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Documento BOE-B-2004-282168

Anuncio de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de 20 de setiembre de 2004, por el cual se publica la Resolución de la declaración de la condición de mineromedicinal y termal del agua denominada Samalús Termal, situada en el término municipal de Cànoves-Samalús.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2004, páginas 10376 a 10376 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-282168

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley de Minas, se publica la Resolución de fecha 21 de julio de 2004 dictada por el consejero de Trabajo e Industria, mediante la cual se declara la condición de mineromedicinal y termal del agua denominada Samalús Termal. La citada resolución establece en su parte dispositiva:

«1. Declarar la condición de mineromedicinal y termal del agua de la captación Samalús Termal, ubicada en el término municipal de Cànoves-Samalús (Vallés Oriental), captación determinada por las siguientes coordenadas UTM del sector 31T: X=443.835, Y=4.615.740.

2. Declarar la utilidad pública de las aguas interesadas, en lo que se refiere a su condición de mineromedicinal y termal, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.3 del RGRM. 3. Ordenar la notificación de esta resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 de la LM y 39 del RGRM. 4. Otorgar a la sociedad Samalús Termal, S. A., el plazo de un año, contador a partir de la fecha de publicación o notificación de la resolución de declaración, a fin de poder ejercer el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento, en la forma y condiciones reguladas por la Ley de Minas y su reglamento.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer delante de este órgano, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto o bien transcurrido el termino por entenderse desestimado por silencio administrativo.» Barcelona, 19 de octubre de 2004.-El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Isern i Sitjà.-51.940.

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