Con objeto de dotar de la necesaria agilidad, eficacia y operatividad a la tramitación de los respectivos expedientes sancionadores, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda recabar para sí las funciones que la lesgilación le atribuye, se delega la competencia para dictar el acuerdo de incoación, así como la tramitación de los expedientes sancionadores que tiene atribuidos el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en el Director de la entidad, correspondiendo dictar los acuerdos de resolución de los expedientes a la Presidenta de la Autoridad Portuaria, a propuesta del Director, quienes las ejercitarán en virtud de la presente delegación, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 40.5.j) y 123.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Las resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación de facultades se notificarán al interesado con indicación de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Pontevedra, 1 de octubre de 2004.-La Presidenta del Consejo de Administración, María Ramallo Vázquez.-El Secretario del Consejo de Administración, José Carlos Navarro Bernabeu.-46.064.
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