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Documento BOE-B-2004-23180

FUNDACIÓN LUIS VIVES

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2004, páginas 729 a 732 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-23180

TEXTO

Bases reguladoras de la convocatoria abierta y

permanente para la concesión de ayudas en el marco

de la subvención global del Programa Operativo de

Lucha contra la Discriminación (2000-2006)

En cumplimiento del artículo 27.1 del

Reglamento CE número 1260/1999 del Consejo, la Fundación

Luis Vives, como entidad dedicada al servicio de

organizaciones no lucrativas que operan en el ámbito

de la acción social, ha sido designada por la Unidad

Administradora del Fondo Social Europeo en

España, como organismo intermediario para la gestión

de la subvención global contenida en los Programas

Operativos de Lucha contra la Discriminación

correspondientes al Marco Comunitario de Apoyo

de los Objetivo 1 y Objetivo 3 (aprobados por la

Comisión mediante Decisión C (2001) 575 de 16

de marzo de 2001 y Decisión C(2001) 26 de 16

de enero de 2001 respectivamente).

La finalidad de esta subvención global es la de

contribuir al fortalecimiento de las Organizaciones

No Gubernamentales (ONG's) que promueven la

inserción laboral de personas con discapacidad,

colectivos de inmigrantes y otros colectivos en riesgo

de exclusión; operando de forma transversal a las

diferentes líneas de actuación contempladas en el

eje "Integración laboral de personas con especiales

dificultades" del Programa Operativo de Lucha

contra la Discriminación (eje 44 del Programa

Operativo correspondiente al Marco Comunitario de

Apoyo del Objetivo 1 y eje 7 del Programa Operativo

correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo

del Objetivo 3).

En cumplimiento de la normativa comunitaria

y nacional, la Fundación Luis Vives distribuirá estas

pequeñas subvenciones mediante la puesta en

marcha de un sistema de convocatorias anuales y una

convocatoria abierta y permanente, realizadas sobre

bases reguladoras de carácter plurianual, basándose

en criterios que garanticen la observancia de los

principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

A continuación se relacionan los artículos que

rigen la convocatoria abierta y permanente que, a

diferencia de las convocatorias anuales, permite la

presentación de proyectos a lo largo de todo el

año hasta agotar el límite presupuestario destinado

a la misma.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es establecer

las bases reguladoras que han de regir las

condiciones para la solicitud, aprobación y ejecución de

actividades dirigidas a la calidad en la gestión de

Fundaciones, Asociaciones, Federaciones,

Confederaciones y uniones de éstas, y al fomento de las

nuevas tecnologías.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2.1 Territorial.

Las ayudas contenidas en la presentes bases serán

de aplicación en las regiones de Objetivo 1 cubiertas

por el Programa Operativo de Lucha contra la

Discriminación (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla

La Mancha, Castilla y León, Comunidad

Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y

Melilla) y las regiones cubiertas por el Programa

Operativo de Lucha contra la Discriminación en el

marco del Objetivo 3 (Aragón, Baleares, Cataluña,

Madrid, Navarra, País Vasco, Rioja).

2.2 Subjetivo:

a) Podrán solicitar estas ayudas las

Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones

y uniones de éstas que, de acuerdo con sus Estatutos,

puedan intervenir en la promoción de la inserción

laboral de colectivos en riesgo de exclusión y que

cumplan las siguientes condiciones:

Que dispongan de experiencia previa en el ámbito

de la inserción laboral.

Que trabajen con colectivos en riesgo de

exclusión laboral o con entidades sin ánimo de lucro

que se dedican a ello.

El cumplimiento de estas condiciones por parte

de las entidades deberá quedar probado en la

documentación requerida en el artículo 6.1 de la presente

Resolución.

b) En el caso de Federaciones o

Confederaciones, el proyecto para el que se solicite la ayuda

deberá, necesariamente tener carácter unitario y ser

presentado directamente por las mismas, quienes

asumirán los derechos y las obligaciones inherentes

a la concesión de la ayuda. No obstante, la

presentación de proyectos por parte de Federaciones

o Confederaciones de organizaciones no excluye la

presentación de proyectos diferentes por parte de

sus entidades federadas.

2.3 Objetivo.

Las actividades financiables en el marco de la

subvención global estarán dirigidas a organizaciones

de primer nivel (asociaciones, fundaciones) y

segundo nivel (federaciones, confederaciones y uniones

de éstas) para el desarrollo de proyectos globales

que contemplen:

1. Actividades relacionadas con Modelos de

Gestión de la Calidad.

