Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-248119

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo n.º 1302/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2004, páginas 9085 a 9085 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-248119

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse,a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 12 de julio de 2004, adoptada por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en el expediente número 1302/03. «Examinado el recurso de alzada interpuesto por Transportes David Vilches, S. L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 13 de mayo de 2003, que le sanciona con multa totalizada de 360,00 euros por la comisión de dos infracciones leves, una de 240,00 euros y otra de 120,00 euros, debido en ambos casos a un exceso en los tiempos máximos de conducción diaria permitidos, por no guardar las interrupciones reglamentarias, infracción tipificada en el artículo 142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 199.l) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de esta Ley, y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho Primero.-Por la Inspección General del Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección IC/0195/2003 de fecha 13 de enero de 2003 contra el recurrente, en la que se hizo constar los datos que figuran en la resolución recurrida.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la incoación del procedimiento sancionador el día 30 de enero de 2003, comunicándose al interesado mediante notificación de denuncia el día 15 de febrero de 2003. Tercero.-Contra la citada resolución, cuya notificación tuvo lugar el día 22 de mayo de 2003, el interesado interpone recurso de alzada el día 2 de junio de 2003, en el que se alega no estar de acuerdo con los hechos, solicitando la anulación o, en su caso, la reducción de la sanción impuesta. Este recurso ha sido informado por el órgano sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de derecho I. El recurrente alega en primer lugar no reconocer los hechos sancionados por no ser ciertos, sin exponer el motivo en el que se basa tal manifestación y sin aportar prueba alguna que desvirtúe los citados hechos, los cuales se encuentran acreditados a través de los documentos aportados por el propio interesado, los discos-diagrama, cuya correcta interpretación está garantizada por los servicios técnicos de este Departamento, a los cuales se presta conformidad. Así pues, carecen de alcance exculpatorio los argumentos del recurrente, ya que los citados hechos se encuentran tipificados como infracción leve en el artículo 142.k) de la Ley 16/1987,de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 199.l) de su reglamento, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en base a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento CEE n.º 3820/1985, de 20 de diciembre, no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre la norma jurídica. Por tanto, ha de declararse que el acto administrativo impugnado está ajustado a derecho, al haberse aplicado correctamente la citada Ley y su Reglamento.

II. Por lo que se refiere a la falta de remisión del Acta de Inspección cabe afirmar que el órgano instructor dio traslado al interesado de la denuncia, cuyo contenido no solo reproduce literalmente, sino que amplía el contenido de dicha acta, consecuentemente ésta le ha sido puesta en su conocimiento, y por lo tanto, no puede aducir el recurrente violación del derecho de acceso a los documentos obrantes en el expediente sancionador que nos ocupa, ni declarar que se ha producido indefensión por este motivo. III. Alega por último el recurrente la falta de consideración de los criterios de proporcionalidad para graduar la sanción, establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 201 del Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres, por lo que solicita la reducción de la misma. Esta alegación no puede ser aceptada por falta de fundamento jurídico ya que, calificados los hechos imputados como infracción leve y siendo sancionable la misma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y en el artículo 201 de su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, con apercibimiento y/o multa de hasta 276,47 euros (46.000 pesetas), teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso, y el principio invocado, el órgano sancionador ha graduado las sanciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Por lo tanto, la resolución impugnada tiene en cuenta el principio de proporcionalidad en los términos previstos en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre las que se puede destacar la sentencia de 8 de abril de 1998: ''el órgano sancionador puede, por efecto del principio de proporcionalidad, imponer la sanción que estime procedente dentro de lo que la ley señala''. En su virtud, Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por Transportes David Vilches, S. L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 13 de mayo de 2003, que le sanciona con multa totalizada de 360,00 euros por la comisión de dos infracciones leves, una de 240,00 euros y otra de 120,00 euros, debido en ambos casos a un exceso en los tiempos máximos de conducción diaria permitidos, por no guardar las interrupciones reglamentarias. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación. La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuestaen período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y en su caso, los correspondientes intereses de demora. La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente número 0200000470, D.C. 42, del BBVA, entidad 0182, oficina n.º 9002 del Paseo de la Castellana, n.º 67, de Madrid, haciendo constar expresamente el número del expediente sancionador.».

Madrid, 30 de septiembre de 2004.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.-46.023.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid