Bases reguladoras de la convocatoria abierta y
permanente para la concesión de ayudas en el marco
de la subvención global del Programa Operativo de
Lucha contra la Discriminación (2000-2006)
En cumplimiento del artículo 27.1 del
Reglamento CE número 1260/1999 del Consejo, la Fundación
Luis Vives, como entidad dedicada al servicio de
organizaciones no lucrativas que operan en el ámbito
de la acción social, ha sido designada por la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo en
España, como organismo intermediario para la gestión
de la subvención global contenida en los Programas
Operativos de Lucha contra la Discriminación
correspondientes al Marco Comunitario de Apoyo
de los Objetivo 1 y Objetivo 3 (aprobados por la
Comisión mediante Decisión C (2001) 575 de 16
de marzo de 2001 y Decisión C(2001) 26 de 16
de enero de 2001 respectivamente).
La finalidad de esta subvención global es la de
contribuir al fortalecimiento de las Organizaciones
No Gubernamentales (ONG's) que promueven la
inserción laboral de personas con discapacidad,
colectivos de inmigrantes y otros colectivos en riesgo
de exclusión; operando de forma transversal a las
diferentes líneas de actuación contempladas en el
eje "Integración laboral de personas con especiales
dificultades" del Programa Operativo de Lucha
contra la Discriminación (eje 44 del Programa
Operativo correspondiente al Marco Comunitario de
Apoyo del Objetivo 1 y eje 7 del Programa Operativo
correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo
del Objetivo 3).
En cumplimiento de la normativa comunitaria
y nacional, la Fundación Luis Vives distribuirá estas
pequeñas subvenciones mediante la puesta en
marcha de un sistema de convocatorias anuales y una
convocatoria abierta y permanente, realizadas sobre
bases reguladoras de carácter plurianual, basándose
en criterios que garanticen la observancia de los
principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
A continuación se relacionan los artículos que
rigen la convocatoria abierta y permanente que, a
diferencia de las convocatorias anuales, permite la
presentación de proyectos a lo largo de todo el
año hasta agotar el límite presupuestario destinado
a la misma.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Resolución es establecer
las bases reguladoras que han de regir las
condiciones para la solicitud, aprobación y ejecución de
actividades dirigidas a la calidad en la gestión de
Fundaciones, Asociaciones, Federaciones,
Confederaciones y uniones de éstas, y al fomento de las
nuevas tecnologías.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2.1 Territorial.
Las ayudas contenidas en la presentes bases serán
de aplicación en las regiones de Objetivo 1 cubiertas
por el Programa Operativo de Lucha contra la
Discriminación (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla
La Mancha, Castilla y León, Comunidad
Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y
Melilla) y las regiones cubiertas por el Programa
Operativo de Lucha contra la Discriminación en el
marco del Objetivo 3 (Aragón, Baleares, Cataluña,
Madrid, Navarra, País Vasco, Rioja).
2.2 Subjetivo:
a) Podrán solicitar estas ayudas las
Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones
y uniones de éstas que, de acuerdo con sus Estatutos,
puedan intervenir en la promoción de la inserción
laboral de colectivos en riesgo de exclusión y que
cumplan las siguientes condiciones:
Que dispongan de experiencia previa en el ámbito
de la inserción laboral.
Que trabajen con colectivos en riesgo de
exclusión laboral o con entidades sin ánimo de lucro
que se dedican a ello.
El cumplimiento de estas condiciones por parte
de las entidades deberá quedar probado en la
documentación requerida en el artículo 6.1 de la presente
Resolución.
b) En el caso de Federaciones o
Confederaciones, el proyecto para el que se solicite la ayuda
deberá, necesariamente tener carácter unitario y ser
presentado directamente por las mismas, quienes
asumirán los derechos y las obligaciones inherentes
a la concesión de la ayuda. No obstante, la
presentación de proyectos por parte de Federaciones
o Confederaciones de organizaciones no excluye la
presentación de proyectos diferentes por parte de
sus entidades federadas.
2.3 Objetivo.
Las actividades financiables en el marco de la
subvención global estarán dirigidas a organizaciones
de primer nivel (asociaciones, fundaciones) y
segundo nivel (federaciones, confederaciones y uniones
de éstas) para el desarrollo de proyectos globales
que contemplen:
1. Actividades relacionadas con Modelos de
Gestión de la Calidad.
