La empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA
(GERRSA), con domicilio social en la av. Cervera,
s/n, de Tàrrega, provincia de Lleida, ha solicitado
ante el Departamento de Trabajo e Industria la
autorización administrativa del parque eólico
Montargull, en los términos municipales de Llorac (Conca
de Barberà) y Talavera (Segarra).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del director general
de Energía y Minas de 13 de julio de 2001, de
acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables, residuos y cogeneración, y el
Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; Real decreto
436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece
la metodología para la actualización y
sistematización del régimen jurídico y económico de la
actividad de producción de energía eléctrica en régimen
especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
sobre procedimientos de autorización de las
instalaciones de producción, transporte y distribución
de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de
junio, regulador de la implantación de la energía
eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero,
de la intervención integral de la administración
ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que
aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto
114/1998, de 7 de abril, de evaluación de impacto
ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de
modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de
28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un período
de información pública mediante anuncio publicado
en el DOGC núm. 3907, de 18.6.2003, y en el
BOE núm. 151, de 25.6.2003.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: ayuntamientos de Llorac y Talavera,
Dirección General de Carreteras, Red Eléctrica de
España, SA, Endesa Distribución Eléctrica, SLU,
Diputación de Tarragona y Delegación Territorial
de Medio Ambiente en Tarragona.
El grupo IPCENA, Institución de Poniente para
la Conservación y el Estudio de la Naturaleza,
comparece en el expediente con alegaciones de tipo
eléctrico y medioambientales. Las primeras fueron
contestadas por la entonces Subdirección General
de Industria, Comercio y Turismo de Tarragona y
las segundas se remitieron al Departamento de
Medio Ambiente para ser tratadas en el ámbito de
su competencia.
No ha habido otras alegaciones.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del periodo de información
pública, han sido enviados al peticionario para su
aceptación o manifestación de lo que estimara
pertinente según establecen los artículos 125 y
concordantes del Real decreto 1955/2000.
El Ayuntamiento de Talavera no contestó ni a
la solicitud de informe inicial mediante el envío
de una separata del proyecto en fecha 28 de mayo
de 2003, ni a la reiteración de aquella solicitud
en fecha 18 de julio de 2003, por lo que, aplicando
el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y el artículo 127 del Real decreto
1955/2000, se entiende la conformidad de este
Ayuntamiento con la autorización de la instalación.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple con las
normas técnicas correspondientes, siendo
compatible con los usos previstos para los montes y resto
del entorno. En todo caso deberán cumplirse los
condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia
Ambiental.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 30
de marzo de 2004, en relación con este proyecto,
una vez analizados los antecedentes expuestos,
formuló un informe integrado favorable señalando
varias medidas complementarias de tipo
medioambiental que el titular deberá incorporar en el proyecto
ejecutivo de la instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico
de la zona y cubrir las necesidades de producción
eléctrica, así como cumplir los objetivos de
participación de las energías renovables en la cobertura
de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos
antes indicados, algunos de los cuales han
establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta
en la elaboración del proyecto ejecutivo y que han
sido aceptados por el titular de la instalación;
Vistos los informes favorables de las por entonces
subdirecciones generales de Industria, Comercio y
Turismo de Tarragona y de Lleida;
Considerando que, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía, Minas y Seguridad Industrial,
resuelvo:
Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI,
SA (GERRSA), la autorización administrativa del
parque eólico Montargull, de 30 MW, en los
términos municipales de Llorac y Talavera, con las
siguientes características técnicas principales:
El parque constará de 15 aerogeneradores de
2.000 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a
una potencia total de 30 MW, formados por torres
tubulares de 67 metros de altura y rotor de tres
palas de 80 metros de diámetro. Dentro de los
aerogeneradores se instalará el transformador elevador
de relación 0,69/20 kV, de 2.130 kVA de potencia.
La energía generada se evacuará mediante líneas
enterradas de 20 kV, formadas por una terna de
cables unipolares de aluminio y de cobre, con
aislamiento tipo RHZ1 de 12/20 kV, hacia la
subestación transformadora. La citada subestación
transformadora y la línea de evacuación no forman parte
de este proyecto y requerirán la tramitación de una
nueva autorización administrativa.
Ubicación: términos municipales de Llorac
(Conca de Barberà) y Talavera (Segarra), concretamente
en el paraje denominado Montargull, a unas alturas
comprendidas entre 800 y 850 metros sobre el nivel
del mar.
Presupuesto total: 21.210.627,73 euros.
La descripción del parque eólico está contenida
en el proyecto básico suscrito por el ingeniero
técnico industrial señor Carlos Romero March,
colegiado núm. 15.092-L, visado con el núm. 8.055
en fecha 25.11.2002 por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Lleida.
El titular deberá cumplir las observaciones
formuladas en el informe integrado emitido por la
Ponencia Ambiental en la sesión del día 30 de marzo
de 2004.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
las licencias que son competencia de otros
organismos o entidades públicas necesarias para realizar
las obras y las instalaciones aprobadas.
No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, el
cual se debe solicitar dentro del plazo máximo de
6 meses. El plazo máximo para la puesta en marcha
de la obra será de 2 años contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Trabajo e Industria, Sepúlveda,
148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 13 de julio de 2004.-El Director
general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep
Isern i Sitjà.-&42.604.
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