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Documento BOE-B-2004-234095

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de Málaga, de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de Línea eléctrica aérea de 132 kV en el término municipal de Casabermeja (Expediente. AT 678/115/1).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2004, páginas 8530 a 8531 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2004-234095

TEXTO

Visto el expediente tramitado a instancia de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, para la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondiente al proyecto de referencia, y en orden a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2003, D. José María González Herranz en nombre y representación de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de línea aérea de 132 kV con conductor LA-280, cable de tierra AC-50 y 3.120 metros de longitud con apoyos metálicos galvanizados, situada entre el apoyo número 117 de la línea aérea de 132 kV doble circuito Iznájar- Ramos y la subestación Casabermeja, cuya finalidad es la mejora del servicio en la zona, afectando al término municipal de Casabermeja. A esta solicitud la compañía peticionaria adjuntó relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que consideraba de necesaria expropiación u ocupación.

Segundo.-El trámite de información pública de este expediente se realizó mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Casabermeja y anuncio en las siguientes publicaciones: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 186, de 26 de septiembre de 2003; Boletín Oficial del Estado n.º 213, de 5 de septiembre de 2003; Boletín Oficial de la Provincia de Málaga n.º 187, de 1 de octubre de 2003 y Diario Sur de fecha 1 de agosto de 2003, sin que se hayan recibido alegaciones al mismo. Tercero.-Con fecha 22 de julio de 2004, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga emitió la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental favorable condicionada, en los términos que obran en el expediente.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial, resuelve:

Otorgar autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, implicando ésta última la urgente ocupación a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la instalación de referencia, con arreglo a las condiciones siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. 3. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. 4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios. 5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación. 6. En el caso de proyectos de modificación de instalaciones existentes, se aportarán las revisiones reglamentarias de las instalaciones que alimenta. 7. Para la ejecución de las instalaciones se cumplirán los condicionados y plazos impuestos en la Declaración de Impacto Ambiental. 8. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determinan los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 13 de septiembre de 2004.-La Delegada Provincial, María Gámez Gámez.-44.214.

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