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Documento BOE-B-2004-226027

CEGÁS, S. A. ELECNOR, S. A. DYCTEL, S. A. COBRA, S. A. GASINDUR, S. L. OBREMO, S. L. FOISA LEVANTE, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2004, páginas 8203 a 8203 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-226027

TEXTO

Resolución del Tribunal de Defensa

de la Competencia

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la competencia con el número 547/02,

Gas Natural Alicante (2173/00 del Servicio de

Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de

denuncia formulada por el Servicio Territorial de

Consumo de Alicante e incoado contra las empresas

"Cegás, Sociedad Anónima", "Inox-Gas, Sociedad

Limitada", "Elecnor, Sociedad Anónima", "Dyctel,

Sociedad Anónima", "Maessa, Sociedad Anónima",

"Cobra, Sociedad Anónima", "Gasindur, Sociedad

Limitada", "Aberdeen-Tehisa, Sociedad Anónima",

"Obremo, Sociedad Limitada", y "Foisa Levante,

Sociedad Anónima", por conductas supuestamente

prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa

de la Competencia, consistentes en la adopción de

acuerdos anticompetitivos de las instalaciones

receptoras individuales de gas natural.

En dicho expediente se ha dictado Resolución

de 18 de junio de 2004 cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar que las empresas imputadas

"Cegás, Sociedad Anónima", "Inox-Gas, Sociedad

Limitada", "Elecnor, Sociedad Anónima", "Dyctel,

Sociedad Anónima", "Maessa, Sociedad Anónima",

"Cobra, Sociedad Anónima", "Gasindur, Sociedad

Limitada", "Aberdeen-Tehisa, Sociedad Anónima",

"Obremo, Sociedad Limitada", y "Foisa Levante,

Sociedad Anónima", han incurrido en una práctica

prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa

de la Competencia por haber realizado acuerdos

tendentes a unificar precios y condiciones

comerciales en el mercado de las instalaciones receptoras

individuales de gas natural en Alicante y su provincia

durante los años 1997, 1998 y 1999.

Segundo.-Imponer a "Cegás, Sociedad

Anónima", una multa de 300.000 euros y a cada una

de las restantes empresas imputadas, "Inox-Gas,

Sociedad Limitada", "Elecnor, Sociedad Anónima",

"Dyctel, Sociedad Anónima", "Maessa, Sociedad

Anónima", "Cobra, Sociedad Anónima", "Gasindur,

Sociedad Limitada", "Aberdeen-Tehisa, Sociedad

Anónima", "Obremo, Sociedad Limitada", y "Foisa

Levante, Sociedad Anónima", la multa de 18.000

euros.

Tercero.-Intimar a todas las empresas

sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de

realizar las prácticas declaradas.

Cuarto.-Ordenar a todas las empresas

sancionadas la publicación de la parte dispositiva de esta

Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en

las páginas de economía de dos de los diarios de

información general de mayor circulación de

Alicante. En caso de incumplimiento de esta

disposición, se les impondrá una multa coercitiva de 600

euros por cada día de demora en la publicación.

Quinto.-La justificación del cumplimiento de lo

acordado en esta resolución deberá realizarse ante

el Servicio de Defensa de la Competencia.

Alicante, 14 de agosto de 2004.-El

Representante, Manuel Garcia Cobaleda por "Cegás, S. A.",

"Elecnor S. A.", "Dyctel S. A.", "Cobra, S. A.",

"Gasindur, S. L.", "Obremo, S. L." y "Foisa Levante,

S. A.".-43.564.

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