencia) promovida por Unión Fenosa

Generación, S.A.;

Vista la Resolución de 22 de julio de 2004, de

la Dirección General de Calidad Ambiental de la

Generalidad Valenciana, por la que se otorga la

autorización ambiental integrada para la instalación

de una central de producción de energía eléctrica

de ciclo combinado de 1.200 MW, en el término

municipal de Sagunto (Valencia);

Resultando que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, han presentado

alegaciones las siguientes entidades:

Demarcación de Carreteras del Estado.

Dirección General de Costas.

Consejería de Obras Públicas de la Generalidad

Valenciana.

Ayuntamiento de Pujol.

Confederación Sindical de Comisiones Obreras

del País Valencià.

Plataforma Cívica de Catadau.

Acció Ecologista del Camp de Moverdre.

SIDMEN, GALMED y SOLMED.

Secretaría Local en Sagunt del Bloc Nacionalista

Valencia.

Autoridad Portuaria de Valencia.

Ecologistas en Acción del País Valencià.

Consejería de Cultura y Educación de la

Generalidad Valenciana.

Acció Ecologistas AGRO.

Ayuntamiento de Sagunto.

Todas las alegaciones han sido remitidas a Unión

Fenosa Generación, S.A. y contestadas y se ha

trasladado su respuesta a los elegantes;

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía;

Resultando que la Declaración de Impacto

Ambiental, considera que el proyecto es

ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución

y explotación una serie de condiciones;

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica;

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica;

Considerando que Unión Fenosa Generación,

S.A. ha acreditado su capacidad legal, técnica y

económico-financiera para la realización del

proyecto,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Autorizar a Unión Fenosa Generación, S.A.

la construcción de una central termoeléctrica de

ciclo combinado en el término municipal de Sagunto

(Valencia). Dicha central estará constituida por tres

grupos monoejes de 400 MW aproximadamente de

potencia unitaria y cuya potencia y configuración

definitiva será fijada en el proyecto de ejecución.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública, a

los efectos previstos en el título IX de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, la central de ciclo

combinado de 1.200 MW de Sagunto (Valencia).

Cada grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las parte fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural y gasóleo como combustibles

y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx

y deberá tener un sistema supervisor de llama

triplemente redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación:

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de

la salida de la turbina de gas, generando el vapor

para el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación podrá ser de flujo

de gas vertical u horizontal sin postcombustión, con

tres etapas de presión, recalentamiento y circulación

asistida.

Turbina de vapor:

La turbina de vapor corresponde al ciclo de

Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tándem

compound, con recalentado, de condensación,

multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformada su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía es condensado en el condensador, y con

la bombas de condensado y alimentación es devuelto

a la caldera de recuperación, donde se revaporizará.

Alternador:

Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor

cilíndrico con sistema de excitación estático y

acoplados a la turbina de vapor y a las turbinas de

gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estátor.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá de

funciones limitadoras de sobreexcitación,

subexcitación, tensión-frecuencia y de intensidad del estátor.

Transformador: El sistema de transformadores

deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares tales como dispositivos de

ventilación, tanques de expansión, foso de recogida

de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

La refrigeración de la central se realizará mediante

torres húmedas de tiro mecánico que utiliza agua

de mar.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural y como

combustible alternativo se usará gasóleo para

funcionamiento esporádico durante los períodos de

interrupción del suministro de gas natural.

Unión Fenosa Generación, S.A. deberá cumplir

las condiciones impuestas en la Declaración de

Impacto Ambiental, de la Secretaría General de

Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente

y las de la autorización ambiental integrada, así

como las que en la resolución de autorización del

proyecto de ejecución pudiera establecer la

Dirección General de Política Energética y Minas, en

las que se establecerán los límites de emisión de

contaminantes a la atmósfera que en ningún caso

podrán superar los establecidos en la Declaración

de Impacto Ambiental.

Según el informe de Red Eléctrica de España,

S.A., la opción más adecuada para la conexión de

la central a la red de transporte es en la de la

subestación de Sagunto 400 KV, que a su vez se

conectará mediante doble entrada/salida, a los

circuitos 2 y 3 de la línea Eliana-La Plana 400 KVA.

Debido a la previsible instalación de más generación

en la zona de influencia, se considera preciso la

dotación de automatismos de teledisparo de grupo.

Unión Fenosa Generación, S.A., deberá cumplir

las normas técnicas y procedimientos de operación

que establezca el Operador del Sistema.

Unión Fenosa Generación, S.A., presentará ante

el Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en la Comunidad Valenciana, el

proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza,

elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en

la materia, y en forma de separata aquellas partes

del proyecto que afecten a los bienes, instalaciones,

obras o servicios, centros o zonas dependientes de

otras Administraciones para que éstas establezcan

el condicionado técnico procedente, debiendo

solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario

General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo

con lo establecido en la Orden ITC/1102/2004, de

27 de abril, por la que se delegan competencias

del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

y por la que se aprueban delegaciones de

competencias de los órganos superiores y directivos del

departamento y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 30 de agosto de 2004.-El Director

General de Política Energética y Minas, José Sanz

Oliva.-41.954.

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