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«El Tribunal Central, en Sala, como resolución del recurso de alzada interpuesto por Mermet, Sociedad Anónima, contra fallo del TEAR de Cataluña, Acuerda: Desestimarlo, confirmando el fallo impugnado.» Contra el acuerdo transcrito podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de que se tratase de una deuda y que ésta hubiera estado suspendida y del citado fallo resultase una cantidad a ingresar sin necesidad de nueva liquidación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, debiendo procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes, según la fecha en que la resolución se haya notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
Madrid, 26 de octubre de 2004.-El Vocal Jefe, fdo.: Antonio Fernández Cuevas.-49.769.
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