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Documento BOE-B-2004-222066

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo autorizando a la sociedad "I.P. Control, Sociedad Limitada" como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2004, páginas 8086 a 8087 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-B-2004-222066

TEXTO

Examinado el expediente relativo a la solicitud

formulada por la sociedad "I.P. Control, Sociedad

Limitada" en relación con la solicitud de

autorización como Organismo de Control en Castilla y

León, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

En fecha 27 de enero de 2004 la sociedad "I.P.

Control, Sociedad Limitada" solicita autorización

como Organismo de Control en Castilla y León

en el Sector Minería, Obras Subterráneas y

Construcción de Máquinas con Riesgo. Acompaña a la

solicitud acreditación de ENAC, escritura de

constitución de la sociedad "I.P. Control, Sociedad

Limi

tada", copia de la póliza de seguro por importe

de 1.231.074,01 Euros, declaración de instalaciones,

equipos de medición y ensayo y relación de personal

para realizar inspecciones.

En fecha 4 de febrero de 2004 se formula por

el Servicio de Minas oficio de reparos relativo a

la aportación de los siguientes documentos:

1. Número de Identificación Fiscal de "I.P.

Control, Sociedad Limitada" y poder de representación

de la persona que obra en su nombre.

2. Copia completa de la escritura de

constitución de la Sociedad "I.P. Control, Sociedad

Limitada" original y dos copias.

3. Justificación documentada de que en el

territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

se dispone de las instalaciones, medios materiales,

así como del personal con la adecuada formación

profesional, técnica y reglamentaria para atender,

como mínimo, al 5 por 100 de las instalaciones

correspondientes existentes en el territorio,

considerando que las instalaciones mineras son

aproximadamente 1.000.

4. Declaración del estatuto jurídico, propiedad

y fuentes de financiación de la entidad.

5. Estatutos o norma por la que se rija el

Organismo.

6. Declaración de "I.P. Control, Sociedad

Limitada" y de cada uno de los técnicos que realizarán

inspecciones de que cumplen con lo establecido

en el Anexo A de la Norma UNE-EN 45004.

7. Justificación de que en "I.P. Control,

Sociedad Limitada" están separados los aspectos técnicos

de los de gobierno y representación, y que los

primeros están estructurados de manera que la

imparcialidad de sus actuaciones está garantizada.

8. Nombre del Director Técnico, que ha de ser

empleado en plantilla.

9. Manual de calidad y persona designada para

el aseguramiento de la misma.

10. Procedimiento específico para el

tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de

clientes u otras partes afectadas por sus actividades.

En fecha 11 de febrero de 2004, la sociedad "I.P.

Control, Sociedad Limitada" contesta al oficio de

reparos formulado por el Servicio de Minas. De

la documentación presentada por la sociedad "I.P.

Control, Sociedad Limitada" se desprende lo

siguiente:

1. La solicitante está acreditada por ENAC

como entidad de Inspección Tipo A, con el número

82/EI166, de fecha 19 de diciembre de 2003, para

productos, procesos, servicios e instalaciones en los

Campos de Construcciones de Máquinas con

Riesgo, Minería y Obras Subterráneas, para la realización

de las inspecciones relacionadas con los documentos

normativos a que se hace referencia en la

acreditación, y que son los siguientes:

R. D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridad

y salud para la utilización por los trabajadores de

los equipos de trabajo.

R. D. 1389/1997, de 5 de septiembre, (B.O.E.

07/10/97), por el que se aprueban las disposiciones

mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud

de los trabajadores en actividades mineras.

R. D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se

aprueba el Reglamento General de Normas Básicas

de Seguridad Minera.

R. D. 1627/1997, de 24 de octubre: Disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de

construcción.

2. Se da cumplimiento al oficio de reparos

formulado por el Servicio de Minas en fecha 4 de

febrero de 2004, de lo que se deduce lo siguiente:

a) Se justifica que en territorio de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León la sociedad "I.P.

Control, Sociedad Limitada" dispone de instalaciones,

medios materiales, así como personal para atender,

como mínimo al 5 por 100 de las instalaciones

correspondientes existentes en el territorio.

b) El personal que realizará inspecciones será

el siguiente:

1. Don Salvador Barrio Cruz: Ingeniero de

Minas.

2. Don Norberto Alfageme González, Ingeniero

Técnico de Minas y Técnico en Prevención de

Riesgos Laborales.

3. Don Ignacio López Anquela: Licenciado en

Derecho, Auditor de Sistemas de Prevención de

Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención

de Riesgos Laborales.

c) Se realiza declaración de independencia por

"I.P. Control, Sociedad Limitada" y los técnicos

que realizarán inspecciones.

d) El Director Técnico del Organismo de

Control será don Salvador Barrio Cruz.

e) "I.P. Control, Sociedad Limitada" dispone de

Manual de Calidad y la persona responsable es don

Norberto Alfageme González.

f) Se dispone de procedimiento específico para

el tratamiento de las reclamaciones.

