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Documento BOE-B-2004-296051

Anuncio Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Undécima, por el que se hace pública la notificación del expediente R.G. 2212/04, en reclamación interpuesta por Hermanos Castro Moreno Automóviles, Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2004, páginas 10915 a 10915 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-296051

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio que consta en las actuaciones, por el presente se notifica a Hermanos Castro Moreno Automóviles, Sociedad Limitada que, por el Vocal-Jefe de la Sección Undécima del Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el expediente RG 2584/04, seguido a instancia del interesado, por el concepto procedimiento recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía, por término de quince días hábiles, el expediente de reclamación promovido por Manuel Jiménez Constructor D'Obres, Sociedad Limitada, a fin de que, dentro del plazo citado, formule el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con el mismo los documentos que estime convenientes y proponer pruebas en la forma que se establece en el artículo 94, párrafos 2 y 3, del indicado Reglamento:

Artículo 94.

2. El interesado podrá completar o ampliar lo que resulte del expediente de gestión acompañando al escrito de alegaciones todos los documentos públicos o privados que puedan convenir a su derecho.

A este efecto, será admisible la aportación de dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos o declaraciones de terceros y, en general de documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal al dictar resolución.

3. En el escrito de alegaciones podrá, además, proponer el interesado cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso, denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 24 de noviembre de 2004.-El Vocal Jefe de la Sección 11.ª, Francisco J. Palacio Ruiz de Azagra.-54.520.

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