Dentro de este grupo se podrán incluir las
actividades previas a la consecución de certificados de
calidad de servicios concretos vinculados a la
inserción laboral, o de la entidad con carácter integral,
cuando ésta se dedique de forma exclusiva a la
inserción laboral, así como la certificación propiamente
dicha. A modo de ejemplo serían financiables:
Apoyo en la implantación de los distintos
modelos de gestión de la calidad.
Desarrollo de Planes Estratégicos.
Formación en modelos de gestión de la calidad
del personal remunerado y voluntario así como de
miembros de la Junta Directiva o Patronato.
Igualmente son financiables investigaciones,
publicaciones, seminarios y jornadas dirigidas a
promover la cultura de la calidad en las Organizaciones
no Gubernamentales.
2. Actividades relacionadas con el Desarrollo
de Nuevas Tecnologías.
En este marco serán elegibles actividades
dirigidas a la utilización de herramientas y medios
tecnológicos para la mejora de los servicios de inserción
laboral que prestan las entidades. En esta línea serán
financiables:
Creación de páginas web.
Prestación de servicios a otras entidades
relacionados con las nuevas tecnologías.
Creación de redes telemáticas.
Desarrollo de Bases de Datos y herramientas que
faciliten y mejoren el trabajo en el campo de la
inserción laboral.
Formación en nuevas tecnologías de personal
remunerado y voluntario así como de miembros
de la Junta Directiva o Patronato.
Igualmente son financiables investigaciones,
publicaciones, seminarios y jornadas dirigidas a
promover la utilización de las Nuevas Tecnologías en
las Organizaciones no Gubernamentales.
2.4 Temporal.
Las presentes bases regulan las ayudas que se
financiarán a lo largo de los ejercicios 2004 a 2006.
Artículo 3. Financiación.
El coste total elegible por proyecto no podrá
superar los 300.000 euros, de los cuales el Fondo Social
Europeo financiará un máximo del 75 por 100 en
el Objetivo 1 y del 50 por 100 en el Objetivo 3.
El resto de la financiación, denominada
contribución nacional, deberá ser garantizada por los
destinatarios de las ayudas, quienes aportarán un
mínimo del 10 por 100 del coste total con recursos
propios, pudiendo provenir el resto, de entidades
públicas o privadas. En todo caso deberá
garantizarse que la contribución nacional no proviene
de fondos comunitarios.
Con arreglo a los fondos disponibles para esta
convocatoria, la Fundación Luis Vives podrá
aprobar total o parcialmente la financiación solicitada
en las acciones presentadas.
Artículo 4. Gastos Subvencionables.
Podrán ser objeto de ayuda en el marco de los
proyectos a financiar el siguiente tipo de gastos,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en
el Reglamento (CE) número 1685/2000 de la
Comisión, de 28 de julio de 2000 ("Diario Oficial de
las Comunidades Europeas", L 193/39 de 29 de
julio de 2000):
a) Las retribuciones de personal interno y
externo directamente asociado al desarrollo de las
actividades aprobadas. Se incluirán salarios, seguros
sociales, gastos de locomoción, alojamiento y
manutención adscritos al proyecto, y en general todos
los costes imputables al personal afecto a la
ejecución de las actividades aprobadas.
b) Los gastos de alquiler, arrendamiento
financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los
equipos y locales utilizados en el desarrollo de las
actividades. En el caso de la amortización de locales
o equipos ésta será subvencionable siempre que no
haya habido una subvención nacional o comunitaria
para la compra de los mismos, y que se cumpla
lo establecido en la normativa nacional sobre
amortizaciones.
c) Los gastos en bienes consumibles utilizados
en la realización de las actividades.
d) Otros costes directamente asociados al
desarrollo de las actividades, a excepción de:
Comisiones, indemnizaciones extraordinarias
acordadas con el personal.
Adquisición de equipamientos y de
construcciones.
Gastos bancarios.
Otros gastos financieros.
Los gastos de preparación, seguimiento y control
del proyecto no podrán exceder, en ningún caso,
del 5 por 100 del coste total del mismo. Estos gastos
quedarán restringidos a los gastos del personal
vinculado a la gestión global del proyecto, así como
la parte de los costes generales imputable a esta
actividad.
Las aportaciones en especie, que no sobrepasarán
en ningún caso el 10 por 100 del coste total del
proyecto, serán subvencionables a condición de que:
a) consistan en el suministro de terrenos,
locales, equipo, materiales, actividades de investigación
o profesionales de terceros, o trabajo voluntario no
remunerado,
b) no tengan naturaleza de ingeniería
financiera,
c) su valor pueda evaluarse y auditarse
independientemente,
d) en el caso de suministro de terrenos o locales,
el valor sea certificado por un tasador cualificado
independiente o por un organismo oficial
debidamente autorizado,
e) en el caso del trabajo voluntario no
remunerado, el valor de dicho trabajo se determine según
el tiempo prestado y los salarios normales por hora
y día para el trabajo realizado.
