Se convoca el "VI Concurso de Pintura del Parque
Nacional de Timanfaya. 2004", dotado con los
siguientes premios:
Primer premio, de mil quinientos euros (1.500,00
euros) y diploma.
Segundo premio de quinientos euros (500,00
euros) y diploma.
Tercer premio de doscientos euros (200,00 euros)
y diploma.
Los premios serán sufragados con cargo a los
Presupuestos Generales del Organismo Autónomo
Parques Nacionales para el año 2004.
Objeto del concurso.-Es objeto del presente
concurso fomentar la divulgación de los valores
naturales del Parque Nacional de Timanfaya bajo una
perspectiva y visión plástica y artística. Los trabajos
a presentar tendrán como principal motivo el Parque
Nacional de Timanfaya, sus valores naturales,
paisajísticos, florísticos, geológicos, culturales,
históricos, humanos o socioeconómicos del mismo.
Normas generales:
1.1 Podrán concurrir al VI Concurso de Pintura
del Parque Nacional de Timanfaya, nacionales o
extranjeros, con obras cuyo tema esté relacionado
o referido con cualquiera de los múltiples aspectos
del Parque Nacional de Timanfaya o en las que
figure algún elemento característico de este Parque
Nacional.
1.2 Cada autor podrá presentar tantas obras
como desee, no existiendo limitación alguna en este
aspecto, siendo de participación abierta, pudiendo
presentarse tanto profesionales como aficionados.
1.3 Las obras presentadas a concurso podrán
elaborarse con cualquier técnica de dibujo,
respetando únicamente el formato establecido en las
presentes bases. No serán admitidas las obras
presentadas protegidas por cristal o cualquier otro
elemento similar (metacrilato, plexiglas, etc.).
1.4 La composición del jurado y su fallo se
podrá dar a conocer una vez firmada el acta de
deliberación, publicándose posteriormente en el
"Boletín Oficial del Estado".
1.5 El jurado podrá declarar desierto esta
convocatoria cuando estime que las obras presentadas
no reúnan las condiciones exigidas en la
convocatoria o carezcan de la calidad y rigor inherentes
a aquellas. Excepcionalmente, el Jurado podrá
conceder las menciones honoríficas que considere
oportunas, otorgando un diploma acreditativo, sin
dotación económica. El fallo del Jurado será inapelable.
1.6 Todos los trabajos se remitirán a la
Administración del Parque Nacional de Timanfaya, calle
La Mareta, 9, 355560 Tinajo-Lanzarote (Las
Palmas), con la indicación "VI Concurso de Pintura
del Parque Nacional de Timanfaya". Las obras
deberán tener entrada en el Registro General del Parque
Nacional de Timanfaya, en horario de 8,00 a 15,00
(hora de Canarias) desde el día siguiente a la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y hasta el día 15 de octubre de 2004.
1.7 Para su identificación, en el sobre cerrado
que contenga la obra deberá figurar un lema.
Asimismo, se entregará un sobre aparte (plica) cerrado
y precintado donde se especificará en su cubierta
el lema de la obra, y en su interior los datos
personales del autor (nombre, número de identificación
fiscal, dirección postal, teléfono, y optativamente
dirección de correo electrónico).
1.8 Para realizar cualquier consulta, los
interesados podrán dirigirse a la Dirección del Parque
Nacional de Timanfaya (928-840 238
timanfayaUmma.es).
1.9 De conformidad con la legislación tributaria
vigente, los premios están sujetos al tipo
correspondiente de retención fiscal.
1.10 La Administración del Parque Nacional de
Timanfaya no se hace responsable de los posibles
deterioros que pudieran sufrir las obras desde su
entrega hasta su devolución, si bien cuidará de las
mismas con el máximo celo.
1.11 El conjunto de las obras presentadas podrá
ser difundido por la Administración del Parque
Nacional de Timanfaya, después de su fallo
definitivo por cualquier medio de comunicación social,
o en una o varias exposiciones públicas organizadas
por esta unidad administrativa.
1.12 Las obras galardonadas con dotación
económica quedarán en propiedad del Organismo
Autónomo Parques Nacionales, el cual se reserva todos
los derechos de propiedad y explotación, incluyendo
las reproducciones totales o parciales de las mismas,
por cualquier medio, técnica o soporte, para el
ámbito nacional o internacional, por un tiempo ilimitado,
ajustándose a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
1.13 El plazo de retirada de las obras no
galardonadas será, previa comunicación por el interesado
(928-840238 ó timanfayaUmma.es) y posterior
acreditación de su identidad desde el día siguiente a
la publicación de la Resolución del fallo del jurado
en el "Boletín Oficial del Estado", en horario de
lunes a viernes, de 8,00 a 15,00 horas (hora de
Canarias), hasta las 15,00 horas del 31 de diciembre
de 2004. La remisión de las obras a los autores
será por cuenta exclusiva del autor.
1.14 Las obras no retiradas en los plazos
previstos, salvo comunicación escrita, en tiempo y
forma, del propietario del método de devolución,
pasarán a ser propiedad de la Administración del Parque
Nacional de Timanfaya.
1.15 El fallo de los premios será comunicado
a los ganadores por el Secretario del Jurado. Los
ganadores recogerán el premio personalmente, o a
través de una persona delegada expresamente por
el autor. Los Premios podrán, en su caso, ser
entregados en un acto oficial que se les anunciará
previamente.
1.16 La participación en esta convocatoria
supone la aceptación íntegra de las bases de la
presente convocatoria.
Características.-Las obras que se presenten al V
Concurso de Pintura del Parque Nacional de
Timanfaya deberán ser inéditas, y en formato DIN A3
(420 x 297 mm).
Jurado:
1.17 El jurado que establecerá el fallo del
concurso estará integrado por:
El Presidente del Patronato del Parque Nacional
de Timanfaya.
El Vicepresidente del Patronato del Parque
Nacional de Timanfaya.
Un representante del Organismo Autónomo
Parques Nacionales.
Un representante del Gobierno de Canarias.
Un representante del Ayuntamiento de Yaiza y
otro de Tinajo.
Un representante del Excelentísimo Cabildo
Insular de Lanzarote.
Un representante de las Universidades.
Un representante de los agentes sociales:
Empresarios o ecologistas.
Dos artistas o profesionales artísticos.
Un funcionario de la Administración del Parque
Nacional de Timanfaya, que actuará
simultáneamente como Secretario del jurado.
1.18 El Jurado podrá constituirse al menos con
siete de sus miembros, siendo imprescindible que
entre éstos se encuentren el Presidente, o en su
defecto el Vicepresidente, y el Secretario del jurado.
1.19 El fallo del jurado tendrá lugar
considerando unicamente los votos emitidos por los
miembros del jurado que asistan personalmente a las
reuniones convocadas a tal fin.
1.20 Cualesquiera otros aspectos no previstos
en estas bases quedarán a decisión del jurado previa
propuesta del Presidente del mismo.
Madrid, 1 de septiembre de 2004.-El Director,
Juan Garay Zabala.-&42.899.
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