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Documento BOE-B-2004-25128

GESPASTOR, S. A. SGIIC

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2004, páginas 808 a 808 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-25128

TEXTO

El día 30 de enero de 2004 finaliza el período

de garantía del Fondo de Inversión Pastor Fijo 4

FIM. Se comunica a los señores partícipes que

Gespastor SGIIC, S. A., en colaboración con Banco

Pastor, S. A., ofrece la posibilidad de mantener la

inversión en este Fondo con una nueva garantía

a los que los partícipes podrán acogerse sin coste.

a) Banco Pastor garantizará al Fondo, por

escrito, que el valor final garantizado será igual al valor

liquidativo de las participaciones del Fondo el día

del comienzo de la garantía, es decir, el 5 de marzo

de 2004, más una revalorización fija del 5,15

por 100, calculada sobre dicho valor liquidativo

(TAE 2,0123 por ciento para las participaciones

suscritas el 5 de marzo de 2004 y mantenidas hasta

el vencimiento de la garantía).

b) Período de garantía: Entre el 5 de marzo

de 2004 y el 11 de septiembre de 2006.

c) Una vez que se cumplan los trámites legales

y se inscriba el nuevo folleto, se procederá a

modificar la actual estructura de comisiones, en los

términos siguientes:

Las comisiones de gestión y de depósito se

establecerán en el 0,38 por ciento y 0,15 por ciento

anual, respectivamente, sobre el patrimonio del

Fondo.

La comisión de suscripción para las

participaciones suscritas después del 5 de marzo de 2004,

o antes del 6 de marzo de 2004, si el patrimonio

del Fondo hubiese excedido los 60 millones de

euros, se establece en el 5 por ciento del importe

suscrito.

La comisión de reembolso para las

participaciones reembolsadas entre el 6 de marzo de 2004,

y el 11 de septiembre de 2006, ambas inclusive,

se establece en el 5 por ciento del importe

reembolsado. Esta comisión se volverá a cobrar en los

sucesivos períodos de garantía que se establezcan.

Entre el 31 de enero de 2004 y el 5 de marzo

de 2004, ambos inclusive, podrán realizar

reembolsos ordinarios, sin comisión ni gasto alguno, a

los que se aplicará el valor liquidativo de la fecha

de solicitud.

Estas modificaciones generan el derecho de

separación en los términos del artículo 35.2 del RD

1393/90, en el plazo de un mes desde la fecha

de la publicación de este anuncio, o desde la

remisión de la presente comunicación si fuera posterior,

de reembolsar las participaciones sin deducción de

comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor

liquidativo de la fecha en que queden inscritas las

modificaciones en los Registros de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá

con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio

de este derecho deberá comunicarse a Gespastor,

dentro del plazo establecido.

Madrid, 28 de enero de 2004.-La Directora

General, Elena Picola Alonso.-3.112.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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