De conformidad con la disposición transitoria 4.ª 1, segundo párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre), se le da trámite de audiencia en el expdiente de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la sanción, a fin de que durante 15 días hábiles alegue lo que estime pertinente respecto a la aplicación, en su caso, de la nueva normativa de infracciones y sanciones regulada en la Ley 58/2003.Reclamación correspondiente a don Generao Monto Boix y otra.
Madrid, 19 de octubre de 2004.-María de Rus Ramos Puig.-48.977.
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