De conformidad con lo dispuesto en el párrafo uno del art. 90 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía, por término de quince dias hábiles, el expediente de reclamación promovido por don José Manuel Jurado Muñoz, a fin de que dentro del plazo citado formule el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con el mismo los documentos que estime convenientes, y proponer pruebas en la forma que se establece en el art. 94, párrafos dos y tres del indicado Reglamento, que más abajo se transcriben.
«Artículo 94. Dos. El interesado podrá completar o ampliar lo que resulte del expediente de gestión acompañando al escrito de alegaciones todos los documentos públicos o privados que puedan convenir a su derecho. A este efecto será admisible la aportación de dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y, en general, de documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal al citar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá además proponer el interesado cualquier medio de prueba admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la evacuación de las pruebas propuestas, o, en su caso, denegarán su práctica mediante providencia.»
Madrid, 11 de octubre de 2004.-María de Rus Ramos Puig.-47.389.
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