En todo caso, este elenco de gastos
subvencionables será verificado por la Fundación Luis Vives
en los términos que se establecen en el precitado
Reglamento CE 1685/2000.
Artículo 5. Plazo de realización de los proyectos.
El plazo de realización de los proyectos objeto
de la ayuda, así como de los gastos generados por
los mismos, será como máximo de 12 meses. La
fecha de inicio deberá estar comprendida entre el
1 de enero de cada ejercicio hasta el mes siguiente
a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 6. Procedimiento de presentación y
tramitación de las solicitudes.
6.1 Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en formato
electrónico e impresas en papel, directamente o por
correo certificado, en la sede de la Fundación Luis
Vives (plaza de Oriente, 7, bajo izda., 28013
Madrid), a partir del día siguiente a la entrada en
vigor de la convocatoria.
Dichas solicitudes consistirán en un formulario
normalizado en formato Word y Excel que deberá
presentarse con firma original del representante legal
y sello de la entidad. Únicamente serán admitidas
aquellas solicitudes que incluyan el formulario
completo, en papel y soporte informático, no siendo
subsanable la falta de este documento.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de
fotocopia de la documentación que se relaciona a
continuación:
1. Memoria de actividades de la entidad o, en
su caso, informe de actividades correspondiente al
año anterior de la presentación del presente
proyecto.
2. Poderes que acrediten la capacidad del
firmante para representar a la entidad.
3. Documento nacional de identidad del
firmante.
4. Estatutos de la entidad solicitante, en los
que deberá constar explícitamente el ámbito de la
entidad, sus fines u objetivo y la inexistencia de
ánimo de lucro en dichos fines.
5. Escritura de constitución o documento de
valor probatorio equivalente.
6. Inscripción de la entidad en el registro
correspondiente.
7. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
8. Declaración fehaciente del representante
legal de la entidad solicitante de no estar sancionada
o condenada por sentencia firme, sin haberse
cumplido el período de inhabilitación impuesto, a la
pérdida de laposibilidad de obtener subvenciones
públicas.
9. Demostración de solvencia económica
suficiente para la realización del proyecto que se
presente. A estos efectos se presentarán las cuentas
anuales (Balance de situación, Memoria y Cuenta
de Resultados) de la entidad, firmadas y selladas,
a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de
solicitud.
En caso de aprobación del proyecto, ésta
documentación se presentará compulsada y debidamente
legalizada, siempre que sea documentación
acreditativa de la entidad y/o naturaleza jurídica de la
entidad solicitante y/o del representante legal.
El formulario normalizado de solicitud, así como
la Guía para la presentación de proyectos de la
convocatoria abierta y permanente, pueden
obtenerse, bien mediante petición directa a la Fundación
Luis Vives (plaza de Oriente, 7 bajo izda., 28013
Madrid; teléfono 902 08 80 78), o bien a través
de su página web: www.fundacionluisvives.org Se
aportarán dos ejemplares del formulario de solicitud
y un solo ejemplar del resto de la documentación
que se presente.
6.2 Valoración de las entidades y proyectos.
Los proyectos se aprobarán siguiendo criterios
de calidad técnica, eficacia general y equilibrio
territorial, con dos grandes tipos de prioridades
asociadas a las características de las entidades
solicitantes y al contenido de los proyectos.
Desde el punto de vista de las características de
las entidades solicitantes se priorizará la
participación de pequeñas organizaciones de ámbito local
y/o autonómico; así como la de federaciones o redes
de organizaciones con capacidad por su efecto
multiplicador.
Por lo que se refiere al contenido de los proyectos,
se priorizarán aquéllos que se dirijan a mejorar de
manera directa el servicio de inserción laboral que
está prestando la entidad o a mejorar los servicios
de otras entidades.
El proceso de aprobación de los proyectos se
basará en la realización de una valoración técnica
en la que se contemplen los siguientes criterios
generales de:
Valoración de las entidades:
Fines de la entidad.
Ámbito territorial de actuación.
Tamaño y antigüedad.
Experiencia y capacidad técnica.
Experiencia previa en materia de actuaciones de
inserción laboral.
Vinculación al desarrollo de experiencias de
cooperación y de trabajo en redes de Organizaciones.
