Contido non dispoñible en galego
Desconociéndose el actual domicilio de don
Miguel Martín Quintana, por no hallársele en el
de la C/ Blasco Ibáñez, número 47, 3.o izq., de
Las Palmas, se le hace saber por la Directora
General Gerente del Instituto para la Vivienda de las
Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado para
el ejercicio del desahucio de la vivienda de la que
es titular, que se ha formulado con fecha de 17
de junio de 2004, requerimiento de pago, al ser
la causa de resolución de contrato de vivienda militar
contemplada en la letra a) ("La falta de pago del
canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo
abono haya asumido o sean repercutibles al usuario,
correspondientes a tres mensualidades") del artículo
10, párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9 de julio,
de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de
los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada
por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social,
posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre
de 2002, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, y finalmente por la Ley de 31 de
diciembre de 2003, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social. En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero a fin de
que proceda al desalojo voluntario en el plazo de
un mes, a partir de la publicación del presente edicto,
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de
que se instruirá el procedimiento previsto en el
artículo 10.4, a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 7 de septiembre de 2004.-El Instructor,
José Luis Casas Aybar.-43.028.
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