En fecha 5 de julio de 2004, el señor Director
de la Autoridad Portuaria de Barcelona, atendido
que desde el 1 de noviembre de 2003 la empresa
"Mediterranean Rainbow, Sociedad Limitada"
ocupa sin título las naves 7 y 8 del tinglado núm. 1
del muelle Adosado del puerto de Barcelona, y
atendido lo previsto en el artículo 128 de la Ley 48/2003,
de 26 de noviembre, de régimen económico y de
prestación de servicios de los puertos de interés
general, dictó la siguiente resolución:
"Primero.-Requerir formalmente a Mediterranean
Rainbow, S.L. que en el plazo de diez (10) días a
contar desde la recepción de esta notificación desalojen
las naves 7 y 8 del tinglado núm. 1 del muelle Adosado
y hagan entrega de las mismas, libres, vacuas y expeditas,
a la Autoridad Portuaria de Barcelona.
A tal efecto pueden entregar las llaves de las naves
en el Servicio de Planificación de Espacios
Portuarios (Edificio ASTA, Tramo VI de la Carretera
de Circunvalación del Puerto, de lunes a viernes
laborables, de 09:00 a 14:00).
Durante el plazo indicado pueden ustedes
presentar las alegaciones que estimen oportunas,
mediante escrito dirigido al Sr. Director de la
Autoridad Portuaria de Barcelona.
Segundo.-Apercibir formalmente a
Mediterranean Rainbow, S.L. que de incumplir este
requerimiento, la Autoridad Portuaria de Barcelona
acordará el desahucio administrativo de oficio de las
naves, todo ello sin perjuicio de las demás
responsabilidades que puedan serles exigibles con arreglo
a Derecho.
Tercero.-Ordenar al Sr. Secretario de la
Autoridad Portuaria de Barcelona que notifique esta
resolución al interesado."
Lo que se hace público a los efectos del
artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, al no haber sido posible notificar
al interesado en su domicilio.
Barcelona, 6 de septiembre de 2004.-El
Secretario general: Pere Caralps Riera.-42.863.
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