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Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso extraordinario de revisión, promovido por don José Luis Artigas Martínez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de 21 de julio de 2000, en las reclamaciones acumuladas n.º 53/269/99 y 53/460/99, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, acuerda: Declararlo inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en vía económico-administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta notificación.
Sin perjuicio del recurso de anulación previsto en el artículo 239.6 de la LGT 58/2003.
Madrid, 4 de noviembre de 2004.-Vocal Jefe de la V.ª 1.ª: M.ª Rus Ramos Puig.-51.208.
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