Por Resolución, de fecha 4 de febrero de 2004, del Director General de Obras Públicas se aprobó provisionalmente el proyecto básico «11-V-1700 (3). Tercer carril de la Autovía de Llíria. Tramo: A-7 - la Pobla de Vallbona (Valencia)».En el Boletín Oficial del Estado número 153 de fecha 25 de junio de 2004, y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.788, de fecha 2 de julio de 2004, se publicaron los anuncios en virtud de los cuales se iniciaba el trámite de información pública a los efectos de lo dispuesto en la legislación vigente. En virtud de las atribuciones asignadas por el Decreto 114/2003, de 11 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, a la vista del informe emitido por la División de Carreteras, con los efectos señalados en el artículo 22 de la ley 6/1991 de la Generalitat Valenciana de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y del artículo 123 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por delegación de la Orden del Conseller de Infraestructuras y Transporte de 1 de agosto de 2003 (DOGV número 4560). Resuelvo:Primero: Aprobar definitivamente el proyecto básico «Tercer carril de la Autovía de Llíria. Tramo: A-7 - la Pobla de Vallbona (Valencia). Clave: 11-V-1700(3)».Segundo: Visto lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Generalitat Valenciana, razones de interés público aconsejan la publicación de esta Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Director General de Obras Públicas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma o, en su caso, de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio deque pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Valencia, 3 de noviembre de 2004.-El Director General de Obras Públicas, Victoriano Sánchez-Barcaíztegui Moltó.-52.913.
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