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Documento BOE-B-2004-226021

Resolución de la Direcció General d'Energia, M i n e s i S e g u r e t a t I n d u s t r i a l , TRI/ /2004, de 13 de julio, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA (GERRSA), la autorización administrativa del parque eólico Montargull, en los términos municipales de Llorac y Talavera (exp. 970/2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2004, páginas 8200 a 8200 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-226021

TEXTO

La empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA

(GERRSA), con domicilio social en la av. Cervera,

s/n, de Tàrrega, provincia de Lleida, ha solicitado

ante el Departamento de Trabajo e Industria la

autorización administrativa del parque eólico

Montargull, en los términos municipales de Llorac (Conca

de Barberà) y Talavera (Segarra).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del director general

de Energía y Minas de 13 de julio de 2001, de

acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de

energía renovables, residuos y cogeneración, y el

Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización de

instalaciones de producción de energía eléctrica en

régimen especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; Real decreto

436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece

la metodología para la actualización y

sistematización del régimen jurídico y económico de la

actividad de producción de energía eléctrica en régimen

especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

sobre procedimientos de autorización de las

instalaciones de producción, transporte y distribución

de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de

junio, regulador de la implantación de la energía

eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero,

de la intervención integral de la administración

ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que

aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto

114/1998, de 7 de abril, de evaluación de impacto

ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de

modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de

28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un período

de información pública mediante anuncio publicado

en el DOGC núm. 3907, de 18.6.2003, y en el

BOE núm. 151, de 25.6.2003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: ayuntamientos de Llorac y Talavera,

Dirección General de Carreteras, Red Eléctrica de

España, SA, Endesa Distribución Eléctrica, SLU,

Diputación de Tarragona y Delegación Territorial

de Medio Ambiente en Tarragona.

El grupo IPCENA, Institución de Poniente para

la Conservación y el Estudio de la Naturaleza,

comparece en el expediente con alegaciones de tipo

eléctrico y medioambientales. Las primeras fueron

contestadas por la entonces Subdirección General

de Industria, Comercio y Turismo de Tarragona y

las segundas se remitieron al Departamento de

Medio Ambiente para ser tratadas en el ámbito de

su competencia.

No ha habido otras alegaciones.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del periodo de información

pública, han sido enviados al peticionario para su

aceptación o manifestación de lo que estimara

pertinente según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Talavera no contestó ni a

la solicitud de informe inicial mediante el envío

de una separata del proyecto en fecha 28 de mayo

de 2003, ni a la reiteración de aquella solicitud

en fecha 18 de julio de 2003, por lo que, aplicando

el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y el artículo 127 del Real decreto

1955/2000, se entiende la conformidad de este

Ayuntamiento con la autorización de la instalación.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso deberán cumplirse los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 30

de marzo de 2004, en relación con este proyecto,

una vez analizados los antecedentes expuestos,

formuló un informe integrado favorable señalando

varias medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en el proyecto

ejecutivo de la instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico

de la zona y cubrir las necesidades de producción

eléctrica, así como cumplir los objetivos de

participación de las energías renovables en la cobertura

de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos

antes indicados, algunos de los cuales han

establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta

en la elaboración del proyecto ejecutivo y que han

sido aceptados por el titular de la instalación;

Vistos los informes favorables de las por entonces

subdirecciones generales de Industria, Comercio y

Turismo de Tarragona y de Lleida;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía, Minas y Seguridad Industrial,

resuelvo:

Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI,

SA (GERRSA), la autorización administrativa del

parque eólico Montargull, de 30 MW, en los

términos municipales de Llorac y Talavera, con las

siguientes características técnicas principales:

El parque constará de 15 aerogeneradores de

2.000 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a

una potencia total de 30 MW, formados por torres

tubulares de 67 metros de altura y rotor de tres

palas de 80 metros de diámetro. Dentro de los

aerogeneradores se instalará el transformador elevador

de relación 0,69/20 kV, de 2.130 kVA de potencia.

La energía generada se evacuará mediante líneas

enterradas de 20 kV, formadas por una terna de

cables unipolares de aluminio y de cobre, con

aislamiento tipo RHZ1 de 12/20 kV, hacia la

subestación transformadora. La citada subestación

transformadora y la línea de evacuación no forman parte

de este proyecto y requerirán la tramitación de una

nueva autorización administrativa.

Ubicación: términos municipales de Llorac

(Conca de Barberà) y Talavera (Segarra), concretamente

en el paraje denominado Montargull, a unas alturas

comprendidas entre 800 y 850 metros sobre el nivel

del mar.

Presupuesto total: 21.210.627,73 euros.

La descripción del parque eólico está contenida

en el proyecto básico suscrito por el ingeniero

técnico industrial señor Carlos Romero March,

colegiado núm. 15.092-L, visado con el núm. 8.055

en fecha 25.11.2002 por el Colegio de Ingenieros

Técnicos Industriales de Lleida.

El titular deberá cumplir las observaciones

formuladas en el informe integrado emitido por la

Ponencia Ambiental en la sesión del día 30 de marzo

de 2004.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones o

las licencias que son competencia de otros

organismos o entidades públicas necesarias para realizar

las obras y las instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, el

cual se debe solicitar dentro del plazo máximo de

6 meses. El plazo máximo para la puesta en marcha

de la obra será de 2 años contados a partir del

día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Trabajo e Industria, Sepúlveda,

148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente al de su publicación,

de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 13 de julio de 2004.-El Director

general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep

Isern i Sitjà.-&42.604.

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