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Documento BOE-B-2004-288116

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo e Industria, Servicios territoriales en las Tierras del Ebro, TRI/ /2004, de 13 de octubre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa y aprobación del proyecto de distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Benissanet (Ribera d'Ebre) (exp. I617/007/04).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 10655 a 10656 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-288116

TEXTO

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, con domicilio en la Av. Marqués de Montoliu, 4, esc. A, 1.º, 8.ª, 43002 Tarragona, ha solicitado la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la distribución de gas natural en el término municipal de Benissanet, de conformidad con lo que establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Características principales de la instalación:

El presente proyecto establece la construcción de una conexión en alta presión A.

(16 bar) en un armario regulador de APA/MPB en el interior del recinto existente de la estación de regulación y medida de Benissanet, del que partirá la red de distribución en MPB a Benissanet. Red de distribución APA. La red de conexión en alta presión A (16 bar) tendrá su inicio en la tubería de salida de la estación de regulación y medida (ERM-012) existente, mediante la instalación de una «T» de 3 vias de diámetro nominal 2 pulgadas y un tramo de tubería de 18 metros y diámetro 2 pulgadas, para acabar en el armario regulador de alta presión A-media presión B del que partirá la Red de MPB a Benissanet. Todo instalado en el interior del recinto existente. Red de distribución MPB. La red de distribución en media presión B (4 bar) y de 1.266,17 metros de longitud partirá del armario regulador antes mencionado y se dirigirá en dirección sur oeste por el camino de Benissanet a Móra d'Ebre hasta llegar al núcleo urbano de Benissanet, adonde finalizará en el armario regulador de media presión B-media presión A del que partirá la red de distribución de MPA para el suministro de la población de Benissanet. Presupuesto: 289.014,91 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de Información pública a través del Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4172, de 12.7.2004; en el Boletín Oficial del Estado núm. 167, de 12.7.2004; en el Diari de Tarragona de 9.7.2004 y La Veu de l'Ebre de 9.7.2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benissanet, sin que se hayan presentado alegaciones.

Paralelamente, y de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se solicitó el informe correspondiente a los organismos afectados: Ayuntamiento de Benissanet. El Ayuntamiento de Benissanet no ha manifestado nada en contra durante el plazo otorgado, únicamente ha fijado unos condicionantes que han sido aceptados por el titular de la instalación. Dentro del período de información pública no se han recibido alegaciones de particulares ni de ningún organismo. Una vez cumplidos los trámites administrativos que establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas natural; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Benissanat (Ribera d'Ebre) (exp.I617/007/04).

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que estipula la Ley 34/1998; el Reglamento de aparatos a presión, aprobado a través del Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las ordenes del Ministerio de Industria de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y las instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG) correspondientes; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio; el Decreto 120/1922, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y el Decreto 196/1992, de 4 de agosto, que lo modifica, por el que se regulan las características que han de cumplir las protecciones que se han de instalar entre las redes de diferentes suministros que discurren por el subsuelo, la Orden de 5 de julio de 1993, que los desarrolla, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, una fianza por el valor de 5780,30 euros, correspondiente al importe del 2 por 100 del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentadas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza mencionada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o a través de contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes a partir de la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el depósito efectuado. La fianza será devuelta a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos que fija esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, certifiqué el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de un año a partir de la fecha de notificación de esta Resolución. 3. Las instalaciones se realizaran de conformidad con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, habiendo servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el señor Josep J. Azagra Montes, colegiado número 10.677, y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Tarragona con el número 45307 y con fecha 22.7.2004. 4. La Dirección General de Energía. Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias referente al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 5. Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, remitirá a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el certificado de final de obra, firmado por un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntaran las actas de pruebas y los controles reglamentarios, todo según lo que estipula la Resolución de la Dirección General de Energía, de 20 de agosto de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 1656, de 14.10.1992) . 6. Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, asegura el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en servicio, para garantizar que en todo momento se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad, y mantener en funcionamiento un servicio permanente de atención al cliente, mantenimiento y asistencia técnica las 24 horas del día, los 365 días del año. Asegurará, así mismo, la odorización del gas distribuido través de equipos propios de odorización y, si no hay, exigirá de la empresa suministradora de gas el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas. 7. Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, tendrá que cumplir, como distribuidor de gas canalizado, en la explotación de las instalaciones, con las obligaciones que indiquen los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y esta expresamente obligada a realizar cada 4 años las revisiones periódicas reglamentarias de las instalaciones receptoras de los usuarios abonados al servicio de suministro de gas. . 8. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para llevar a término las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo que estipula el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 29 de octubre de 2004.-Fermín Andrés i Molins, Director territorial (04.303.134).-53.864.

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