Dentro de este grupo se podrán incluir las

actividades previas a la consecución de certificados de

calidad de servicios concretos vinculados a la

inserción laboral, o de la entidad con carácter integral,

cuando ésta se dedique de forma exclusiva a la

inserción laboral, así como la certificación propiamente

dicha. A modo de ejemplo serían financiables:

Apoyo en la implantación de los distintos

modelos de gestión de la calidad.

Desarrollo de Planes Estratégicos.

Formación en modelos de gestión de la calidad

del personal remunerado y voluntario así como de

miembros de la Junta Directiva o Patronato.

Igualmente son financiables investigaciones,

publicaciones, seminarios y jornadas dirigidas a

promover la cultura de la calidad en las Organizaciones

no Gubernamentales.

2. Actividades relacionadas con el Desarrollo

de Nuevas Tecnologías.

En este marco serán elegibles actividades

dirigidas a la utilización de herramientas y medios

tecnológicos para la mejora de los servicios de inserción

laboral que prestan las entidades. En esta línea serán

financiables:

Creación de páginas web.

Prestación de servicios a otras entidades

relacionados con las nuevas tecnologías.

Creación de redes telemáticas.

Desarrollo de Bases de Datos y herramientas que

faciliten y mejoren el trabajo en el campo de la

inserción laboral.

Formación en nuevas tecnologías de personal

remunerado y voluntario así como de miembros

de la Junta Directiva o Patronato.

Igualmente son financiables investigaciones,

publicaciones, seminarios y jornadas dirigidas a

promover la utilización de las Nuevas Tecnologías en

las Organizaciones no Gubernamentales.

2.4 Temporal.

Las presentes bases regulan las ayudas que se

financiarán a lo largo de los ejercicios 2004 a 2006.

Artículo 3. Financiación.

El coste total elegible por proyecto no podrá

superar los 300.000 euros, de los cuales el Fondo Social

Europeo financiará un máximo del 75 por 100 en

el Objetivo 1 y del 50 por 100 en el Objetivo 3.

El resto de la financiación, denominada

contribución nacional, deberá ser garantizada por los

destinatarios de las ayudas, quienes aportarán un

mínimo del 10 por 100 del coste total con recursos

propios, pudiendo provenir el resto, de entidades

públicas o privadas. En todo caso deberá

garantizarse que la contribución nacional no proviene

de fondos comunitarios.

Con arreglo a los fondos disponibles para esta

convocatoria, la Fundación Luis Vives podrá

aprobar total o parcialmente la financiación solicitada

en las acciones presentadas.

Artículo 4. Gastos Subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda en el marco de los

proyectos a financiar el siguiente tipo de gastos,

siempre que cumplan los requisitos establecidos en

el Reglamento (CE) número 1685/2000 de la

Comisión, de 28 de julio de 2000 ("Diario Oficial de

las Comunidades Europeas", L 193/39 de 29 de

julio de 2000):

a) Las retribuciones de personal interno y

externo directamente asociado al desarrollo de las

actividades aprobadas. Se incluirán salarios, seguros

sociales, gastos de locomoción, alojamiento y

manutención adscritos al proyecto, y en general todos

los costes imputables al personal afecto a la

ejecución de las actividades aprobadas.

b) Los gastos de alquiler, arrendamiento

financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los

equipos y locales utilizados en el desarrollo de las

actividades. En el caso de la amortización de locales

o equipos ésta será subvencionable siempre que no

haya habido una subvención nacional o comunitaria

para la compra de los mismos, y que se cumpla

lo establecido en la normativa nacional sobre

amortizaciones.

c) Los gastos en bienes consumibles utilizados

en la realización de las actividades.

d) Otros costes directamente asociados al

desarrollo de las actividades, a excepción de:

Comisiones, indemnizaciones extraordinarias

acordadas con el personal.

Adquisición de equipamientos y de

construcciones.

Gastos bancarios.

Otros gastos financieros.

Los gastos de preparación, seguimiento y control

del proyecto no podrán exceder, en ningún caso,

del 5 por 100 del coste total del mismo. Estos gastos

quedarán restringidos a los gastos del personal

vinculado a la gestión global del proyecto, así como

la parte de los costes generales imputable a esta

actividad.

Las aportaciones en especie, que no sobrepasarán

en ningún caso el 10 por 100 del coste total del

proyecto, serán subvencionables a condición de que:

a) consistan en el suministro de terrenos,

locales, equipo, materiales, actividades de investigación

o profesionales de terceros, o trabajo voluntario no

remunerado,

b) no tengan naturaleza de ingeniería

financiera,

c) su valor pueda evaluarse y auditarse

independientemente,

d) en el caso de suministro de terrenos o locales,

el valor sea certificado por un tasador cualificado

independiente o por un organismo oficial

debidamente autorizado,

e) en el caso del trabajo voluntario no

remunerado, el valor de dicho trabajo se determine según

el tiempo prestado y los salarios normales por hora

y día para el trabajo realizado.

