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Documento BOE-B-2004-236088

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión sometida a Evaluación de Impacto Ambiental y de declaración de su Utilidad Pública. Expediente AT-65-04.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2004, páginas 8610 a 8610 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2004-236088

TEXTO

La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L., con domicilio social en la C/ El Medio, n .º 12 de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:»Línea E/S desde la L.A.T. 55 kV Astillero-Treto y LMT 12/20 kV Meruelo-Corrales y Meruelo-Vertedero». En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-01-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 139, de 16 de julio de 2004, en el Boletín Oficial del Estado, número 162, de 6 de julio de 2004, y en el periódico «El Diario Montañés», de 27 de julio de 2004. Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual a los titulares y organismos afectados, para que puedan formular las alegaciones procedentes así como a los Ayuntamientos de Meruelo y Hazas de Cesto. Presentadas alegaciones en esta Dirección General en el expediente de referencia por D.ª Ana Luisa Estades Fernández, con DNI n.º 5.267.460-T, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Caribe, n .º 1, 3.º, de Madrid, reuniendo la condición de interesado al resultar afectada por una servidumbre de paso de energía eléctrica, se hace constar que las mismas se basan en los siguientes aspectos:

En primer lugar alega una descripción superficial de la finca de su propiedad que vulnera, en su opinión lo preceptuado por el artículo 143.3 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

En segundo lugar, expone que de los datos sometidos a información pública no resulta acreditada cual es la medida de proyección de los conductores sobre el terreno y cual es la franja de seguridad que incrementa aquella al objeto de respetar el artículo 35 del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.Remitidas dichas alegaciones a la empresa distribuidora Electra de Viesgo Distribución, S.L., dando cumplimiento al necesario trámite de audiencia, la misma ha contestado lo siguiente:

En primer lugar, Las abreviaturas MA y PR resultan suficientemente descriptivas del estado material de la finca.

En segundo lugar, no es necesario describir todas limitaciones de dominio que conlleva la imposición de una servidumbre de paso, ya que esto se infiere de su mismo concepto.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L., la construcción de la instalación eléctrica «Línea E/S desde la L.A.T. 55 kV Astillero-Treto y LMT 12/20 kV Meruelo-Corrales y Meruelo-Vertedero», con las características técnicas siguientes: Línea de E/S 55 Kv.Tensión:55 kV. Longitud: 2.850 metros.Conductor:LA-280.Doble y cuadruple circuito. Disposición hexágono.Apoyos:Metálicos de celosía Galvanizados. Serie Arce, Drago y Tejo de Made o similar. Línea de E/S 12/20 Kv. «Vertedero-Corrales».Tensión:12 Kv.Longitud:945 metros. Conductor:LA-280. Apoyos: Metálicos de celosía. Galvanizados. Serie Drago y Tejo de Made o similar. Final:L.M.T. Aldea de Ebro. Situación:Términos municipales de Meruelo y Hazas de Cesto.

Con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta:La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos por Gas Natural Cantabria, de fecha 7 de julio de 2004. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003 de 16 de enero. Décima: Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones adicionales, para la atenuación del impacto ambiental, contenidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria, de fecha 20 de mayo de 2004, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente.

Segundo.-Declarar la utilidad publica de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 13 de septiembre de 2004.-El Director general de Industria, Fdo.: Pedro Obregón Cagigas.-45.005.

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