Contido non dispoñible en galego
Notificación a la empresa "ARTAIME, S.L." de
Barcelona del inicio de expediente de fecha 25 de
noviembre correspondiente al expediente
sancionador n137/03, por infracción de la normativa que
regula la actividad de material audiovisual, que se
hace por este medio por haberse intentado sin efecto
la notificación ordinaria del mismo al último
domicilio conocido, que es: Avda. Mistral, 10 Esc. Dcha.
1.o C. 08015 Barcelona.
"Cumplo el deber de comunicarle que el Ilmo.
Sr. Director General del Instituto de la
Cinematografía y de Artes Audiovisuales, en fecha 25 de
los corrientes, ha dictado Acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador a esa empresa que a
continuación le transcribo:
En uso de las facultades que me confiere el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9
de julio, de fomento y promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual (BOE del 10), así
como el artículo 21 y siguientes del Real Decreto
81/97, de 24 de enero, por el que se actualizan
y refunden normas relativas a la realización de
películas en coproducción, salas de exhibición y
calificación de películas cinematográficas (BOE de 22
de febrero); de conformidad con lo previsto en el
artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (BOE del 9) esta Dirección General,
acuerda:
Primero.-Iniciar expediente sancionador a la
empresa distribuidora de material audiovisual
"ARTAIME, S.L.", con CIF B-61271680 y domicilio
en Barcelona, c/ Travesera de Gracia n.o 85, 3.o-2.a,
en relación con el traslado a este Instituto, de fecha
22 de octubre de 2003, de Acta-Denuncia de la
Guardia Civil de la zona de Galicia, Comandancia
de Lugo, Compañía de Burela, n.o 211/03, levantada
el 6 de octubre de 2003 en la gasolinera de
Area-Celeiro sita en km.79,900 de la carretera LU-862,
en el término municipal de Viveiro (Lugo), a fin
de depurar las responsabilidades en que pudiera
haber incurrido por los hechos que a continuación
se relacionan y que pudieran constituir infracción
administrativa tipificada en el artículo 12 de la Ley
15/2001 de 9 de julio, sancionable conforme
establece el artículo 13 de la misma Ley, todo ello
sin perjuicio de lo que resulte de la correspondiente
instrucción.
Hechos
Único.-Haber procedido a la distribución de
ejemplares en formato VHS de la obra titulada "Las
braguitas de Anastasia" (figurando en la carátula
el número de expediente 65279), sin haber obtenido
el preceptivo certificado de calificación por edades.
Tales hechos constituyen presunta infracción a
lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 15/2001
de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual, y en el art. 16
del Real Decreto 81/1997 de 24 de enero, en
relación con los apartados decimotercero y
decimoquinto de la Orden de 7 de julio de 1997 (BOE
14-7-97), por la que se dictan normas de aplicación
del anterior.
Infracción calificada cómo grave según el artículo
12.2c de la Ley 15/2001, a la que podría
corresponder una sanción de: multa de 3.000,01 euros
hasta 30.000 euros, según el artículo 13.1b de la
citada ley.
Segundo.-Nombrar Instructor del expediente al
Servicio de Inspección y Sanciones de la Secretaria
General del ICAA pudiendo la persona o empresa
presuntamente responsable promover, en cualquier
momento de la tramitación del expediente, la
recusación del Instructor, si estimase que concurre
alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE de 27 de
noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999).
Es competente para la resolución del
procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa esta
misma Dirección General, conforme a lo prescrito
en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 15/2001,
de 9 de julio, de fomento y promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual (BOE de 17 de
julio de 2001).
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el
infractor reconoce su responsabilidad se podrá
resolver el procedimiento con imposición de la sanción
que proceda, y, si efectúa el pago voluntario de
la sanción que se derive de este expediente en
cualquier momento anterior a la resolución, podrá
implicar igualmente la terminación del procedimiento,
sin perjuicio de la posibilidad de interponer los
recursos procedentes.
Notifíquese en forma este Acuerdo al interesado
significándole que, de acuerdo con los artículos 13.2
y 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
dentro del plazo de 15 días contados a partir del
de la recepción o publicación de la presente
resolución, podrá aportar ante el Instructor del
expediente cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer
prueba concretando los medios de que pretenda
valerse".
El plazo máximo para resolver el procedimiento
iniciado será de seis meses y, conforme al artículo
44.2 de la LRJ-PAC, el vencimiento del plazo
máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa producirá la caducidad.
De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo
de 15 días contados a partir al de la recepción
o publicación del presente Acuerdo, podrá aportar
ante el Organo Instructor del expediente cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes, y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse,
mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director
General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no
efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo más arriba
indicado, la iniciación podrá ser considerada
propuesta de resolución.-El Jefe del Servicio de
Inspección y Sanciones, Javier Asensio Abón."
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro del citado inicio se encuentra
archivado en la Secretaría General de este Organismo,
Plaza del Rey, n1 1 en Madrid.
Madrid, 13 de enero de 2004.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&1.731.
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