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Documento BOE-B-2004-258155

HIDROELÉCTRICA DE CATALUÑA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 9439 a 9439 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-258155

TEXTO

En el expediente 442/98 (1683/97 del Servicio de Defensa de la Competencia) seguido en este Tribunal por denuncia de «Eléctrica del Llémana, Sociedad Limitada» contra «Hidroeléctrica de Cataluña, Sociedad Anónima» y la Empresa Nacional «Hidroeléctrica del Ribagorzana, Sociedad Anónima», por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia consistentes en supuestos actos de competencia desleal y abuso de posición de dominio, se ha dictado Resolución con fecha 29 de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar la existencia de una práctica restrictiva de la competencia tipificada en el artículo 6.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en la negativa injustificada a satisfacer la demanda de suministro de energía eléctrica solicitada por Llémana, e imponer sanción a las empresas «Hidroeléctrica de Cataluña, Sociedad Anónima» y la Empresa Nacional «Hidroeléctrica del Ribagorzana, Sociedad Anónima», responsables de dicha acción.

Segundo.-Las sanciones que se imponen son las siguientes:

A «Hidroeléctrica de Cataluña, Sociedad Anónima», 15 millones de pesetas.

A la Empresa Nacional «Hidroeléctrica del Ribagorzana, Sociedad Anónima», 25 millones de pesetas.

Tercero.-Intimar a dichas empresas para que cesen en la práctica y se abstengan de realizarla en el futuro.

Cuarto.-Ordenar la publicación, a su costa y en el plazo de un mes, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios de información general de difusión nacional. En caso de incumplimiento se les impondrá una multa coercitiva de 50.000 pesetas por cada día de retraso en la publicación.

Barcelona, 25 de octubre de 2004.-El Apoderado de la Sociedad, Alberto Estruch Bellés.-48.318.

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