Valoración de los proyectos:
Adecuación del proyecto a la finalidad y
contenido de las acciones financiables.
Calidad técnica.
Definición y cuantificación de los objetivos.
Adecuación de las actividades propuestas a la
consecución de los objetivos señalados.
Adecuación del proyecto a las prioridades
señaladas.
Repercusión de los resultados del proyecto sobre
la inserción laboral de los colectivos a los que
atiende.
Coste del proyecto en relación con las
actuaciones a llevar a cabo y el número de beneficiarios
potenciales del mismo.
6.3 Resolución de solicitudes.
a) La instrucción del procedimiento de
concesión de las subvenciones se realizará por un
Equipo de Valoración que realizará los trámites previstos
en los apartados siguientes y cuantas otras
actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la resolución
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente.
b) La documentación de acompañamiento que
se aporte por las entidades solicitantes será
examinada en su vertiente formal; realizado el
mencionado examen se admitirá la documentación
presentada o, en su caso, se comunicarán a la entidad
solicitante las deficiencias encontradas. La entidad
solicitante dispondrá de un plazo de diez días
naturales para su subsanación, contados a partir del día
siguiente al de la recepción por ésta de la
comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de
no haberse recibido las correcciones o documentos
solicitados, se tendrá al solicitante de la subvención
por desistido de su solicitud, archivándose la misma
sin más trámite.
c) La Fundación Luis Vives resolverá las
solicitudes presentadas con una periodicidad bimestral
y las resoluciones de concesión de ayudas serán
publicadas en el Boletín Oficial del Estado. A partir
de la fecha de dicha publicación la entidad
solicitante dispondrá de un plazo de 10 días naturales
para aceptar o formular las alegaciones que
considere oportunas ante la Fundación Luis Vives.
d) Si se presentaran alegaciones, éstas serán
analizadas por la Fundación Luis Vives,
considerando la posibilidad de adopción de una nueva
resolución definitiva en el plazo máximo de quince días
naturales. Transcurrido dicho plazo sin una nueva
resolución, devendrá firme la resolución adoptada.
e) La materialización de la aceptación se
traducirá en la firma de un Convenio entre la entidad
beneficiaria de la ayuda y la Fundación Luis Vives,
en el que se recogerán las condiciones de aceptación
de la ayuda en los términos previstos en los artículos
8 y 9 de la presente Resolución.
6.4 Sistema de pago.
a) Se anticipará el 25 por 100 de la subvención
a la aprobación del proyecto y una vez presentado
por parte de la entidad solicitante un certificado
que acredite la disponibilidad de recursos para
asumir la parte de cofinanciación nacional que
corresponda con el coste total del proyecto. En todo caso,
deberá quedar probado en dicho certificado que la
aportación que se realiza no está a su vez
cofinanciada con ninguna clase de recursos
comunitarios. En el caso de presentación de
cofinanciaciones nacionales procedentes de la convocatoria
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(MTAS) con cargo a la asignación tributaria del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
en lugar del certificado indicado deberá presentarse
copia del convenio-programa suscrito para el
proyecto presentado entre el MTAS y la entidad
solicitante.
b) Los pagos restantes se realizarán como
reembolso de gastos efectivamente realizados, los cuales
deberán ser justificados sobre el coste total elegible
mediante la presentación de facturas originales o
documentos de valor probatorio equivalente con sus
correspondientes comprobantes de pago, de acuerdo
con los mecanismos de seguimiento y control
descritos en el artículo 7 de la presente Resolución.
Dichos justificantes deberán reflejar en sus originales
y de forma claramente especificada la parte de los
mismos financiada en el marco del proyecto
presentado a la convocatoria.
c) Para que dichos reembolsos se hagan
efectivos, la entidad solicitante deberá acreditar que,
en la fecha de la solicitud, se encontraba al corriente
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, presentando los certificados
correspondientes en original, de acuerdo con lo establecido por
las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda
de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de
1987. Asimismo deberá acreditar que mantiene una
contabilidad separada de carácter analítico para el
proyecto, o en su defecto, un sistema que permita
de forma clara y transparente relacionar las piezas
justificativas con la acción cofinanciada y que
permita imputar los costes indirectos.
Artículo 7. Seguimiento y control.
7.1 Seguimiento.
El seguimiento de los proyectos se basará en la
presentación de informes cuatrimestrales de
ejecución técnica y financiera de la totalidad del coste
del proyecto por parte de las entidades solicitantes,
tal y como quedará recogido en el Manual de
Seguimiento de Proyectos.
