No siendo posible practicar la notificación a la
Entidad Mercantil "TV Laciana, Sociedad
Limitada" del Certificado del Acuerdo del Consejo de
la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones de 28 de julio de 2004 (Expediente número:
RO 2004/669), por causas no imputables a esta
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
(ignorarse el domicilio para notificaciones en
España de dicha Sociedad), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a notificarle
por este medio la Parte Dispositiva de la citada
Resolución, mediante la cual se ha acordado lo
siguiente:
"Primero.-Revocar la autorización administrativa
para la difusión de televisión por cable en la
localidad de Villablino (León), de la cual es titular la
entidad mercantil TV Laciana, Sociedad Limitada,
que por este acto se deja sin efecto.
Segundo.-Cancelar la inscripción efectuada en
el Registro Especial de Operadores de Cable, por
Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones de 11 de marzo de 2004,
de "TV Laciana, Sociedad Limitada", como titular
de una autorización para la prestación del servicio
de difusión de televisión por cable en la localidad
de Villablino (León).
El presente certificado se expide al amparo de
lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y el artículo 23.2 de la
Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba
el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, con
anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión
correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la
resolución a la que se refiere el presente certificado,
que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su notificación de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho
de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, y la Disposición
adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de
lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la
misma Ley. Firmado: El Secretario, don Jaime
Velázquez Vioque; Visto Bueno: El Presidente, don
Carlos Bustelo García del Real."
El Acuerdo del Consejo de 18 de septiembre
de 2003 de referencia puede ser consultado en la
sede de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37,
de Madrid, así como en el sitio web de dicho
Organismo en Internet: http://www.cmt.es
Madrid, 29 de julio de 2004.-El Presidente de
la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-43.327.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid