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El día 30 de enero de 2004 finaliza el período
de garantía del Fondo de Inversión Pastor Fijo 4
FIM. Se comunica a los señores partícipes que
Gespastor SGIIC, S. A., en colaboración con Banco
Pastor, S. A., ofrece la posibilidad de mantener la
inversión en este Fondo con una nueva garantía
a los que los partícipes podrán acogerse sin coste.
a) Banco Pastor garantizará al Fondo, por
escrito, que el valor final garantizado será igual al valor
liquidativo de las participaciones del Fondo el día
del comienzo de la garantía, es decir, el 5 de marzo
de 2004, más una revalorización fija del 5,15
por 100, calculada sobre dicho valor liquidativo
(TAE 2,0123 por ciento para las participaciones
suscritas el 5 de marzo de 2004 y mantenidas hasta
el vencimiento de la garantía).
b) Período de garantía: Entre el 5 de marzo
de 2004 y el 11 de septiembre de 2006.
c) Una vez que se cumplan los trámites legales
y se inscriba el nuevo folleto, se procederá a
modificar la actual estructura de comisiones, en los
términos siguientes:
Las comisiones de gestión y de depósito se
establecerán en el 0,38 por ciento y 0,15 por ciento
anual, respectivamente, sobre el patrimonio del
Fondo.
La comisión de suscripción para las
participaciones suscritas después del 5 de marzo de 2004,
o antes del 6 de marzo de 2004, si el patrimonio
del Fondo hubiese excedido los 60 millones de
euros, se establece en el 5 por ciento del importe
suscrito.
La comisión de reembolso para las
participaciones reembolsadas entre el 6 de marzo de 2004,
y el 11 de septiembre de 2006, ambas inclusive,
se establece en el 5 por ciento del importe
reembolsado. Esta comisión se volverá a cobrar en los
sucesivos períodos de garantía que se establezcan.
Entre el 31 de enero de 2004 y el 5 de marzo
de 2004, ambos inclusive, podrán realizar
reembolsos ordinarios, sin comisión ni gasto alguno, a
los que se aplicará el valor liquidativo de la fecha
de solicitud.
Estas modificaciones generan el derecho de
separación en los términos del artículo 35.2 del RD
1393/90, en el plazo de un mes desde la fecha
de la publicación de este anuncio, o desde la
remisión de la presente comunicación si fuera posterior,
de reembolsar las participaciones sin deducción de
comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor
liquidativo de la fecha en que queden inscritas las
modificaciones en los Registros de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá
con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio
de este derecho deberá comunicarse a Gespastor,
dentro del plazo establecido.
Madrid, 28 de enero de 2004.-La Directora
General, Elena Picola Alonso.-3.112.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid