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Documento BOE-B-2004-296063

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre PS/00005/1996, PS/00017/1996, PS/00025/1996, PS/00036/1996, PS/00062/1996, PS/00056/1996, PS/00130/1997, PS/00187/1997, PS/00020/1998, PS/00065/1998, PS/00069/1998, PS/00009/1999, PS/00018/1999, PS/00047/1999, PS/00096/1999, PS/00111/1999, PS/00095/1999, PS/00106/1999, PS/00076/1999, PS/00082/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2004, páginas 10917 a 10917 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2004-296063

TEXTO

Ante la acreditada imposibilidad de notificación a la entidad Servicios de Ficheros Mecanizados S. A., c/ Alfredo Corrochano, 5.º 2, 29006, Málaga, y desconociéndose el domicilio actual, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.-En consecuencia, a continuación se transcriben, y para que sirva de notificación, extractos de los procedimientos sancionadores:

N.º PS/00005/1996.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de mayo de 1996, por la que se impuso una sanción por infracción leve de 601,01 euros. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de junio de 2001 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 15 de octubre de 2001 se ejecuta el fallo judicial (814,44 euros).

PS/00017/1996.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 15 de noviembre de 1996, por la que se impuso una sanción por infracción grave de 60.101,22 euros. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de marzo de 2003 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 9 de junio de 2003 se ejecuta el fallo judicial (76.913,80 euros). PS/00025/1996.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 15 de enero de 1997, por la que se impuso una sanción por infracción grave de 60.101,22 euros. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de noviembre de 2002 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 11 de febrero de 2003 se ejecuta el fallo judicial (81.017,85 euros). PS/00036/1996.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 20 de enero de 1997, por la que se impuso una sanción por infracción grave de 60.101,22 euros y una leve de 601,01 euros. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de julio de 2002 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 19 de mayo de 2003 se ejecuta el fallo judicial (78.301,18 euros). PS/00062/1996.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 9 de abril de 1997, por la que se impuso una sanción por infracción grave de 60.101,22 euros y una leve de 601,01 euros. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de enero de 2003 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 30 de mayo de 2003 se ejecuta el fallo judicial (81.366,10 euros). PS/00056/1996.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 9 de mayo de 1997, por la que se impuso dos sanciones por infracciones graves de 60.101,22 euros cada una y una leve de 601,01. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de abril de 2003 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 9 de diciembre de 2003 se ejecuta el fallo judicial (160.994,68 euros). PS/00130/1997.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 12 de enero de 1998, por la que se impuso una sanción por infracción leve de 601,01 euros. PS/00179/1997.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de mayo de 1998, por la que se impuso una sanción por infracción grave de 60.068,31. PS/00187/1997.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 11 de junio de 1998, por la que se impuso una sanción por infracción grave de 180.303,63 euros. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de octubre de 2003 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 3 de febrero de 2004 se ejecuta el fallo judicial (229.721,85 euros). PS/00020/1998.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 11 de agosto de 1998, por la que se impuso una sanción por infracción grave de 180.303,63 euros. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de noviembre de 2003 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 24 de febrero de 2004 se ejecuta el fallo judicial (229.184,68 euros). PS/00065/1998.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 5 de abril de 1999, por la que se impuso varias sanciones una grave de 150.253,03 euros y diez leves de 601,01 euros. Por Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de enero de 2001 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 22 de septiembre de 2004, una vez inadmitido el recurso de casación por el Tribunal Supremo, se ejecuta el fallo judicial (196.844,86 euros). PS/00069/1998.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 31 de mayo de 1999, por la que se impuso tres infracciones, leve de 18.030,36 euros, grave de 300.506,05 euros y muy grave de 601.012,10 euros. Por Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2001 se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo anulándose la sanción grave. Por Resolución de 1 de abril de 2002 se ejecuta el fallo judicial (695.255,36 euros). PS/00009/1999.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 25 de agosto, por la que se impuso una sanción por infracción leve de 601,01 euros. Por Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de enero de 2001 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 14 de mayo de 2001 se ejecuta el fallo judicial (647,28 euros). PS/00018/1999.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 9 de septiembre de 1999, por la que se impuso una sanción por infracción grave de 60.101,22 euros. Por Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de enero de 2001 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 19 de junio de 2001 se ejecuta el fallo judicial (65.001,82 euros). PS/00047/1999.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 29 de septiembre de 1999, por la que se impuso una sanción por infracción grave de 60.101,22 euros. Por Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de enero de 2001 se desestimó el recurso contencioso administrativo. Por Resolución de 19 de junio de 2001 se ejecuta el fallo judicial (64.861,14 euros). PS/00096/1999, PS/00111/1999, PS/00095/1999, PS/00106/1999 y PS/00076/1999.-Por Resoluciones del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 15 de febrero, 7, 20 y 21 de marzo y 9 de mayo de 2000 se impusieron siete sanciones, cinco graves de 60.101,22 euros cada una y dos leves de 601,01 euros cada una. Por Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de noviembre de 2001 se confirman todas las resoluciones recurridas, salvo la de 21 de marzo de 2000 (PS/00106/1999) respecto de la que se anula la sanción por infracción leve. Por Resolución de 27 de febrero de 2002 se ejecuta el fallo judicial (329.020,65 euros). PS/00082/2000.-Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 24 de abril de 2001, por la que se impuso una sanción por infracción grave de 60.101,22 euros.

A través del presente anuncio se dan por notificados los Procedimientos Sancionadores citados a la empresa «Servicios de Ficheros Mecanizados S. A.» Se advierte al sancionado que las sanciones impuestas deberá hacerlas efectivas en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta n.º 0182 2370 43 0200000785 a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. o en caso contrario, se procederá a su exacción por vía de apremio. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 25 de noviembre de 2004.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.-54.512.

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