En todo caso, este elenco de gastos

subvencionables será verificado por la Fundación Luis Vives

en los términos que se establecen en el precitado

Reglamento CE 1685/2000.

Artículo 5. Plazo de realización de los proyectos.

El plazo de realización de los proyectos objeto

de la ayuda, así como de los gastos generados por

los mismos, será como máximo de 12 meses. La

fecha de inicio deberá estar comprendida entre el

1 de enero de cada ejercicio hasta el mes siguiente

a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 6. Procedimiento de presentación y

tramitación de las solicitudes.

6.1 Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en formato

electrónico e impresas en papel, directamente o por

correo certificado, en la sede de la Fundación Luis

Vives (plaza de Oriente, 7, bajo izda., 28013

Madrid), a partir del día siguiente a la entrada en

vigor de la convocatoria.

Dichas solicitudes consistirán en un formulario

normalizado en formato Word y Excel que deberá

presentarse con firma original del representante legal

y sello de la entidad. Únicamente serán admitidas

aquellas solicitudes que incluyan el formulario

completo, en papel y soporte informático, no siendo

subsanable la falta de este documento.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de

fotocopia de la documentación que se relaciona a

continuación:

1. Memoria de actividades de la entidad o, en

su caso, informe de actividades correspondiente al

año anterior de la presentación del presente

proyecto.

2. Poderes que acrediten la capacidad del

firmante para representar a la entidad.

3. Documento nacional de identidad del

firmante.

4. Estatutos de la entidad solicitante, en los

que deberá constar explícitamente el ámbito de la

entidad, sus fines u objetivo y la inexistencia de

ánimo de lucro en dichos fines.

5. Escritura de constitución o documento de

valor probatorio equivalente.

6. Inscripción de la entidad en el registro

correspondiente.

7. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

8. Declaración fehaciente del representante

legal de la entidad solicitante de no estar sancionada

o condenada por sentencia firme, sin haberse

cumplido el período de inhabilitación impuesto, a la

pérdida de laposibilidad de obtener subvenciones

públicas.

9. Demostración de solvencia económica

suficiente para la realización del proyecto que se

presente. A estos efectos se presentarán las cuentas

anuales (Balance de situación, Memoria y Cuenta

de Resultados) de la entidad, firmadas y selladas,

a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de

solicitud.

En caso de aprobación del proyecto, ésta

documentación se presentará compulsada y debidamente

legalizada, siempre que sea documentación

acreditativa de la entidad y/o naturaleza jurídica de la

entidad solicitante y/o del representante legal.

El formulario normalizado de solicitud, así como

la Guía para la presentación de proyectos de la

convocatoria abierta y permanente, pueden

obtenerse, bien mediante petición directa a la Fundación

Luis Vives (plaza de Oriente, 7 bajo izda., 28013

Madrid; teléfono 902 08 80 78), o bien a través

de su página web: www.fundacionluisvives.org Se

aportarán dos ejemplares del formulario de solicitud

y un solo ejemplar del resto de la documentación

que se presente.

6.2 Valoración de las entidades y proyectos.

Los proyectos se aprobarán siguiendo criterios

de calidad técnica, eficacia general y equilibrio

territorial, con dos grandes tipos de prioridades

asociadas a las características de las entidades

solicitantes y al contenido de los proyectos.

Desde el punto de vista de las características de

las entidades solicitantes se priorizará la

participación de pequeñas organizaciones de ámbito local

y/o autonómico; así como la de federaciones o redes

de organizaciones con capacidad por su efecto

multiplicador.

Por lo que se refiere al contenido de los proyectos,

se priorizarán aquéllos que se dirijan a mejorar de

manera directa el servicio de inserción laboral que

está prestando la entidad o a mejorar los servicios

de otras entidades.

El proceso de aprobación de los proyectos se

basará en la realización de una valoración técnica

en la que se contemplen los siguientes criterios

generales de:

Valoración de las entidades:

Fines de la entidad.

Ámbito territorial de actuación.

Tamaño y antigüedad.

Experiencia y capacidad técnica.

Experiencia previa en materia de actuaciones de

inserción laboral.

Vinculación al desarrollo de experiencias de

cooperación y de trabajo en redes de Organizaciones.

