Examinado el expediente relativo a la solicitud
formulada por la sociedad "I.P. Control, Sociedad
Limitada" en relación con la solicitud de
autorización como Organismo de Control en Castilla y
León, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
En fecha 27 de enero de 2004 la sociedad "I.P.
Control, Sociedad Limitada" solicita autorización
como Organismo de Control en Castilla y León
en el Sector Minería, Obras Subterráneas y
Construcción de Máquinas con Riesgo. Acompaña a la
solicitud acreditación de ENAC, escritura de
constitución de la sociedad "I.P. Control, Sociedad
Limi
tada", copia de la póliza de seguro por importe
de 1.231.074,01 Euros, declaración de instalaciones,
equipos de medición y ensayo y relación de personal
para realizar inspecciones.
En fecha 4 de febrero de 2004 se formula por
el Servicio de Minas oficio de reparos relativo a
la aportación de los siguientes documentos:
1. Número de Identificación Fiscal de "I.P.
Control, Sociedad Limitada" y poder de representación
de la persona que obra en su nombre.
2. Copia completa de la escritura de
constitución de la Sociedad "I.P. Control, Sociedad
Limitada" original y dos copias.
3. Justificación documentada de que en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
se dispone de las instalaciones, medios materiales,
así como del personal con la adecuada formación
profesional, técnica y reglamentaria para atender,
como mínimo, al 5 por 100 de las instalaciones
correspondientes existentes en el territorio,
considerando que las instalaciones mineras son
aproximadamente 1.000.
4. Declaración del estatuto jurídico, propiedad
y fuentes de financiación de la entidad.
5. Estatutos o norma por la que se rija el
Organismo.
6. Declaración de "I.P. Control, Sociedad
Limitada" y de cada uno de los técnicos que realizarán
inspecciones de que cumplen con lo establecido
en el Anexo A de la Norma UNE-EN 45004.
7. Justificación de que en "I.P. Control,
Sociedad Limitada" están separados los aspectos técnicos
de los de gobierno y representación, y que los
primeros están estructurados de manera que la
imparcialidad de sus actuaciones está garantizada.
8. Nombre del Director Técnico, que ha de ser
empleado en plantilla.
9. Manual de calidad y persona designada para
el aseguramiento de la misma.
10. Procedimiento específico para el
tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de
clientes u otras partes afectadas por sus actividades.
En fecha 11 de febrero de 2004, la sociedad "I.P.
Control, Sociedad Limitada" contesta al oficio de
reparos formulado por el Servicio de Minas. De
la documentación presentada por la sociedad "I.P.
Control, Sociedad Limitada" se desprende lo
siguiente:
1. La solicitante está acreditada por ENAC
como entidad de Inspección Tipo A, con el número
82/EI166, de fecha 19 de diciembre de 2003, para
productos, procesos, servicios e instalaciones en los
Campos de Construcciones de Máquinas con
Riesgo, Minería y Obras Subterráneas, para la realización
de las inspecciones relacionadas con los documentos
normativos a que se hace referencia en la
acreditación, y que son los siguientes:
R. D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo.
R. D. 1389/1997, de 5 de septiembre, (B.O.E.
07/10/97), por el que se aprueban las disposiciones
mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud
de los trabajadores en actividades mineras.
R. D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento General de Normas Básicas
de Seguridad Minera.
R. D. 1627/1997, de 24 de octubre: Disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
2. Se da cumplimiento al oficio de reparos
formulado por el Servicio de Minas en fecha 4 de
febrero de 2004, de lo que se deduce lo siguiente:
a) Se justifica que en territorio de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León la sociedad "I.P.
Control, Sociedad Limitada" dispone de instalaciones,
medios materiales, así como personal para atender,
como mínimo al 5 por 100 de las instalaciones
correspondientes existentes en el territorio.
b) El personal que realizará inspecciones será
el siguiente:
1. Don Salvador Barrio Cruz: Ingeniero de
Minas.
2. Don Norberto Alfageme González, Ingeniero
Técnico de Minas y Técnico en Prevención de
Riesgos Laborales.
3. Don Ignacio López Anquela: Licenciado en
Derecho, Auditor de Sistemas de Prevención de
Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención
de Riesgos Laborales.
c) Se realiza declaración de independencia por
"I.P. Control, Sociedad Limitada" y los técnicos
que realizarán inspecciones.
d) El Director Técnico del Organismo de
Control será don Salvador Barrio Cruz.
e) "I.P. Control, Sociedad Limitada" dispone de
Manual de Calidad y la persona responsable es don
Norberto Alfageme González.
f) Se dispone de procedimiento específico para
el tratamiento de las reclamaciones.
