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Documento BOE-B-2004-289099

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) una línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de «Entrada y salida en la subestación de Pinto desde la línea Aceca-Villaverde» en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2004, páginas 10695 a 10695 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-289099

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Iberdrola Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima, con domicilio en Madrid, avenida de Burgos número 8, en representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la petición de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública ha sido sometida a información pública, no presentándose alegaciones ni oposición alguna durante el período reglamentariamente establecido. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se enviaron separatas del proyecto a los Ayuntamientos de Parla y Pinto, por cuyos términos municipales discurrirá la línea, así como a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Demarcación de Carreteras del Estado, y a RENFE, solicitando informe y el establecimiento de los condicionados que estimasen oportunos. Resultando que por el Ayuntamiento de Parla no se contesta ni a la petición ni a la reiteración de la misma, por lo que ha de entenderse su conformidad de acuerdo con lo establecido en los citados artículos 127 y 131. Resultando que el Ayuntamiento de Pinto, con fechas 3 de junio de 2002 y 17 de febrero de 2003 emite informes referentes a la Revisión del Plan Parcial de Ordenación Urbana de Pinto, manifestando que la línea pasará por una parte del terreno clasificado como urbanizable, no existiendo al día de la fecha ningún pasillo eléctrico sobre dicho suelo. Resultando que por Iberdrola Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima Unipersonal son contestados ambos escritos de alegaciones. Resultando que todos los condicionados técnicos emitidos son aceptados por Iberdrola. Resultando que por RENFE se establecen unas prescripciones de tipo económico, las cuales se entiende que no son objeto del expediente de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, con fecha 20 de noviembre de 2002 se emite informe favorable a la solicitud formulada por Iberdrola. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado en Consejo de Administración celebrado con fecha 5 de junio de 2003. Visto el informe emitido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en su calidad de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte con fecha 14 de agosto de 2003 en el que manifiesta que la línea asociada a la alimentación de la subestación de Pinto responde a un incremento de la demanda, siendo su afección positiva para la seguridad y calidad del suministro. Resultando que con fecha 6 de febrero de 2004 por Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, se presenta un anexo al proyecto inicialmente tramitado, solicitando la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución modificado. Resultando que sometida a información pública la petición de Iberdrola, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, durante el plazo reglamentario no se ha presentado alegación ni oposición alguna. Resultado que solicitados informes y condicionados, si proceden a los Ayuntamientos de Parla y Pinto, de conformidad con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 citado, y sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, por ambos Ayuntamientos se informa favorablemente. Resultando que solicitados igualmente informes y condicionados a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid para el cruce con la Radial 4 y a la dirección de Mantenimiento de Infraestructuras de RENFE-AVE para el cruzamiento con la línea del AVE Madrid-Sevilla, los condicionados impuestos son aceptados por Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal. Resultando que con fecha 19 de julio de 2004 las sociedades Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal e Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) solicitan a la Dirección General de Política Energética y Minas que se tengan a INALTA por solicitante de la autorización, otorgándose a ésta la autorización de la instalación. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resulto autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de «Entrada y salida en la subestación de Pinto desde la línea Aceca-Villaverde», en la provincia de Madrid, cuyas características principales son:

Origen: Apoyo número 91 bis intermedio entre los apoyos 86 y 86 bis.

Final: Pórtico de la subestación a 220 kV de Pinto. Longitud: 565 metros. Conductores: De aluminio-acero, tipo dúplex GULL, de 381 milímetros cuadrados de sección total. Cables de tierra: Dos, uno de acero galvanizado de 50 milímetros cuadrados, y otro del tipo OPGW-15 con fibras ópticas en su núcleo. Número de circuitos: Dos, dúplex. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U 160 BS. Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de angulares de acero de lados iguales, galvanizados en caliente, y organizados en forma de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, formadas por cuatro macizos independientes. Tomas de tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra de forma que la resistencia de difusión no exceda de los valores fijados en el artículo 26 del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Términos municipales afectados: Parla y Pinto (Madrid). La finalidad de la línea es incrementar la potencia disponible y la calidad del servicio en la provincia de Madrid, y más concretamente en los términos municipales de Parla y Pinto.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de noviembre de 2004.-El Director General. Jorge Sanz Oliva.-54.462.

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