Al no haberse podido practicar en el domicilio que consta en las actuaciones, por el presente se notifica a la ONG que en fecha 9 de septiembre de 2004, por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero.-Aprobar el informe final del proyecto «Construcción de Centro Educativo Inicial n.º 235, Shaullo Grande, distrito de Llacanora, Cajamarca. Perú», número de registro (97 I 307).
Segundo.-Que, como consecuencia de lo anterior, se tiene por extinguido el Convenio-Programa suscrito con fecha 11 de noviembre de 1997, sin perjuicio de los resultados que puedan derivarse de la auditoría externa a que se refiere el artículo 12 de la mencionada Orden de 17 de julio de 1996.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados en la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.1. de la LRJPAC.
Madrid, 20 de octubre de 2004.-La Subdirectora General de Cooperación Multilateral y Horizontal, Elena Madrazo Hegewisch.-50.611.
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