De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se somete a información pública el proyecto cuyas características se detallan a continuación:
Peticionario: Gas Natural SDG, S. A., con domicilio en avenida de América, n.º 38 (C.P. 28028). Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento, en concreto, de utilidad pública y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Addenda a la Red de Torremolinos-Benalmádena» en los términos municipales de Torremolinos y Benalmádena. Características principales: El proyecto incluye:
1. Variante de trazado desde el vértice V-65 al final de Benalmádena: La conducción tiene su origen en el vértice V-65, en término municipal de Torremolinos, y discurre paralelamente a la línea de edificación de la autovía A-7 con dirección suroeste. En la zona de los Arroyos Pinillos y Pedregal, el trazado se separa de la autovía para bordear la estación de servicio por su parte norte y, una vez superada, vuelve al paralelismo con la autovía hasta llegar al arroyo de los Gatos, límite municipal de Torremolinos con Benalmádena, donde gira 90º para cruzar la autovía y dirigirse al sur hacia la calle de nueva construcción por la que prosigue hasta la rotonda existente y tomar la calle Moscatel hasta la confluencia con la calle Sidra donde gira a la derecha para conectar con el P.E.G.N. existente, donde finaliza.
2. P.E.G.N. y armario de regulación AR-01 en La Cizalla, en el término municipal de Torremolinos. 3. P.E.G.N. y armario de regulación AR-01 en el Palacio de Congresos, en el término municipal de Torremolinos. 4. P.E.G.N. y armario de regulación en el Polígono Industrial, en el término municipal de Torremolinos. 5. Instalación de armario de regulación AR-01 en el P.E.G.N. existente en el término municipal de Benalmádena.
Conducciones: Serán de acero al carbono de 6" y 4" de diámetro, en largos dobles fabricada según la especificación básica API 5L; irá enterrada como mínimo a un metro de profundidad sobre su generatriz superior; presión máxima de servicio: 16 bar; caudal: 10.985 Nm3/h.
Longitud: 7,558 Km. (7,382 Km. en Torremolinos y 0,176 Km. en Benalmádena). Presupuesto: La ejecución de la presente addenda supone, con respecto al presupuesto del proyecto original, un incremento de doscientos once mil trescientos setenta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (211.378,34 €).
Afecciones a fincas de propiedad privada: La afección a fincas particulares derivada de la construcción de este Proyecto, se concreta en la siguiente forma:
Uno: Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos: Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres metros, un metro y medio a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obra superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Tres: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, sita en Avda. de la Aurora, 47, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 1.ª planta (C.P. 29071), Málaga, y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados. Málaga, 30 de septiembre de 2004.-La Delegada Provincial, María Gámez Gámez.-47.727.
Abreviaturas utilizadas:
SE: Expropiación en dominio (m2).
SP: Servidumbre de paso (m.l.). OT: Ocupación temporal (m2). POL: Polígono. PAR: Parcela.
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