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Documento BOE-B-2004-249098

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la instalación de una subestación a 400 kV denominada «La Espluga», en el término municipal de La Espluga de Francolí, en la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2004, páginas 9130 a 9131 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-249098

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Tarragona de la Generalidad de Cataluña, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación eléctrica arriba citada; Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario; Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de La Espluga de Francolí de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, para que informe sobre su conformidad o reparos y establezca, en su caso, los condicionados que estime oportunos, por el mismo se manifiesta que:

Conforme a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio sería necesario que, previa la declaración de utilidad pública o de interés social de la instalación, se autorice por el Organismo competente la implantación de dicha subestación en el terreno rústico previsto.

Resultando que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», contesta a las alegaciones del Ayuntamiento de La Espluga de Francolí manifestando que:

Se ha solicitado informe sobre los aspectos urbanísticos y de ordenación territorial al Servicio Territorial de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña a los efectos de lo establecido en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de cesión de obras públicas, en orden a que se pronuncie sobre la adecuación del mencionado proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación a los citados efectos.

Resultando que la peticionaria ha suscrito un convenio con el Ayuntamiento de La Espluga de Francolí para el establecimiento de la subestación proyectada en la ubicación prevista;

Resultando que remitida separata del proyecto al Servicio Territorial de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña a los efectos de lo establecido en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y transcurrido el plazo de un mes sin que por este organismo se haya emitido informe acerca de la adaptación de dicho proyecto al planeamiento urbanístico, se entiende el mismo evacuado en sentido favorable, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado primero de la Ley 13/2003 mencionada; Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña; Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de la Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2004; Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el capítulo II, del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Esta dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la subestación a 400 KV denominada «La Espluga», en el termino municipal de La Espluga de Francolí en la provincia de Tarragona, cuyas características principales son: Emplazamiento: Término municipal de La Espluga de Francolí, provincia de Tarragona, entre la autopista A-2 (PK 189-190) y la N-240 en la proximidad de la línea Ascó-Begas, entre los apoyos132-133, con acceso desde la CN-240 en el PK 40,5.

Características técnicas:

Subestación a 400 KV tipo intemperie en configuración de interruptor y medio, previsto para cuatro calles, una de ellas completa con 3 interruptores (calle 1), dos calles con 2 de interruptores por calle (calles 2 y 3) y una calle de reserva para tener la posibilidad en el futuro de hacer la entrada/salida a la subestación de otros circuitos de la línea.

La disposición de la subestación será la siguiente:

Calle 1: GIF 1 (Pos. 11)-GIF 2 (Pos. 21).

Calle 2: Ascó (Pos. 12)-Futura (Pos. 22). Calle 3:Begas (Pos. 13)-Futura (Pos. 23). Calle 4: Reserva (Pos. 14)-Reserva (Pos.24).

Embarrados a tres niveles:

Bajos a 7,50 metros de altura con cable dúplex de Al-Ac o tubo de aluminio de 150 milímetros de diámetro.

Altos a 13,50 metros de altura, barras de tubo rígido de aluminio de 250 milímetros de diámetro. Tendidos altos de cable Lapwing dúplex a 20,5 metros de altura.

Aparamenta a instalar:

Calle 1: Dos seccionadores pantógrafos, tres transformadores de intensidad, tres interruptores, cuatro seccionadores rotativos de tres columnas.

Calle 2: Dos seccionadores pantógrafos, dos transformadores de intensidad, dos interruptores, dos seccionadores rotativos de tres columnas, un seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra, dos transformadores de tensión capacitivo y dos bobinas de bloqueo. Calle 3: Dos seccionadores pantógrafos, dos transformadores de intensidad, dos interruptores, dos seccionadores rotativos de tres columnas, un seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra, dos transformadores de tensión capacitivo y dos bobinas de bloqueo. Barras 1: Un transformador de tensión capacitivo. Barras 2: Un transformador de tensión capacitivo.

Red de tierras:

Red de tierras inferiores: Cable de cobre de 120 milímetros cuadrados en mallas de 14 × 14 metros a 60 centímetros de profundidad.

Red de tierras superiores: Para la protección de descargas atmosféricas, formadas por puntas Franklin sobre columnas y conductores Alumoweld tendidos entre las columnas de los pórticos. Estos se unirán a la malla de tierra de la instalación.

Estructura metálica y soportes de la aparamenta se construirán con perfiles de acero normalizados de alma llena. Servicios auxiliares:

De corriente alterna: Alimentación desde el Cuadro General de BT de la subestación del GIF, y grupo electrógeno de 150 KVA 400/230 V 50 Hz.

De corriente continua a 125 V: Construcción de dos equipos de fuente conmutada-batería en edificio de control para alimentación de los sistemas de control y protecciones del sistema de fuerza (motores de interruptores y seccionadores). De corriente continua a 48 KV: Instalación de dos equipos de fuentes conmutadas de AF-batería y un cuadro general de corriente continua de 48 KV en el edificio de mando para alimentación de los equipo de comunicaciones.

Obra civil:

Movimiento de tierras, instalación de la red de drenajes y evacuación de aguas pluviales, instalación de una fosa séptica para el tratamiento de aguas residuales, construcción de cimentaciones.

Construcción de edificio de control de dimensiones 18,4 x 12,4 metros con sala de mando y control, sala de comunicaciones y sala de servicios auxiliares y tres casetas de relés una por calle de dimensiones 4 × 8 metros. Instalación de sistemas de control y protección, comunicaciones, fibra óptica y telefonía. Instalación de alumbrado y tomas de fuerza en calles, viales y edificios. Instalación de sistemas de seguridad, contra incendios y antiintrusismo.

Las finalidad de la instalación es el suministro eléctrico a las instalaciones del GIF correspondientes a la línea férrea de alta velocidad en el tramo Lérida-Barcelona, posibilitando a su vez la incorporación a la red de transporte de la evacuación de energía eólica de la zona, implicando, además, el refuerzo de la red de transporte en una zona que podría experimentar un incremento de demanda en los próximos años.

Quedan excluidas de los efectos económicos del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. las dos posiciones de interruptor de la calle 1 correspondientes a las barras 1 y 2, excepto de los costes de operación y mantenimiento que serán asumidos por el sistema. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los tramites que se señalan en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de 12 meses, caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para la concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Madrid, 13 de septiembre de 2004.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.-46.174.

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