Fundamentos de Derecho

El Director General de Energía y Minas es el

órgano competente para la resolución del

expediente, de acuerdo con lo previsto en el

Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece

la Estructura Orgánica de la Consejería de

Economía y Empleo.

Visto lo establecido en la Ley 21/1992, de 16

de julio, de Industria.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial,

que desarrolla los aspectos contenidos en la

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en

referencia a los organismos y entidades que operan en

el campo de la calidad y de la seguridad industrial,

contemplados en el Título III de la citada Ley de

Industria.

Dado que los Organismos de Control tienen su

marco de actuación en la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995,

de 28 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la

Seguridad Industrial, debiendo los mismos no solo

estar acreditados por ENAC, sino también estar

autorizados por la Administración competente, y

que de acuerdo con lo establecido en el artículo

41.o del Reglamento de la Infraestructura para la

Calidad y la Seguridad Industrial: "Los Organismos

de Control son entidades públicas o privadas, con

personalidad jurídica, que se constituyen con la

finalidad de verificar el cumplimiento de carácter

obligatorio de las condiciones de seguridad de productos

e instalaciones industriales, establecidas por los

Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante

actividades de certificación, ensayo, inspección o

auditoría", siendo por lo tanto su campo normativo de

actuación los Reglamentos de Seguridad Industrial

y no otros.

Visto que el Real Decreto 1215/1997, de 18 de

julio, establece, en el marco de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud

para la utilización por los trabajadores de los equipos

de trabajo, no pudiendo considerarse por lo tanto

un Reglamento de Seguridad Industrial, desarrollado

en el marco de la Ley de Industria.

Visto que el Real Decreto 1627/1997, de 24 de

octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y de salud en las obras de

construcción, en su artículo 1.o dice: "El presente Real

Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud

aplicables a las obras de construcción", por lo que

tampoco es posible considerarlo como un

Reglamento de Seguridad Industrial, desarrollado en el

marco de la Ley de Industria.

Visto el informe del Servicio de Minas de fecha 31

de marzo de 2004,

Esta Dirección General de Energía y Minas resuelve:

Primero.-No autorizar la actuación de la

Sociedad "I.P. Control, Sociedad Limitada" como

Organismo de Control en los Campos de Construcción

de Máquinas con Riesgo y Obras Subterráneas, en

los documentos normativos que a continuación se

relacionan, dado que los mismos no son

Reglamentos de Seguridad Industrial, desarrollados en el

marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria:

R. D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridad

y salud para la utilización por los trabajadores de

los equipos de trabajo.

R. D. 1627/1997, de 24 de octubre: Disposiciones

mínimas de seguridad y salud en obras de

construcción.

Segundo.-Autorizar la actuación de la sociedad

"I.P. Control, Sociedad Limitada" como Organismo

de Control, Entidad de Inspección Tipo A, para

verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de

las condiciones de seguridad de productos e

instalaciones industriales, establecidas por los

Reglamentos de Seguridad Industrial, en relación con los

siguientes documentos normativos:

R. D. 1389/1997, de 5 de septiembre, (B.O.E.

07/10/97), por el que se aprueban las disposiciones

mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud

de los trabajadores en actividades mineras.

R. D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se

aprueba el Reglamento General de Normas Básicas

de Seguridad Minera.

La autorización se concede con las siguientes

condiciones:

1. "I.P. Control, Sociedad Limitada" está

obligada a mantener las condiciones y requisitos que

sirvieron de base para su autorización, debiendo

comunicar cualquier modificación de los mismos

a la Dirección General de Energía y Minas,

acompañando el informe o certificado de la entidad de

acreditación.

2. Anualmente se remitirá a la Dirección

General de Energía y Minas una memoria detallada

relacionando las actuaciones realizadas en la

Comunidad Autónoma de Castilla y León en las

actividades para las que se halla autorizado, así como

copia del informe de seguimiento de la entidad de

acreditación que lo acreditó, que confirme el

mantenimiento de las condiciones de acreditación.

Contra la presente Resolución que no pone fin

a la vía administrativa, cabe interponer recurso de

alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía

y Empleo, en el plazo de un mes, desde el día

siguiente a la recepción de la notificación de la

presente Resolución, de conformidad con lo

establecido en los artículos 114.o y 115.o de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

León, 2 de abril de 2004.-El Director general

de Energía y Minas, Fdo.: Manuel Ordóñez

Carballada.-42.214.

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