Este Tribunal Economico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso extraordinario de revisión promovido por don José M.ª García de la Chica Pérez, contra liquidación por el IRPF 1999 practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Palma-Levante la Delegación de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con clave A0760101106003877, acuerda: Declarar la admisibilidad del presente recurso extraordinario de revisión. Lo que notifico reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en vía económico-administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta notificación.
Sin perjuicio del recurso de anulación previsto en el artículo 239.6 de la LGT 58/2003.
Madrid, 19 de noviembre de 2004.-Vocal Jefe de la V.ª 1.ª, M.ª Rus Ramos Puig.-53.808.
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