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Documento BOE-B-2004-282156

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se hace pública la adopción de acuerdos en relación con el desalojo de las naves 7 y 8 del Tinglado núm. 1 del Muelle Adosado, ocupadas por la empresa Mediterranean Rainvbow, S. L. nuevo requerimiento de desalojo y señalamiento de plazo para llevarlo a cabo.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2004, páginas 10373 a 10373 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-282156

TEXTO

El Consejo de Administración de este Puerto, en sesión celebrada el día 28 de septiembre del presente año y en relación con el desalojo de las naves de referencia, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

«Primero.-Aprobar el desalojo de Mediterranean Rainbow, S. L. de las naves n.º 7 y 8 del Tinglado n.º 1 del Muelle Adosado, señalándole un plazo de diez días para que lo lleve a efecto por sus propios medios y deje las naves libres, vacuas y expeditas a disposición de la Autoridad Portuaria de Barcelona, entregando las llaves al Jefe del Servicio de Planificación de Espacios Portuarios de la Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria (2.ª planta del edificio ASTA del Tramo VI de la Carretera de Circunvalación del Puerto) dentro de ese plazo.

Segundo.-Ordenar al Sr. Director de la Autoridad Portuaria de Barcelona que vele por el cumplimiento del acuerdo anterior, de manera que, en caso de que en el plazo señalado Mediterranean Rainbow, S. L. no hubiera desalojado las naves, curse instrucciones a los Servicios Jurídicos, a la Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria y al Cuerpo de Guardamuelles de la Autoridad Portuaria de Barcelona, para que, previas las actuaciones que sean pertinentes, se proceda al desalojo de oficio de dichas naves, pudiendo recabar para ello la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean exigibles a su ocupante.»

Lo que se hace público a los efectos del artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber sido posible notificar al interesado en su domicilio.

Asimismo, se comunica para el debido conocimiento y efectos, con la indicación de que la resolución transcrita tiene carácter administrativo, es definitiva y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en el plazo de un (1) mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos (2) meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 11 de noviembre de 2004.-Pere Caralps Riera, Secretario del Consejo de Administración.-52.033.

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