Resolución del Tribunal de Defensa
de la Competencia
En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la competencia con el número 547/02,
Gas Natural Alicante (2173/00 del Servicio de
Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de
denuncia formulada por el Servicio Territorial de
Consumo de Alicante e incoado contra las empresas
"Cegás, Sociedad Anónima", "Inox-Gas, Sociedad
Limitada", "Elecnor, Sociedad Anónima", "Dyctel,
Sociedad Anónima", "Maessa, Sociedad Anónima",
"Cobra, Sociedad Anónima", "Gasindur, Sociedad
Limitada", "Aberdeen-Tehisa, Sociedad Anónima",
"Obremo, Sociedad Limitada", y "Foisa Levante,
Sociedad Anónima", por conductas supuestamente
prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa
de la Competencia, consistentes en la adopción de
acuerdos anticompetitivos de las instalaciones
receptoras individuales de gas natural.
En dicho expediente se ha dictado Resolución
de 18 de junio de 2004 cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar que las empresas imputadas
"Cegás, Sociedad Anónima", "Inox-Gas, Sociedad
Limitada", "Elecnor, Sociedad Anónima", "Dyctel,
Sociedad Anónima", "Maessa, Sociedad Anónima",
"Cobra, Sociedad Anónima", "Gasindur, Sociedad
Limitada", "Aberdeen-Tehisa, Sociedad Anónima",
"Obremo, Sociedad Limitada", y "Foisa Levante,
Sociedad Anónima", han incurrido en una práctica
prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa
de la Competencia por haber realizado acuerdos
tendentes a unificar precios y condiciones
comerciales en el mercado de las instalaciones receptoras
individuales de gas natural en Alicante y su provincia
durante los años 1997, 1998 y 1999.
Segundo.-Imponer a "Cegás, Sociedad
Anónima", una multa de 300.000 euros y a cada una
de las restantes empresas imputadas, "Inox-Gas,
Sociedad Limitada", "Elecnor, Sociedad Anónima",
"Dyctel, Sociedad Anónima", "Maessa, Sociedad
Anónima", "Cobra, Sociedad Anónima", "Gasindur,
Sociedad Limitada", "Aberdeen-Tehisa, Sociedad
Anónima", "Obremo, Sociedad Limitada", y "Foisa
Levante, Sociedad Anónima", la multa de 18.000
euros.
Tercero.-Intimar a todas las empresas
sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de
realizar las prácticas declaradas.
Cuarto.-Ordenar a todas las empresas
sancionadas la publicación de la parte dispositiva de esta
Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en
las páginas de economía de dos de los diarios de
información general de mayor circulación de
Alicante. En caso de incumplimiento de esta
disposición, se les impondrá una multa coercitiva de 600
euros por cada día de demora en la publicación.
Quinto.-La justificación del cumplimiento de lo
acordado en esta resolución deberá realizarse ante
el Servicio de Defensa de la Competencia.
Alicante, 14 de agosto de 2004.-El
Representante, Manuel Garcia Cobaleda por "Cegás, S. A.",
"Elecnor S. A.", "Dyctel S. A.", "Cobra, S. A.",
"Gasindur, S. L.", "Obremo, S. L." y "Foisa Levante,
S. A.".-43.564.
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