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Documento BOE-B-2004-238031

Resolución de 16 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo de publicación de la Resolución de 6 de agosto de 2004 del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado por «Sky Link Comunicaciones, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2004, páginas 8678 a 8678 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-238031

TEXTO

El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con fecha 6 de agosto de 2004 dictó la resolución del recurso de reposición planteado por «Sky Link Comunicaciones, Sociedad Anónima» contra la providencia de apremio dictada el día 13 de febrero de 2004 sobre la liquidación de la tasa por autorización provisional (n.º ref. S2450004280000024). En virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), y habiéndose intentado infructuosamente por dos veces la notificación en el domicilio del interesado, he resuelto ordenar la publicación de la mencionada Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación se realizará mediante extracto, tal como exige el artículo 17.2 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de Ordenación del Diario Oficial del Estado, por lo que a efectos de garantizar los intereses legítimos del recurrente, tal como previene el artículo 61 LRJPAC, por el presente anuncio se cita a los interesados para ser notificados por comparecencia de la Resolución del recurso de reposición aludido en el título. Los interesados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en la Dirección de Asesoría Jurídica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sita en la calle Alcalá, 37, Madrid. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Anexo

Resolución del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado por ''Sky Link Comunicaciones, Sociedad Anónima'', contra la providencia de apremio dictada el día 13 de febrero de 2004 sobre la liquidación de la tasa por Autorización Provisional (n.º Ref. S450004280000024).

(Los apartados hechos y fundamentos de derecho no son objeto de publicación.) Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:

«Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por «Sky Link Comunicaciones, Sociedad Anónima», contra la providencia de apremio dictada con fecha 13 de febrero de 2004 (Núm. Ref. S2450004280000024), por estar plenamente ajustada a Derecho la notificación de la liquidación de la tasa cuyo apremio se recurre por esa causa.

Se pone de manifiesto que contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, presentando el escrito de interposición ante esta Comisión en el plazo improrrogable de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, al amparo de los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (aplicable a las reclamaciones o recursos que se interpongan a partir de la fecha de entrada en vigor misma (1 de julio de 2004), en virtud de la Disposición transitoria quinta de la Ley 58/2003, General Tributaria) y del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo (vigente, en lo que no se oponga a la nueva Ley General Tributaria, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de la referida nueva Ley, según establece la Disposición derogatoria única, apartado 2 de la Ley 58/2003 General Tributaria).»

Madrid, 16 de septiembre de 2004.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-44.802.

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