El Presidente del FEGA, en relación con el procedimiento seguido a la firma La Nava-Angloespañola Viñedos y Bodegas, S.L. (expediente n.º 2-228/03-S) y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Hago saber: 1.º) Que mediante acuerdo del MAPA de fecha 7-6-2004, notificada el 18-6-2004, se imponía a la firma La Nava-Angloespañola Viñedos y Bodegas, S.L. una sanción por un importe de 810,97 euros. 2.º) Que en cumplimiento de dicha resolución la citada firma deberá hacer efectivo en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo, mediante transferencia bancaria a la entidad 900 Banco de España, sucursal 0001, Madrid, c/c 20-0200009025 «FEGA-FEOGA Garantía Organismo Pagador», el pago de la cantidad indicada. Si transcurrido el plazo citado no se tuviera constancia de la realización del reintegro, se procederá, sin más comunicación, a su cobro por la vía de apremio, con el consiguiente recargo legalmente establecido, además de los intereses correspondientes cuantificados desde la finalización de dicho plazo y hasta el día anterior al del pago del importe solicitado.
Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa al interesado.
Madrid, 22 de octubre de 2004.-El Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.-50.919.
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