Valoración de los proyectos:

Adecuación del proyecto a la finalidad y

contenido de las acciones financiables.

Calidad técnica.

Definición y cuantificación de los objetivos.

Adecuación de las actividades propuestas a la

consecución de los objetivos señalados.

Adecuación del proyecto a las prioridades

señaladas.

Repercusión de los resultados del proyecto sobre

la inserción laboral de los colectivos a los que

atiende.

Coste del proyecto en relación con las

actuaciones a llevar a cabo y el número de beneficiarios

potenciales del mismo.

6.3 Resolución de solicitudes.

a) La instrucción del procedimiento de

concesión de las subvenciones se realizará por un

Equipo de Valoración que realizará los trámites previstos

en los apartados siguientes y cuantas otras

actuaciones estime necesarias para la determinación,

conocimiento y comprobación de los datos en virtud

de los cuales deba formularse la resolución

correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la

legislación vigente.

b) La documentación de acompañamiento que

se aporte por las entidades solicitantes será

examinada en su vertiente formal; realizado el

mencionado examen se admitirá la documentación

presentada o, en su caso, se comunicarán a la entidad

solicitante las deficiencias encontradas. La entidad

solicitante dispondrá de un plazo de diez días

naturales para su subsanación, contados a partir del día

siguiente al de la recepción por ésta de la

comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de

no haberse recibido las correcciones o documentos

solicitados, se tendrá al solicitante de la subvención

por desistido de su solicitud, archivándose la misma

sin más trámite.

c) La Fundación Luis Vives resolverá las

solicitudes presentadas con una periodicidad bimestral

y las resoluciones de concesión de ayudas serán

publicadas en el Boletín Oficial del Estado. A partir

de la fecha de dicha publicación la entidad

solicitante dispondrá de un plazo de 10 días naturales

para aceptar o formular las alegaciones que

considere oportunas ante la Fundación Luis Vives.

d) Si se presentaran alegaciones, éstas serán

analizadas por la Fundación Luis Vives,

considerando la posibilidad de adopción de una nueva

resolución definitiva en el plazo máximo de quince días

naturales. Transcurrido dicho plazo sin una nueva

resolución, devendrá firme la resolución adoptada.

e) La materialización de la aceptación se

traducirá en la firma de un Convenio entre la entidad

beneficiaria de la ayuda y la Fundación Luis Vives,

en el que se recogerán las condiciones de aceptación

de la ayuda en los términos previstos en los artículos

8 y 9 de la presente Resolución.

6.4 Sistema de pago.

a) Se anticipará el 25 por 100 de la subvención

a la aprobación del proyecto y una vez presentado

por parte de la entidad solicitante un certificado

que acredite la disponibilidad de recursos para

asumir la parte de cofinanciación nacional que

corresponda con el coste total del proyecto. En todo caso,

deberá quedar probado en dicho certificado que la

aportación que se realiza no está a su vez

cofinanciada con ninguna clase de recursos

comunitarios. En el caso de presentación de

cofinanciaciones nacionales procedentes de la convocatoria

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(MTAS) con cargo a la asignación tributaria del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

en lugar del certificado indicado deberá presentarse

copia del convenio-programa suscrito para el

proyecto presentado entre el MTAS y la entidad

solicitante.

b) Los pagos restantes se realizarán como

reembolso de gastos efectivamente realizados, los cuales

deberán ser justificados sobre el coste total elegible

mediante la presentación de facturas originales o

documentos de valor probatorio equivalente con sus

correspondientes comprobantes de pago, de acuerdo

con los mecanismos de seguimiento y control

descritos en el artículo 7 de la presente Resolución.

Dichos justificantes deberán reflejar en sus originales

y de forma claramente especificada la parte de los

mismos financiada en el marco del proyecto

presentado a la convocatoria.

c) Para que dichos reembolsos se hagan

efectivos, la entidad solicitante deberá acreditar que,

en la fecha de la solicitud, se encontraba al corriente

de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social, presentando los certificados

correspondientes en original, de acuerdo con lo establecido por

las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda

de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de

1987. Asimismo deberá acreditar que mantiene una

contabilidad separada de carácter analítico para el

proyecto, o en su defecto, un sistema que permita

de forma clara y transparente relacionar las piezas

justificativas con la acción cofinanciada y que

permita imputar los costes indirectos.

Artículo 7. Seguimiento y control.

7.1 Seguimiento.

El seguimiento de los proyectos se basará en la

presentación de informes cuatrimestrales de

ejecución técnica y financiera de la totalidad del coste

del proyecto por parte de las entidades solicitantes,

tal y como quedará recogido en el Manual de

Seguimiento de Proyectos.

