Desconociéndose el actual domicilio de doña
Clotilde Martínez Segura, por no hallársele en el de
la calle Gordolobo, 17, de Madrid, se le hace saber
por la Directora General Gerente del Instituto para
la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el
expediente incoado para el ejercicio del desahucio de
la vivienda de la que es titular su ex esposo, que
se ha formulado con fecha de 30 de junio de 2004,
propuesta de resolución por no ocupación a don
Domingo Lozoya Ramos, al ser la causa de
resolución de contrato de vivienda militar contemplado
en la letra e) ("cuando la vivienda deje de estar
destinada a satisfacer la necesidad de vivienda
habitual del beneficiario o se utilice para actividades
ajenas a dicho fin") del artículo 10, párrafo 1.o,
de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de
apoyo a la movilidad geográfica de los miembros
de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, posteriormente
por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de 2002,
de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, y finalmente por la Ley 31 de diciembre
de 2003, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social.
Madrid, 3 de septiembre de 2004.-El Instructor,
José Luis Casas Aybar.-42.441.
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