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Documento BOE-B-2004-266103

Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente y se somete a información pública el estudio informativo: «Variante de La Pobla de Segur. Carretera N-260 (Eje Pirenaico). P.K. 307 al 309,7». Clave: EI-1-L-09. Provincia de Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2004, páginas 9724 a 9724 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-266103

TEXTO

Aprobado provisionalmente por la Dirección General de Carreteras el 25 de junio de 2004 el Estudio Informativo: «Variante de La Pobla de Segur. Carretera N-260 (Eje Pirenaico). PK. 307+000 al 309+700». Clave: EI-1-L-09 Provincia de Lleida, de conformidad con lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de cuanto establece el Artículo 10 de la vigente Ley de Carreteras (25/1988) y concordantes de su Reglamento y la modificación del apartado 4, establecida en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, se somete a Información Pública el Estudio Informativo antes citado por un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir da la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, plazo durante el cual podrá ser examinado por quienes lo deseen, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña (Calle de la Marquesa, n.º 12, 2.ª planta, de Barcelona), Unidad de Carreteras de Lleida (Plaza Sant Joan, 22), en horas de oficina, así como en las Corporaciones locales afectadas de La Pobla de Segur, Provincia de Lleida. Dicha información pública lo es también a los efectos establecidos en la Ley 6/2001 que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, sobre Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se hace constar expresamente que las nuevas calzadas tendrán la limitación total de accesos a las propiedades colindantes, que impone el artículo 28 epígrafe 4 de la Ley 25/1988, de Carreteras. Entre los documentos que se someten a examen figura copia de la Aprobación Provisional ya citada, así como del Estudio Informativo. Durante el expresado plazo podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado (Art. 10 p.4 de la Ley de Carreteras) y asimismo las referidas a lo previsto en la ley 6/2001 que modifica el citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Barcelona, 5 de octubre de 2004.-El Jefe en funciones de la Demarcación, Luis Bonet Linuesa.-49.911.

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