Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la reclamación
económico-administrativa, en única instancia,
interpuesta por Roses Auditores Asociados, S. L., contra
resolución de la Presidencia del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 30 de junio
de 2003, que declaró no haber lugar a la rectificación
de la autoliquidación de tasa por emisión de
informes de auditoría de cuentas ni a la devolución de
ingresos instadas, acuerda: Desestimarla.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede inteponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 27 de agosto de 2004.-El Vocal Jefe
de la Sección Novena, María José Garijo
Ayestarán.-42.212.
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