Dicho Manual es un documento vinculante para

las entidades solicitantes dado que formará parte

de las condiciones de aceptación de la ayuda.

Este sistema de seguimiento contempla la

posibilidad de realizar modificaciones por parte de las

entidades solicitantes, las cuales habrán de ser

notificadas con carácter previo a la Fundación Luis

Vives siempre que se consideren modificaciones

sustanciales, entendiendo como tales, aquellas que

durante la ejecución del proyecto alteren o dificulten

de forma notoria o grave el desarrollo del mismo,

afectando a objetivos, resultados, beneficiarios,

ubicación territorial, plazo de ejecución y/o a socio

local (si fuera el caso en proyectos de redes), así

como variaciones presupuestarias entre partidas o

actividades aprobadas en cuantía superior al 10 por

100 de lo aprobado. En dichos supuestos, será

necesario además de la notificación previa, la

correspondiente aprobación por la Fundación Luis Vives.

El resto de las modificaciones que se produzcan

durante la ejecución del proyecto se comunicarán

igualmente con carácter previo a su realización.

7.2 Control técnico y financiero.

A partir del análisis de la información obtenida

con el desarrollo de las tareas de seguimiento

cuatrimestrales a desarrollar, la Fundación Luis Vives

realizará controles "in situ" a fin de verificar:

a) Que la ejecución del proyecto se realiza

conforme a las bases y Resolución de concesión de

la ayuda y de la normativa nacional y comunitaria

que le sea de aplicación.

b) Que se cumplen las normas sobre gastos

elegibles.

Si a resultas de dichos controles se constatara

la existencia de irregularidades, procederá a iniciar

los expedientes de reintegro que corresponden

adoptando las medidas cautelares que quedarán recogidas

en los Convenios que materializarán la aceptación

de la ayuda por parte de las entidades solicitantes.

Artículo 8. Obligaciones de los perceptores de las

subvenciones.

La conservación del derecho a la ayuda implica

para el solicitante de la subvención el cumplimiento

expreso de los siguientes requisitos:

a) Desarrollar el proyecto que fundamenta la

concesión de la ayuda, de acuerdo con las Bases,

condiciones y requisitos formales y materiales de

la presente Resolución, sin que puedan destinarse

fondos asignados por este concepto a fines distintos

a los que motivaron su concesión.

b) Aportar la información requerida tanto para

la aprobación definitiva de la ayuda como para el

seguimiento y control del proyecto aprobado, en

los términos en los que se describen en los artículos

7 y 8 de la presente Resolución.

c) Aceptar las actuaciones de comprobación y

control técnico y financiero que realice la Fundación

Luis Vives, por sí o a través de la entidad que

designe; así como aquellas que puedan realizar la Unidad

Administradora del Fondo Social Europeo u otras

instancias nacionales o comunitarias competentes,

facilitando cuanta documentación le sea solicitada,

y en su caso, el acceso a los locales e instalaciones

donde deba realizarse la inspección o control a las

personas físicas encargadas de ello. La entidad

solicitante no resultará exonerada de estas obligaciones

si el desarrollo de las acciones resulta total o

parcialmente contratado con terceras personas físicas

o jurídicas.

d) Cumplir lo estipulado al respecto de la

publicidad de las actuaciones, tal y como se recoge en

el artículo 9 de la presente Resolución.

e) Reintegrar, con los intereses

correspondientes, total o parcialmente la ayuda percibida, cuando

por incumplimiento de alguno de los requisitos de

esta Resolución le sea requerida o en alguno de

los siguientes supuestos:

No realización de las actividades del proyecto

que fundamentaron la concesión de la ayuda.

Incumplimiento de la finalidad para la que la

ayuda fue concedida, o de las condiciones impuestas

para su concesión.

Obtener la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

Artículo 9. Publicidad de las actuaciones.

En cumplimiento del Reglamento (CE)

1159/2000, la difusión de las actuaciones

desarrolladas en el marco de los proyectos financiados se

atendrá a condiciones específicas establecidas en

los Convenios que materialicen la aceptación de

la ayuda por parte de las entidades solicitantes.

Artículo 10. Reintegro de las ayudas.

El incumplimiento por el solicitante de la

subvención de cualquiera de los requisitos, condiciones

y demás circunstancias que produjeron el

otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

la actuación o la insuficiente justificación del

proyecto podrá dar lugar a la revocación de la

subvención y a la obligación de reintegrar la totalidad

de la ayuda percibida.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 23 de enero de 2004.-Antonio Sánchez

López, Director general.-2.742.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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