Fundamentos de Derecho
El Director General de Energía y Minas es el
órgano competente para la resolución del
expediente, de acuerdo con lo previsto en el
Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece
la Estructura Orgánica de la Consejería de
Economía y Empleo.
Visto lo establecido en la Ley 21/1992, de 16
de julio, de Industria.
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial,
que desarrolla los aspectos contenidos en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en
referencia a los organismos y entidades que operan en
el campo de la calidad y de la seguridad industrial,
contemplados en el Título III de la citada Ley de
Industria.
Dado que los Organismos de Control tienen su
marco de actuación en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial, debiendo los mismos no solo
estar acreditados por ENAC, sino también estar
autorizados por la Administración competente, y
que de acuerdo con lo establecido en el artículo
41.o del Reglamento de la Infraestructura para la
Calidad y la Seguridad Industrial: "Los Organismos
de Control son entidades públicas o privadas, con
personalidad jurídica, que se constituyen con la
finalidad de verificar el cumplimiento de carácter
obligatorio de las condiciones de seguridad de productos
e instalaciones industriales, establecidas por los
Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante
actividades de certificación, ensayo, inspección o
auditoría", siendo por lo tanto su campo normativo de
actuación los Reglamentos de Seguridad Industrial
y no otros.
Visto que el Real Decreto 1215/1997, de 18 de
julio, establece, en el marco de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud
para la utilización por los trabajadores de los equipos
de trabajo, no pudiendo considerarse por lo tanto
un Reglamento de Seguridad Industrial, desarrollado
en el marco de la Ley de Industria.
Visto que el Real Decreto 1627/1997, de 24 de
octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y de salud en las obras de
construcción, en su artículo 1.o dice: "El presente Real
Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud
aplicables a las obras de construcción", por lo que
tampoco es posible considerarlo como un
Reglamento de Seguridad Industrial, desarrollado en el
marco de la Ley de Industria.
Visto el informe del Servicio de Minas de fecha 31
de marzo de 2004,
Esta Dirección General de Energía y Minas resuelve:
Primero.-No autorizar la actuación de la
Sociedad "I.P. Control, Sociedad Limitada" como
Organismo de Control en los Campos de Construcción
de Máquinas con Riesgo y Obras Subterráneas, en
los documentos normativos que a continuación se
relacionan, dado que los mismos no son
Reglamentos de Seguridad Industrial, desarrollados en el
marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria:
R. D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo.
R. D. 1627/1997, de 24 de octubre: Disposiciones
mínimas de seguridad y salud en obras de
construcción.
Segundo.-Autorizar la actuación de la sociedad
"I.P. Control, Sociedad Limitada" como Organismo
de Control, Entidad de Inspección Tipo A, para
verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de
las condiciones de seguridad de productos e
instalaciones industriales, establecidas por los
Reglamentos de Seguridad Industrial, en relación con los
siguientes documentos normativos:
R. D. 1389/1997, de 5 de septiembre, (B.O.E.
07/10/97), por el que se aprueban las disposiciones
mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud
de los trabajadores en actividades mineras.
R. D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento General de Normas Básicas
de Seguridad Minera.
La autorización se concede con las siguientes
condiciones:
1. "I.P. Control, Sociedad Limitada" está
obligada a mantener las condiciones y requisitos que
sirvieron de base para su autorización, debiendo
comunicar cualquier modificación de los mismos
a la Dirección General de Energía y Minas,
acompañando el informe o certificado de la entidad de
acreditación.
2. Anualmente se remitirá a la Dirección
General de Energía y Minas una memoria detallada
relacionando las actuaciones realizadas en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León en las
actividades para las que se halla autorizado, así como
copia del informe de seguimiento de la entidad de
acreditación que lo acreditó, que confirme el
mantenimiento de las condiciones de acreditación.
Contra la presente Resolución que no pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía
y Empleo, en el plazo de un mes, desde el día
siguiente a la recepción de la notificación de la
presente Resolución, de conformidad con lo
establecido en los artículos 114.o y 115.o de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
León, 2 de abril de 2004.-El Director general
de Energía y Minas, Fdo.: Manuel Ordóñez
Carballada.-42.214.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid