De conformidad con lo dispuesto en el párrafo uno del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía, por término de quince días hábiles, el expediente de reclamación promovido por Julio Hernández Dancusa a fin de que dentro del plazo citado formule el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con el mismo los documentos que estime convenientes, y proponer pruebas en la forma que se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres, del indicado Reglamento, que más abajo se transcriben.
Artículo 94.dos.-El interesado podrá completar o ampliar lo que resulte del expediente de gestión acompañando al escrito de alegaciones todos los documentos públicos o privados que puedan convenir a su derecho. A este efecto será admisible la aportación de dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y, en general, de documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal al citar resolución.
Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además proponer el interesado cualquier medio de prueba admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la evacuación de las pruebas propuestas, o, en su caso, denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 7 de octubre de 2004.-María de Rus Ramos Puig.-47.020.
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