En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 29 de abril de 2004, se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad «Ascanio Química, S.A.», para la Explotación de una Planta para Almacenamiento, Carga y Descarga, de Productos Químicos sobre una superficie de 3.612,06 m2 en el dique del Este del puerto de Santa Cruz de Tenerife bajo, entre otras, las siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto de condiciones que se establecen en el pliego:
Plazo de treinta (30) años.
Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, que para el presente año 2004 asciende a la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (44.364,48 euros). Tasa por servicios generales en la parte correspondiente a la Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, que para el presente año 2004 asciende a la cantidad de ocho mil ochocientos setenta y dos euros con noventa céntimos (8.872,90 euros). Tasa por Aprovechamiento especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios que se determinará sobre el volumen de negocio desarrollado por el concesionario en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Tasa por servicios generales en la parte correspondiente a la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, que para el presente año 2004 asciende a la cantidad resultante de aplicar un veinte por ciento (20%) sobre la cuota líquida a ingresar por la citada Tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y en la Disposición transitoria sexta de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 en relación con el artículo 10.1.j) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 24 de mayo de 2004.-El Presidente, Luis Suárez Trenor.-52.991.
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