El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada en fecha 8 de octubre de 2004, acordó establecer la obligatoriedad de que los buques de recreo y los pesqueros nacionales y sus auxiliares, excepto los que faenan en caladeros lejanos, utilicen el procedimiento de solicitud de escala y tramitación del despacho de buques en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife que regula la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, a efectos de la solicitud de escala y asignación de atraque.
Lo que se hace público para general conocimiento significando que el expresado acuerdo entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de noviembre de 2004.-El Presidente, Luis Suárez Trenor.-50.747.
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