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Documento BOE-B-2004-287100

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. de Palos de la Frontera (Huelva), mediante la instalación de un cuarto tanque de G.N.L. de 150.000 m3.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2004, páginas 10586 a 10587 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-287100

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1986), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el establecimiento de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, Ministerio de Industria y Energía, de 29 de junio de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 1987), se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción y montaje de las instalaciones de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 8 de noviembre de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 1991), se autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. en la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera (Huelva), mediante la construcción de un segundo tanque de almacenamiento G.N.L. de 100.000 m3 de capacidad. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 29 de noviembre de 1991, se autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» el montaje de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera (Huelva). De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la concesión administrativa a que se refiere la citada Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, en cuanto se refiere al establecimiento de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 31 de enero de 2002, otorgó a la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) de Palos de la Frontera (Huelva), mediante la instalación de un tercer tanque de almacenamiento G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 2 de enero de 2003, se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción del tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Palos de la Frontera (Huelva). Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 3 de julio de 2003, se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural hasta 900.000 m3 (n)/h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Palos de la Frontera (Huelva). Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 29 de agosto de 2003, se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural hasta 900.000 m3 (n)/h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Palos de la Frontera (Huelva). Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 8 de octubre de 2.004, se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural hasta 1.050.000 m3 (n)/h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Palos de la Frontera (Huelva).La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. en Palos de la Frontera (Huelva), hasta alcanzar una capacidad total de almacenamiento de 460.000 m3 de gas natural licuado, mediante la instalación de un cuarto tanque de almacenamiento G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad. La referida solicitud de «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a información pública, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, mediante la inserción de anuncios, a los efectos previstos en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Boletín Oficial del Estado n.º 200, de 21 de agosto de 2003; en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 201, de 1 de septiembre de 2003; en el Diario Huelva Información, de 7 de agosto de 2003; y en el Diario Mundo-Huelva Noticias, de 7 de agosto de 2003. Asimismo se ha expuesto anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palos de la Frontera durante 20 días hábiles; habiendo transcurrido el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, una vez efectuada visita de reconocimiento a la planta de G.N.L. y vista la documentación aportada por el solicitante, ha informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, hasta alcanzar una capacidad total de almacenamiento de 460.000 m3 de gas natural licuado, mediante la instalación de un cuarto tanque de almacenamiento G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la planta de G.N.L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, «ENAGAS, Sociedad Anónima» elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas. Con respecto a las cuestiones ambientales, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido, con fecha 18 de junio de 2004, Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción del cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L. en la planta terminal de G.N.L. de Palos de la Frontera(Huelva), promovido por ENAGAS, Sociedad Anónima, considerando el establecimiento de las instalaciones como ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, hasta 460.000 m3 de gas natural licuado, formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», remitiéndose copia completa del correspondiente expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, la Comisión Nacional de Energía ha informado favorablemente el otorgamiento de la autorización de la citada ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, por entender que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluida en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobada el 13 de septiembre de 2002, entre los proyectos calificados con categoría A, relativos a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001), y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, sobre concesión administrativa a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» para la conducción de gas natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el establecimiento de una Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado (G.N.L.) de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, hasta alcanzar una capacidad nominal total de almacenamiento de 460.000 m3 de gas natural licuado, mediante la instalación de un cuarto tanque de almacenamiento G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad nominal. La presente Resolución se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento «ENAGAS, Sociedad Anónima», deberá cumplir en relación con la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., mediante la instalación de un cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del Sector de Gas Natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental y en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones.

Las instalaciones de la ampliación de capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L., mediante la instalación de un cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3, se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 1245/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de G.N.L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas. Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Nuevo Tanque G.N.L. (4.º) de Huelva, Proyecto Previo de Autorización de Instalaciones», y demás documentación complementaria, presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva. Las principales características básicas de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., previstas en el citado documento técnico, son las que se indican a continuación. «ENAGAS, Sociedad Anónima» tiene en la actualidad una planta terminal de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Palos de la Frontera, ubicada en el polígono industrial del Nuevo Puerto Autónomo de Huelva (Torrearenillas), con una capacidad de almacenamiento de 160.000 m3 útiles de G.N.L. en dos tanques, y un tercer tanque de G.N.L. de 150.000 m3 en construcción. El nuevo tanque, en el que el gas natural se mantendrá en forma liquida y a baja temperatura, tendrá una capacidad nominal de 150.000 m3 de almacenamiento de G.N.L.. El tanque será aéreo, de forma cilíndrica y del tipo denominado de contención total, de acuerdo con la norma UNE-EN-1473. El tanque estará compuesto principalmente de los elementos siguientes:

Un depósito interior, destinado a contener G.N.L. a temperatura criogénica, totalmente aislado y separado de todo contacto con el exterior, cuyas paredes estarán constituidas por chapa de acero aleado al 9% de níquel, con espesor variable según la altura, asegurando una tensión de trabajo prácticamente constante.

Un deposito exterior, estanco a los vapores del G.N.L., con pared exterior de hormigón, que deberá permitir cumplir la función de actuar como contenedor secundario del G.N.L. en caso de rotura del tanque interior. Materiales aislantes, dispuestos entre ambos depósitos, con la función de limitar la transmisión de calor del exterior.

Dentro del tanque de almacenamiento de G.N.L se instalarán 4 bombas primarias criogénicas, de disposición vertical y de motor sumergido, desde las que se impulsará el G.N.L., hacia el relicuador.

El nuevo tanque se conectará a los subsistemas de la planta ya existentes y en operación. La capacidad de regasificación de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Palos de la Frontera (Huelva) no queda afectada por la presente resolución. El presupuesto total de la ampliación de las instalaciones de la planta de G.N.L. previsto en la documentación técnica presentada asciende a 42.255.382 euros. Tercera.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 845.107,64 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el proyecto básico de las mismas anteriormente citado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución. Cuarta.-La ampliación de las instalaciones de la planta de G.N.L. de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la normativa europea UNE-EN-1473 y sus normas de referencia, pero se considerarán las recomendaciones del estándar norteamericano NFPA 59 A. «Production, storage and handling of liquefied natural gas (LNG)», así como sus normas de referencia, en cuanto a diseño y proyecto de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea. Quinta.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta recepción, almacenamiento, regasificación y conducción del gas natural, y una adecuada gestión del servicio así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes; siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. Sexta.-La actividades llevadas a cabo en las instalaciones de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. en Palos de la Frontera en la provincia de Huelva, estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001 de 3 de agosto por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y demás disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones de la planta, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Séptima.-La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la Planta de G.N.L., en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural. Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, del 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de octubre de 2004.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva. 53.228.

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