Dicho Manual es un documento vinculante para
las entidades solicitantes dado que formará parte
de las condiciones de aceptación de la ayuda.
Este sistema de seguimiento contempla la
posibilidad de realizar modificaciones por parte de las
entidades solicitantes, las cuales habrán de ser
notificadas con carácter previo a la Fundación Luis
Vives siempre que se consideren modificaciones
sustanciales, entendiendo como tales, aquellas que
durante la ejecución del proyecto alteren o dificulten
de forma notoria o grave el desarrollo del mismo,
afectando a objetivos, resultados, beneficiarios,
ubicación territorial, plazo de ejecución y/o a socio
local (si fuera el caso en proyectos de redes), así
como variaciones presupuestarias entre partidas o
actividades aprobadas en cuantía superior al 10 por
100 de lo aprobado. En dichos supuestos, será
necesario además de la notificación previa, la
correspondiente aprobación por la Fundación Luis Vives.
El resto de las modificaciones que se produzcan
durante la ejecución del proyecto se comunicarán
igualmente con carácter previo a su realización.
7.2 Control técnico y financiero.
A partir del análisis de la información obtenida
con el desarrollo de las tareas de seguimiento
cuatrimestrales a desarrollar, la Fundación Luis Vives
realizará controles "in situ" a fin de verificar:
a) Que la ejecución del proyecto se realiza
conforme a las bases y Resolución de concesión de
la ayuda y de la normativa nacional y comunitaria
que le sea de aplicación.
b) Que se cumplen las normas sobre gastos
elegibles.
Si a resultas de dichos controles se constatara
la existencia de irregularidades, procederá a iniciar
los expedientes de reintegro que corresponden
adoptando las medidas cautelares que quedarán recogidas
en los Convenios que materializarán la aceptación
de la ayuda por parte de las entidades solicitantes.
Artículo 8. Obligaciones de los perceptores de las
subvenciones.
La conservación del derecho a la ayuda implica
para el solicitante de la subvención el cumplimiento
expreso de los siguientes requisitos:
a) Desarrollar el proyecto que fundamenta la
concesión de la ayuda, de acuerdo con las Bases,
condiciones y requisitos formales y materiales de
la presente Resolución, sin que puedan destinarse
fondos asignados por este concepto a fines distintos
a los que motivaron su concesión.
b) Aportar la información requerida tanto para
la aprobación definitiva de la ayuda como para el
seguimiento y control del proyecto aprobado, en
los términos en los que se describen en los artículos
7 y 8 de la presente Resolución.
c) Aceptar las actuaciones de comprobación y
control técnico y financiero que realice la Fundación
Luis Vives, por sí o a través de la entidad que
designe; así como aquellas que puedan realizar la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo u otras
instancias nacionales o comunitarias competentes,
facilitando cuanta documentación le sea solicitada,
y en su caso, el acceso a los locales e instalaciones
donde deba realizarse la inspección o control a las
personas físicas encargadas de ello. La entidad
solicitante no resultará exonerada de estas obligaciones
si el desarrollo de las acciones resulta total o
parcialmente contratado con terceras personas físicas
o jurídicas.
d) Cumplir lo estipulado al respecto de la
publicidad de las actuaciones, tal y como se recoge en
el artículo 9 de la presente Resolución.
e) Reintegrar, con los intereses
correspondientes, total o parcialmente la ayuda percibida, cuando
por incumplimiento de alguno de los requisitos de
esta Resolución le sea requerida o en alguno de
los siguientes supuestos:
No realización de las actividades del proyecto
que fundamentaron la concesión de la ayuda.
Incumplimiento de la finalidad para la que la
ayuda fue concedida, o de las condiciones impuestas
para su concesión.
Obtener la ayuda sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
Artículo 9. Publicidad de las actuaciones.
En cumplimiento del Reglamento (CE)
1159/2000, la difusión de las actuaciones
desarrolladas en el marco de los proyectos financiados se
atendrá a condiciones específicas establecidas en
los Convenios que materialicen la aceptación de
la ayuda por parte de las entidades solicitantes.
Artículo 10. Reintegro de las ayudas.
El incumplimiento por el solicitante de la
subvención de cualquiera de los requisitos, condiciones
y demás circunstancias que produjeron el
otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
la actuación o la insuficiente justificación del
proyecto podrá dar lugar a la revocación de la
subvención y a la obligación de reintegrar la totalidad
de la ayuda percibida.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 23 de enero de 2004.-Antonio Sánchez
López, Director general.-2.742.
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