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La Demarcación de Costas en Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, practica
las siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos, a aquellos titulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
a los que intentada la notificación, no se ha podido
practicar:
Ingafinsa.
Embarcadero, S. L. (Calle La Ribera,
S/N-Maniños-Fene).
Docarmonte, S. L. Att: Antonio, Montero Farto
(Avenida Hércules, 15-17-Entresuelo-A Coruña).
Díaz González, Antonio (Carretera de Sada,
S/N-Perillo-Oleiros).
García Randulfe, María Teresa (C/ Torrecilla del
Leal, 18-Madrid).
Guyatt Collingwood, Dorotea (Calle Teresa
Herrera, 16-4.o C-15004 A Coruña).
Illanes Sánchez, María (Calle Rueiro, 4-Santa
Cruz-Oleiros).
López Sánchez, Antonio (Ernesto Che Guevara,
61-Perillo-Oleiros).
Rivas Vázquez, Eugenio (Las Chozas,
8-PerilloOleiros).
Rodríguez Garci Ricardo, Pte. de Comunidad
Vecin (Calle Mendel, 8-2.o J-Perillo-Oleiros).
Taibo Fernández, Josefa (Calle Villar, 73-Oleiros).
Viñuelas Gómez, José Antonio (C/ Mendel,
13-bajo dcha.-Perillo-Oleiros).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para desarrollo
y ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la Orden de aprobación
del deslinde, Orden de 28 de agosto de 2003.
Esta Dirección General, por delegación de la Excma.
Sra. Ministra, y de conformidad con el Servicio
Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos mil quinientos veinticuatro (1.524) metros de
longitud, que comprende la playa de Santa Cristina,
en el término municipal de Oleiros (A Coruña)
según se define en los planos fechados en junio
y agosto de 1995 y firmados por el Ingeniero Jefe
de la Demarcación y por el Jefe de Servicio de
Gestión del Dominio Público.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Galicia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra.
Ministra de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin
perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en
la forma y plazo determinados en el artículo 44
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
A Coruña, 30 de junio de 2004.-Ricardo Babio
Arcay, Jefe de la Demarcación de Costas en
Galicia.-43.027.
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